Tasación: S/. 130,260.59. Precio Base: S/. 86,840.39. Incremento entre ofertas: S/. 260.52. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,026.06.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20032253 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Ampliaci�n Proyecto Norte Mz G Lote 6 Sector 02 Primero de Mayo, Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna En la Suma de Ciento Treinta Mil Doscientos Sesenta con 59/100 Soles, Inscrito En la Partida Registral N� P20032253 del Registro de Predios de Tacna de la Zona Registral N� Xiii Sede-tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 11/09/2025 | 20/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19397
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : MA & MM SOLUCIONES SRLResolución Nro. 28 Tacna, treinta de mayo Del año dos mil veinticinco
Proveyendo el escrito asignado con el N� 7984 N� 7984 N� 7984 N� 7984- - - -2024 2024 2024 2024: AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato dispuesto en autos. VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número 26 de fecha 12 de noviembre del año 2024, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO AMPLIACIÓN PROYECTO NORTE MZ G LOTE 6 SECTOR 02 PRIMERO DE MAYO, DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA en la suma de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 59/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante MA &MM SOLUCIONES S.R.L. y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución etapa de ejecución etapa de ejecución etapa de ejecución forzada forzada forzada forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � � � �REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO AMPLIACIÓN PROYECTO NORTE MZ G LOTE 6 SECTOR 02 PRIMERO DE MAYO, DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA en la suma de CIENTO
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 59/100 SOLES, inscrito en la partida registral N� P20032253 del Registro de Predios de Tacna de la Zona Registral N� XIII Sede-Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO 0004 0004 0004 0004: EMBARGO EN FORMA DE : EMBARGO EN FORMA DE : EMBARGO EN FORMA DE : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION INSCRIPCION INSCRIPCION INSCRIPCION.- La MA & MM SOLUCIONES SRL. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 2,700.00), efectuada mediante la Resolución número 02 de fecha 17 de julio del año 2018 otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Ingrid Rodríguez Cotrado que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos de la propiedad de las demandadas MARTINA COPAJA MAMANI (DNI 03861541) y MILAGROS YESSICA CORDERO COPAJA (DNI 46102404). (EXPEDIENTE 642- 2018-38-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.2. ASIENTO 000 ASIENTO 000 ASIENTO 000 ASIENTO 0003 3 3 3: EMBARGO EN FORMA DE : EMBARGO EN FORMA DE : EMBARGO EN FORMA DE : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION INSCRIPCION INSCRIPCION INSCRIPCION.- La COOPERATIVA Y AHORRO DE CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. Nro. 103 ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de SESI MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 6,500.00), efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 18 de agosto del año 2010 otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Alto de la Alianza, con intervención de la especialista Hubo Vizcarra Mamani que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos de la propiedad de las demandadas MARTINA COPAJA MAMANI. (EXPEDIENTE 2010-192-19-2301-JP-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.3. 5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma S/ S/ S/ S/ 130,260.59 130,260.59 130,260.59 130,260.59 ( ( ( (CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 59/100 SOLES) ) ) ). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 86, 840.39 86, 840.39 86, 840.39 86, 840.39 ( ( ( (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA CON 39/100 SOLES). ). ). ). 6.2. 6.2. 6.2. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SESENTA Y SESENTA Y SESENTA Y SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UNO SIETE MIL TRESCIENTOS UNO SIETE MIL TRESCIENTOS UNO SIETE MIL TRESCIENTOS UNO CON CON CON CON 30 30 30 30/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ 67, 301.30 67, 301.30 67, 301.30 67, 301.30 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 6.3. 6.3. 6.3. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUARENTA Y CUARENTA Y CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS SIETE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS SIETE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS SIETE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CON CON CON 21 21 21 21/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ 47, 762.21 47, 762.21 47, 762.21 47, 762.21 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 7. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; b) b) b) b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segundo y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la Asistente Judicial con poner a la poner a la poner a la poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese.