miércoles, 28 de enero de 2026

Casa en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 162489 🏡

Lote N� 13, Mz. M, Urbanizaci�n Villa Club 3ra Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Cuya �?rea, Linderos y Medidas Tasación: S/. 243,733.80. Precio Base: S/. 162,489.20 . Incremento entre ofertas: S/. 487.47. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 24,373.38.. Distrito Judicial… remateCasas
Lote N� 13, Mz. M, Urbanizaci�n Villa Club 3ra Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Cuya �?rea, Linderos y Medidas
Tasación: S/. 243,733.80. Precio Base: S/. 162,489.20. Incremento entre ofertas: S/. 487.47. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 24,373.38.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388573 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 13, Mz. M, Urbanizaci�n Villa Club 3ra Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Cuya �?rea, Linderos y Medidas Perim�tricas se Encuentran Inscritas En la Partida N� 13388573 de la Oficina Registral de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2026 06/02/2026
Validación de Inscripción09/02/2026 11/02/2026
Presentación de Ofertas12/02/2026 13/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 00090-2023-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS-. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 26/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22013
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
RESOLUCIÓN N� SIETE La Merced, veintiséis de mayo Del año dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS El presente expediente en el estado en el que se encuentra, y; CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/243,733.80 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Lote N� 13, Mz. M, Urbanización Villa Club 3ra Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la partida N� 13388573 de la Oficina Registral de Lima. -
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: En el Asiento D00003 de la Partida N� 13388573 de la Zona Registral N� IX - Sede Lima- Oficina Registral de Lima, se ha inscrito una Hipoteca hasta por la suma de S/. 210,911.80 (DOSCIENTOS DIES MIL NOVECIENTOS ONCE CON 80/100 SOLES) a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. -
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/243,733.80 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 162,489.20 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 SOLES)
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 138,115.82 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE CON 82/100 SOLES)
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/117,398.45 (CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 45/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) CONFORME a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N� 32297 vigente a la fecha; OFÍCIESE a la oficina de Servicios Judiciales a fin de que cumpla con designar martillero judicial y proseguir con el trámite correspondiente; NOTIFÍQUESE.