viernes, 24 de octubre de 2025

Remate Judicial de Terrenos en Junin San Pedro de Chunan Precio Base S/ 26652 🏡

Convoca a Primer Remate Judicial Electronico Tasación: S/. 39,978.00. Precio Base: S/. 26,652.00 . Incremento entre ofertas: S/. 79.96. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 3,997.80.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: JAUJA. Distrito: SAN PEDRO DE CHUNAN. Partida Registral: 160… remateCasas
Convoca a Primer Remate Judicial Electronico
Tasación: S/. 39,978.00. Precio Base: S/. 26,652.00. Incremento entre ofertas: S/. 79.96. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 3,997.80.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: JAUJA. Distrito: SAN PEDRO DE CHUNAN.
Partida Registral: 16096576 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado San Pedro de Chunan, Sector1, Mz. L, Lt. 14, Distrito San Pedro de Chunan, Provincia Jauja, Departamento Junin, Area 444.2000mts2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/10/2025 02/11/2025
Validación de Inscripción03/11/2025 05/11/2025
Presentación de Ofertas06/11/2025 07/11/2025
Pago Saldo10/11/2025 12/11/2025
Validación del Saldo13/11/2025 17/11/2025
Expediente: 00209-2023-0-1506-JP-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JAUJA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DELGADILLO CALDERON TALIA LIZETH. Especialista: CERRON VILLAR TITO ALBERTO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 09/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20243
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
Auto
Resolución Nro. DIECISEIS Jauja, nueve de julio del año dos mil veinticinco. �
AUTOS, VISTOS: El escrito presentado por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., de fecha tres de junio del año en curso y el estado procesal de la causa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante resolución cinco se ha declarado consentida la resolución cuatro (Auto final), por haber sido las partes debidamente notificadas y no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno, se requiere al ejecutado Abilio Juan Porras Rosales cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma de S/11,220.65 más los intereses compensatorios y moratorios pactados, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada, ante el incumplimiento de pago por resolución seis y siete de dispone dar inicio a la ejecución forzada, nombrándose a los peritos tasadores Lorenza Baltazar Oré y Lucy Maritza Gaspar Otarola, quienes aceptan el cargo y emiten su informe pericial el mismo que se pone a conocimiento de los sujetos del proceso con resolución quince de fecha ocho de mayo último, no habiendo sido observado por ningún sujeto procesal pese de haber sido notificados conforme se acredita con el aviso judicial y cédula de notificación de folios ochenta y cinco vuelta en el caso del ejecutado Abilio Juan Porras Rosales y la constancia de notificación electrónica de folios ochenta y seis en el caso de la ejecutante, por lo que corresponde tener por aprobada.
Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, se observa que el demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico,
Quinto: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada.
En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE:
1.- APRUEBESE El informe pericial de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco expedido por los peritos judiciales LUCY MARGARITA GASPAR OTAROLA y LORENZA BALTAZAR ORE obrante a folios setenta y seis respecto del bien inmueble ubicado en Centro poblado San Pedro de Chunan, Sector 1 Mz. L, Lt. 14, Distrito de San Pedro de Chunan, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; de una extensión superficial de 444.2000 m2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16096576.
2.- CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble: Ubicado en Centro poblado San Pedro de Chunan, Sector 1 Mz. L, Lt. 14, Distrito de San Pedro de Chunan, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; de una extensión superficial de 444.2000 m2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16096576.
3.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) EMBARGO en forma de inscripción de bien inmueble en la Partida N� 16096576, asiento N� 0003 inscrita a favor de LA EJECUTANTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de s/20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), EN LA Zona Registral VIII- SEDE HUANCAYO.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasado en la suma de S/39,978.00 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).
6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?


a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/26,652.00 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S/22,654.20 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, -ascendiendo a la suma de S/19,256.07(DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 07/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
8.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
9.- Que a efecto de realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis ubicado en Predio Ubicado en Centro poblado San Pedro de Chunan, Sector 1 Mz. L, Lt. 14, Distrito de San Pedro de Chunan, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; de una extensión superficial de 444.2000 m2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16096576, previamente cumpla la ejecutante con realizar el pago del arancel judicial por exhorto fuera del distrito judicial de Junín.