Tasación: $ 203,775.00. Precio Base: $ 135,850.00. Incremento entre ofertas: $ 407.55. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 20,377.50.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: 02389736 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural Cn8938231/ce224617 Ubic. Rur. Callej�n de Huaylas/ San Pedro � Predio Anki Casha C.p./parc.76206 �?rea Ha. 0.1235 U.c. 8 2208935-76206, Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/09/2025 | 02/10/2025 |
Validación de Inscripción | 03/10/2025 | 07/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 08/10/2025 | 09/10/2025 |
Pago Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
Validación del Saldo | 15/10/2025 | 17/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19532
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Ancash Remate Judicial Unidad Vehicular Placa Bi Tipo de Uso
- Casa en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 45992
- REM@JU Estacionamiento en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 7214
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución Nro. 18 Huaraz, 29 de mayo de 2025
Con los de la materia, se procede a emitir la resolución respecto del Predio rural inscrito en la Partida N� 02389736 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, se tiene de autos se ha valorizado el Predio rural CN8938231/CE224617 Ubic. Rur. Callejón de Huaylas/ San Pedro � Predio Anki Casha C.P./Parc.76206 área Ha. 0.1235 U.C. 8 2208935-76206, Huaraz, inscrito en la Partida N� 02389736 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, propiedad de María Luz Medina Candia, en la suma de US$ 203,775.00. SEGUNDO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial. TERCERO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: Predio rural CN8938231/CE224617 Ubic. Rur. Callejón de Huaylas/ San Pedro � Predio Anki Casha C.P./Parc.76206 área Ha. 0.1235 U.C. 8 2208935-76206, Huaraz, inscrito en la Partida N� 02389736 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. 2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca: En el asiento D0005 de la Partida N� 02389736 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de US$ 263,127.18. 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 203,775.00. 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 135,850.00. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 115,472.50. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 98,151.63. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, y en el inmueble materia de litis. Notifíquese.-