martes, 28 de octubre de 2025

Casa en Remate Judicial Banco en Arequipa Cayma Precio Base S/ 198150 🏡

Proyecto Alto Cayma, Sector Ii, Programa Tepro, Manzana K3, Lote 12. Tasación: S/. 297,225.65. Precio Base: S/. 198,150.43 . Incremento entre ofertas: S/. 594.45. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,722.57.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.… remateCasas
Proyecto Alto Cayma, Sector Ii, Programa Tepro, Manzana K3, Lote 12.
Tasación: S/. 297,225.65. Precio Base: S/. 198,150.43. Incremento entre ofertas: S/. 594.45. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,722.57.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: P06096234 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Proyecto Alto Cayma, Sector Ii, Programa Tepro, Manzana K3, Lote 12. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2025 06/11/2025
Validación de Inscripción07/11/2025 11/11/2025
Presentación de Ofertas12/11/2025 13/11/2025
Pago Saldo14/11/2025 18/11/2025
Validación del Saldo19/11/2025 21/11/2025
Expediente: 05998-2022-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: ROJAS MENDOZA HAYDEE MARUJA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 26/06/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20323
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN NRO. 20 Arequipa, dos mil veinticinco Junio, veintiséis. -
Asume funciones de la presente secretaría, la especialista que suscribe desde el día 3 de junio del 2025, en mérito al Memorándum N� 275-2025-PT-PER-GAD-CSJA7PJ. Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución.

-
AL ESCRITO N� 39433-2025: Presentado por la defensa técnica de la parte demandante. AL PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: VISTOS: Los antecedentes del proceso, y la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante escrito que antecede la demandante, presenta la partida registral actualizada del inmueble materia de ejecución, y el arancel judicial por solicitud de remate, ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales � Ejercicio Gravable 2025 y el valor de tasación aprobado por Resolución N� 18-2025, así también, solicita que se notifique al Banco Wiese ahora Scotiabank con los principales actuados del proceso, y a Mi Banco, Banco de la Microempresa con la presente resolución. 2.2. Que, por Resolución N� 18-2025, se aprobó el Informe Pericial de Tasación, obrante a folios 145 a 149. TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso - a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble materia de ejecución inscrito en la Partida Registral N� P06096234. 2) DATOS DE LOS BIEN OBJETO DE REMATE: Proyecto Alto Cayma, sector II, programa Tepro, Mz. K-3, lote 12, del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06096234 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00006: Inscripción de hipoteca a favor de Banco Wiese Sudameris., hasta por la suma US$ 5, 000.00 (Cinco mil con 00/100 dólares americanos). ii) Asiento 00007: Inscripción de embargo, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/. 92, 000.00 (Noventa y dos mil con 00/100 soles), derivado del Expediente N� 05998-2022-97-0401- JR-CI-06. iii) Asiento 00008: Inscripción de embargo, a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/. 157, 404.05 (Ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuatro con 05/100 soles), derivado del Expediente N� 06158-2022-33- 0401-JR-CI-01. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de S/. 297, 225.65 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 65/100 SOLES). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación: BASE: S/. 198, 150.43(CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON 43/ 100 SOLES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) NOTIFÍQUESE al tercero con derecho inscrito BANCO WIESE SUDAMERIS ahora SCOTIABANK, con los principales actuados del proceso (Demanda y anexo, Resol. N� 1, 23, 6, 9, y 18-2025), y la presente resolución al dirección indicada por el demandante. 12) NOTIFÍQUESE la presente resolución al tercero con derecho inscrito MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, en su casilla electrónica indicada en autos. 13) CUMPLA la parte demandante con apersonarse al despacho del Undécimo Juzgado Civil a efecto de coordinar el registro de remate en el Sistema REMAJU, ello en el horario de atención correspondiente del despacho judicial (Lunes a viernes de 8:00 a 9:00 am). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. ----
RESOLUCIÓN NRO. 21 AL ESCRITO N� 52198-2025: Presentado por la defensa técnica de la parte demandante. A lo solicitado, NOTIFÍQUESE a los terceros ocupantes del inmueble materia de ejecución, con la presente resolución.

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