Tasación: $ 59,235.30. Precio Base: $ 39,490.20. Incremento entre ofertas: $ 118.47. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,923.53.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 15429528 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Avenida Bolivia N� 1085, Departamento N� 1213, Decimo Segundo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2025 | 25/09/2025 |
Validación de Inscripción | 26/09/2025 | 30/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 01/10/2025 | 02/10/2025 |
Pago Saldo | 03/10/2025 | 07/10/2025 |
Validación del Saldo | 09/10/2025 | 13/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19435
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. Seis.- Miraflores, once de Junio Del dos mil veinticinco.- Dado cuenta: Al Escrito N� 149015-2025 presentado por la parte ejecutante: Al principal y tercer otrosí: Estando a lo que se expone y Advirtiéndose de los presentes autos que la resolución número 04 no ha sido materia de impugnación dentro del término de ley; de conformidad con el inciso 2� del artículo 123� del Código Procesal Civil: Téngase por CONSENTIDA la misma.- Al primer y segundo otrosíes: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial adjuntada con la demanda, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna,
PRIMERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en AVENIDA BOLIVIA N� 1085, DEPARTAMENTO N� 1213, DECIMO SEGUNDO PISO, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 15429528 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 15429528 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 226,202.46 soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 59,235.30 (CINCUENTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTICINCO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 39,490.20 (Treintinueve mil Cuatrocientos noventa con 20/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,566.67 (Treintitrés mil Quinientos sesentiséis con 67/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,531.67 (Veintiocho mil Quinientos treintiun con 67/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) ATENDIENDO a que en la actualidad no se encuentran registrados los Martilleros Públicos en el aplicativo del REM@JU que efectuarán los Remates Electrónicos: Téngase presente, dejando constancia que resulta imposible designar al Martillero Público, siendo que su implementación no depende de la Judicatura; sin embargo, ello no puede servir para retrasar la secuela del proceso. f) ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en
2 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 3 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de La Corte Superior de Lima. Notifíquese.-
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
