Tasación: S/. 339,471.00. Precio Base: S/. 226,314.00. Incremento entre ofertas: S/. 678.94. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 33,947.10.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: SUNAMPE.
Partida Registral: 11000208 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 02, Mz A, Habilitaci�n Urbana �cesar Gentille Pachas", del Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11000208, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Xi � Sede Ica � Oficina Registral de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/02/2025 | 10/02/2025 |
Validación de Inscripción | 11/02/2025 | 13/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 14/02/2025 | 15/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17032
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N� 16 Chincha Alta, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Dado cuenta, con el escrito de cargo de ingreso N� 3683-2024, de la abogada de JCAP CFC PERU S.R.L., solicitando corrección y; CONSIDERANDO: Primero: Refiere la entidad bancaria ejecutante que, en la resolución número 14 de fecha 30 de enero de 2023, y resolución número 15 de fecha 19 de abril de 2024 se observa que el valor asignado en Segunda Convocatoria de Remate S/ 192,394.00 y en tercera S/163,534.90, han sido calculados erróneamente, siendo que el valor consignado del siguiente inmueble ubicado en MZ A Lote 02. AH. Cesar Gentille Pachas, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, Departamento de Ica; debiendo ser lo correcto �TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES� (S/. 339,471.00), entiéndase que es el �VALOR COMERCIAL.� 2.- El monto en Primera convocatoria, corresponde a la suma de: �DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 SOLES� (S/ 226,314.00). 3.- El monto en Segunda convocatoria, se anotó la errónea suma de: �ciento noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro con 00 soles�, debiendo ser lo correcto �CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES� (S/ 192,367.00). 3.- El monto en Tercera convocatoria, se anotó en la errónea suma de: �ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro con 90 soles�, debiendo ser lo correcto �CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON 87/100 SOLES� (S/ 163,511.87). Segundo: Que, se advierte de autos que en el Informe pericial valorizador, el Valor Comercial asciende a S/ 339,471.00; por lo que la Primera Convocatoria asciende a S/ 226,314.00; la Segunda convocatoria asciende a S/ 192,367.00, y la Tercera convocatoria asciende a S/ 163, 511.87, como así lo reafirma en el escrito materia de la presente. Por ello, corresponde corregir la resolución número 14 de fecha 30 de enero de 2024 y resolución número 15 de fecha 19 de abril de 2024; debiéndose realizar la corrección en ese respecto. Por lo que, tratándose de un error material corresponde corregirlo como faculta el artículo 407 del Código Procesal Civil, conforme a lo cual; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número 14 y 15 emitida dentro del presente proceso judicial, que el monto correcto de: 1.- la Tasación Comercial es de �TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES� (S/ 339,471.00). 2.- El monto en Primera convocatoria es la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 SOLES (S/ 226,314.00). 3.- El monto en Segunda convocatoria, es la suma de: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 192,367.00). 3.- El monto en Tercera convocatoria, es de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON 87/100 SOLES (S/. 163,511.87), quedando inalterable lo demás que contiene. Notifíquese.
