Tasación: $ 238,160.50. Precio Base: $ 158,773.67. Incremento entre ofertas: $ 476.32. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 23,816.05.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03017225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana J, Lote 23, Urbanizaci�n la Alborada � Trujillo la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/01/2026 | 02/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 03/02/2026 | 05/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/02/2026 | 07/02/2026 |
| Pago Saldo | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Validación del Saldo | 12/02/2026 | 16/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21943
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. CINCO
Lima, siete de junio del Año dos mil veintitrés. �
AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 112594-2023; Al principal, primero y segundos otrosíes: Con la copia literal y certificado de gravamen, reportes, arancel por diligencia fuera del local del Juzgado y tasa por concepto de Remate que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO:
PRIMERO: No habiendo la ejecutada cumplido con lo pactado en la transacción judicial y reconocimiento de deuda de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, homologado por resolución número dos, de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, pese al requerimiento formulado por resolución número cuatro, del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que le ha sido válidamente notificada conforme a los cargos de fojas 274 y, 275; por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en su rebeldía, deberá darse inicio a la Ejecución Forzada, conforme lo establecen el inciso 1) del artículo 725� y 731� del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
CUARTO: Las partes pactado en la transacción judicial y reconocimiento de deuda de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, homologado por resolución número dos, de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, en la cláusula novena de manera convencional han convenido en el monto de la valorización del predio objeto de la presente ejecución en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 238,160.50), la misma que servirá para fijar la base del remate electrónico, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
SEXTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación;
OCTAVO: La parte ejecutada no ha formulado observación contra la propuesta de liquidación de saldo deudor a pesar de encontrarse notificada; del examen de la liquidación de estado de cuenta de saldo deudor de fojas 233-234, se advierte que la accionante no precisa cual es la metodología seguida para realizar la liquidación propuesta, mucho menos se detalla la fórmula y/u operación aritmética utilizada para arribar a las sumas consignadas por concepto de interés compensatorio y moratorio, omisiones que no permiten evaluar adecuadamente la propuesta de liquidación presentada, siendo pertinente desestimarla, en tal sentido, esta judicatura considera pertinente que la liquidación sea efectuada por un profesional entendido en la materia, en atención a lo normado en el artículo 55� concordante con el 262� del Código Adjetivo, que faculta al Juzgador a solicitar el concurso de un órgano de auxilio judicial cuando a criterio del mismo sea necesario su aporte.
Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
1. DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA, en los presentes autos
2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Manzana J, Lote 23, Urbanización La Alborada � Trujillo; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 03017225, de la Zona Registral N� V, Oficina Registral Trujillo. Casa de dos pisos: Primer piso: Área ocupada: 201.85 m2, Área Techada: 147.34 m2, Área libre: 54.51 m2, segundo piso: Área ocupada: 147.34 m2, Área Techada: 58.16 m2 y Área libre: 89.18 m2.
B) Cargas y Gravámenes. -
1) Asiento D00007, HIPOTECA, Constituida por: JOCELYN IBARRA CHU, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE s/. 598,400.00; que es objeto de la presente demanda.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 238,160.50 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SASENTA CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como:
� BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 158,773.66 (Ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres con 66/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 134,957.62 (Ciento treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete con 62/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 114,713.98 (Ciento catorce mil setecientos trece con 98/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso.
3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable;
4. DESAPROBAR: La liquidación de saldo deudor formulada por la ejecutante a fojas 233-234;
5. DESIGNAR UN PERITO CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, de manera aleatoria de los Registros del REPEJ, a fin de que práctique la liquidación de los intereses compensatorios y moratorios, el mismo que deberá jurar y aceptar el cargo, dentro del tercero día de notificado, bajo apercibimiento de procederse a su subrogación;
6. FIJESE POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL PERITO CONTADOR, la suma de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (02URP);
7. SE FIJA EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, a fin de que el perito cumpla con emitir su informe pericial, el mismo que se computará desde el día siguiente, en la que se produzca la notificación con la consignación de sus honorarios profesionales.
8. PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, que la Señora Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición Superior. NOTIFIQUESE. -