lunes, 26 de enero de 2026

Remate Judicial de Terrenos en Independencia Lima Precio Base $ 266666 🏡

Inmueble inscrito en Partida 13954053, Ubicaa en Maz H, Lote 21 Habilitacion Urbana Inductrial Panamricana Norte (hoy Calle Marcos Farfan N� 3410) Tasación: $ 400,000.00. Precio Base: $ 266,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 800.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 40,000.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble inscrito en Partida 13954053, Ubicaa en Maz H, Lote 21 Habilitacion Urbana Inductrial Panamricana Norte (hoy Calle Marcos Farfan N� 3410)
Tasación: $ 400,000.00. Precio Base: $ 266,666.67. Incremento entre ofertas: $ 800.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 40,000.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 13954053 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz H Lote 21, Habilitacion Urbana Inductrial, Panamericana Norte Hoy Calle Marcos Farfan N� 3410 Independencia, Limal Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2026 02/02/2026
Validación de Inscripción03/02/2026 05/02/2026
Presentación de Ofertas06/02/2026 07/02/2026
Pago Saldo09/02/2026 11/02/2026
Validación del Saldo12/02/2026 16/02/2026
Expediente: 00879-2023-0-0901-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARCO ANTONIO SANCHEZ NAVARRO. Especialista: MENDOZA TELLO, EMMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 7 10 15. Fecha Resolución: 23/01/2026. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21942
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S.A.C.,
RESOLUCION NRO.06 Independencia, 23 de abril del 2024
DADO CUENTA; estando a las recargadas labores de la secretaria de ejecución, se da cuenta al escrito N� 61345-2023 de fecha 30.10.2 034, presentado por el ejecutante; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� SEGUNDO: Asimismo; se verifica de autos que las partes han pactado, en la cláusula cuarta del contrato de préstamo hipotecario con garantía hipotecaria, que el inmueble afectado con la hipoteca esta valorizado en US$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. TERCERO: En este sentido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; verificándose que el presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229, artículo 13� del Reglamento de la citada Ley (D.S. 003-2015 del 15/07/2015) 2 ; y resolución administrativa N� 000141-2021-P-CSJLIMAN ORTE-PJ de fecha 19 de febrero de 2021, encontrándose vigente a los Remates Electrónicos Judiciales �
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. REM@JU; de conformidad a lo previsto en el artículo 50� inciso 1) del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@AJU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del Inmueble ubicado en Mz. H, Lote 21, Habilitación Urbana Industrial Panamericana Norte (hoy Calle Marcos Farfan N� 3410), distrito de Independencia, provinc ia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 1395405 3 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Asimismo, de ser el caso deberá CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Por otra parte, téngase presente lo siguiente: 1) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) ASIENTO D00004 de la Partida N� 13954053 del Reg istro de Propiedad Inmueble de Lima: CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Constituida a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S.A.C. hasta por la suma de US$ 50,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en el título que se archiva. Así consta por Escritura Pública del 02/03/2023, otorgada ante notario de Lima, VAINSTEIN BLANCK MARCOS. b) ASIENTO D00003 de la Partida N� 13954053 del Reg istro de Propiedad Inmueble de Lima: HIPOTECA LEGAL.- El inmueble inscrito en la presente partida registral, se encuentra afecto con hipoteca legal hasta por la suma de US$ 300,000.00 Dólares Americanos a favor de HOMERO CASTILLO ALVA, soltero, identificado con D.N.I. N� 10067320, representado por Luis Alber to Palacios Huarahua, facultado según poder inscrito en la Partida N� 141 20305 del Registro de Mandatos y Poderes que constituye el saldo de precio de la compraventa inscrita en el asiento D00002 que antecede. Así consta en la Escritura Pública del 28/03/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Marcos Vainstein Blanck. c) ASIENTO D00002 de la Partida N� 13954053 del Reg istro de Propiedad Inmueble de Lima: EMBARGO. - Mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 20/06/2018 expedida por el Dr. Esteban Julca Yuncar Juez del Juzgado Civil � Modulo Básico de Justicia de Los Olivos, con intervención del Especialista Legal Paul B. Ortega Rivera, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad del obligado HOMER CASTILLO ALVA, hasta por la suma de US$ 25,500 Dólares Americanos, en los seguidos por BERTHA PIÑARES ALVAREZ contra HOMERO CASTILLO ALVA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. 2) TASACIÓN CONVENCIONAL ENTRE LAS PARTES: En autos asciende a la suma de US$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Sera las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, ascendiendo a la suma de US$ 266,666.67 DÓLARES AMERICANOS - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 226,666.67 DOLARES AMERICANOS - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de US$ 192,666.67 DOLARES AMERICANOS 4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) A djuntar el arancel correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y en el inmueble a rematar, HABILITANDOSE al Especialista Legal de Actos Externos; auxiliar judicial que debe levantar el acta de pagado de carteles y tomas fotográficas, e ingresarlas al SIJ y REMAJU, para su publicidad. En consecuencia; llévese a cabo el remate judicial electrónico, consentida o autoridad que sea la presente resolución. Notifíquese.- 1�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00879-2023-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SANCHEZ NAVARRO, MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : MENDOZA TELLO, EMMA DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S.A.C.
RESOLUCION NUMERO SIETE Independencia, 27 de enero del 2025.-
DADO CUENTA: En la fecha por las recargadas labores de la secretaria de ejecución, Al escrito 33197-2024 presentado por la parte demandante de fecha 05.06.2024; al principal: estando a lo que se expone, téngase presente y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, se aprecia que mediante resolución número seis se resuelve convocar a remate judicial electrónico � REMAJU, llevándose a cabo una vez dicha resolución quede consentida. SEGUNDO: Que, transcurrido el término legal no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución número seis de autos, por lo que la misma debe declararse consentida. TERCERO: Que, la resolución número seis, ha adquirido la calidad de cosa juzgada, conforme lo dispone el inciso 2� del artíc ulo 123 del Código Procesal Civil. Siendo ello así: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis (23.04.2024): En consecuencia, corresponde continuar con la secuela del proceso; en ese sentido CUMPLA la secretaria de la causa en realizar el remate electrónico en el sistema REMAJU, conforme a lo ordenado por Resolución N� 06; al otrosí: Una vez realizado el descargo, la parte ejecutante deberá de coordinar el pegado del cartel, dentro del plazo de diez días de efectuado el descargo, programándose con el correo gllatasl@pj.gob.pe en horario laboral de lunes a viernes; asimismo, téngase por autorizada a la persona que señala para la presente diligencia. Notifíquese.-
1�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00879-2023-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARCO ANTONIO SANCHEZ NAVARRO ESPECIALISTA : MENDOZA TELLO, EMMA TERCERO : MARTIN GERARDO BEJARANO CABRERA SE OPONE AL REMATE DEL AGUILA DENEGRI, EDISON RAUL DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S.A.C.
SEÑOR JUEZ Doy cuenta a usted., que mediante comunicación con la encargada del REMAJU le comunicó vía correo institucional el Oficio Múltiple N� 0000102-2025SSJAU-GSJ-GG-PJ. indicando que el día 25 de octubre no hubo sistema del REAMJU. Asimismo, se encuentra el pedido de nulidad de la parte demandante de 27.10.25. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Independencia, 28 de octubre del 2025.
RESOLUCION NUMERO DIEZ Independencia, 28 de octubre del 2025.-
Al escrito 63283-2025 presentado por la parte demandante de fecha 27.10.2025; Al principal, primer y segundo otrosí: estando a lo que se expone, téngase presente y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N� 08 (10.10.2025) se cumple con efectuar la publicación del remate judicial electrónico N� 19828 en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, adjuntándose el cronograma respectivo, donde se advierte que la presentación de ofertas comenzaba el 24.10.2025 y finalizaba el 25.10.2025. SEGUNDO: Que, mediante el presente escrito la demandante solicita la nulidad del remate judicial electrónico N� 19828 o en todo caso se reprograme el cronograma respecto a la fase de presentación de ofertas, pago de saldo y validación de saldo, señalando que la fase de presentación de ofertas no se ha podido efectuar por causas de inoperatividad de la página web REM@JU, ya que el día 25.10.2025 el aplicativo informático del REM@JU estuvo inoperativo, conforme el Área de Informática lo informo mediante el Oficio Múltiple N� 0000102-2025S SJAU-GSJ-GG-PJ. TERCERO: Que, la Ley N� 30229, en su artículo 14� establece: Son derechos del usuario postor �b) Realizar múltiples ofertas o posturas, como considere conveniente, dentro del plazo de vigencia del remate. (�)�; es decir, al haber estado inoperativo el aplicativo informático del REM@JU el día 25.10.2025 ha impedido el normal desarrollo del acto procesal, afectando la transparencia y validez del remate judicial, toda vez que los postores no pudieron participar en igualdad de condiciones, afectándose el debido proceso. CUARTO: Que, siendo así, tratándose de hechos fortuitos que inciden en el cumplimiento de las formalidades y cronograma del remate judicial electrónico, resulta declarar la nulidad del Remate. Por tales consideraciones, y en aplicación del artículo 171� y 176� parte infine del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DEL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO N� 19828 respecto del bi en inmueble ubicado en la Mz. H, Lote 21, Habilitación Urbana Industrial Panamericana Norte (Hoy Calle Marcos Farfán N� 3410), Distrito de Independencia, Provinci a y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 13954053. Notifíquese. - 1�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00879-2023-0-0901-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARCO ANTONIO SANCHEZ NAVARRO ESPECIALISTA : MENDOZA TELLO, EMMA TERCERO : INVERAGRO SAN MARTIN DE PORRAS SAC SOLICITA DEVOLUCION OBLAJE DEL AGUILA DENEGRI, EDISON RAUL DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S.A.C.
RAZON SEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, cumplo con informar a usted, que mediante Oficio presentado con fecha 23.01.2026, la Gerencia General de Servicios Judiciales emite pronunciamiento respecto a las solicitudes de INVERAGRO SAN MARTIN DE PORRAS SAC mediante escrito de fecha 28.10.2025 y de Yvan Renzo de los Santos Garay mediante escrito de fecha 07.11.2025. Es lo que informo a usted para los fines pertinentes. - Independencia, 23 de enero del 2026
RESOLUCION NUMERO QUINCE Independencia, 23 de enero del 2026.-
Vista la razón que antecede, téngase presente y, Al Oficio con ingreso 5153- 2026 presentado por Gerencia General de Servicios Judiciales y Recaudación de fecha 23.01.2026; a lo expuesto, PONGASE A CONOCIMIENTO de INVERAGRO SAN MARTIN DE PORRAS SAC y de YVAN RENZO DE LOS SANTOS GARAY, para que absuelvan lo conveniente a su derecho, notificándoseles en sus respectivas casillas electrónicas. Al escrito 72644-2025 presentado por el tercero ajeno al proceso Martin Gerardo Bejarano Cabrera de fecha 28.11.2025; a lo expuesto, con el arancel judicial que adjunta, téngase presente y, ATENDIENDO: PRIMERO. El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior reexamine, a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364� del Código Procesal Civil; SEGUNDO. Siendo así, el artículo 377� del Código Pr ocesal Civil en concordancia con el artículo 376� inciso 1) del mis mo cuerpo legal, dispone que la apelación, sin efecto suspensivo, se interpone dentro de los mismos plazos previstos en el artículo anterior. Es decir, dentro de los tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Asimismo, dispone que en la misma resolución que concede la apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el Juez precisará los actuados que deben ser enviados al Superior, considerando lo propuesto por el recurrente al apelar. TERCERO. En el caso de autos, tenemos que Martin Gerardo Bejarano Cabrera interpone recurso de apelación contra la Resolución Número Doce, dentro del plazo previsto por ley, siendo así corresponde conceder la apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en contra de citada resolución; En consecuencia, SE RESUELVE: CONCEDER a MARTIN GERARDO BEJARANO CABRERA la APELACIÓN sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida contra la RESOLUCION NUMERO DOCE; debiendo formarse el cuaderno respectivo, en consecuencia; ELEVESE cuaderno de apelación con las piezas pertinentes y sus respectivos cargos de notificación, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Al escrito 72942-2025 presentado Inveragro San Martin de Porras S.A.C de fecha 01.12.2025; estando a lo que se expone, téngase presente; y, de conformidad con la respuesta remitida por la Gerencia General de Servicios Judiciales:






En ese orden de ideas: CUMPLA con realizar su pedido conforme a lo dispuesto por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. Al escrito 77804-2025 presentado por la parte demandante Inmobiliaria e Inversiones Valverde S.A.C. de fecha 23.12.2025; estando a su solicitud de que se reprograme la publicación del remate en el sistema Remaju, téngase presente y, en consecuencia: CUMPLA la secretaria de la causa en realizar la inscripción del remate electrónico en el sistema REMAJU. Al escrito 77808-2025 presentado por la parte demandante Inmobiliaria e Inversiones Valverde S.A.C. de fecha 23.12.2025; estando a su solicitud de devolución del monto del arancel por derecho a participar en el remate judicial, téngase presente y; se le precisa al recurrente que deberá tramitar su pedido directamente ante la Sede Administrativa de Lima Norte o en su defecto ante la Sub Gerencia de Tesorería � Pagaduría (Telf: 01 4100000 � Anexo 10355) ubicado en el primer piso de la Sede Gerencia General, Av. Nicolas de Piérola N.� 745 � Cercado de Lima; al único otrosí: téngas e por autorizada a la persona que señala para las diligencias que indica, con las restricciones de ley. Notifíquese. -