lunes, 26 de enero de 2026

Casa Inmueble en Remate Banco en Miraflores Lima Precio Base $ 483727 🏡

A) Descripci�n del Bien Inmueble ubicado en CASA Calle Salaverry Numero 265 - 271, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 725,591.25. Precio Base: $ 483,727.50 . Incremento entre ofertas: $ 1,451.18. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 72,559.13.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
A) Descripci�n del Bien Inmueble ubicado en CASA Calle Salaverry Numero 265 - 271, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 725,591.25. Precio Base: $ 483,727.50. Incremento entre ofertas: $ 1,451.18. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 72,559.13.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 07007762 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Casa Calle Salaverry Numero 265 - 271, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2026 02/02/2026
Validación de Inscripción03/02/2026 05/02/2026
Presentación de Ofertas06/02/2026 07/02/2026
Pago Saldo09/02/2026 11/02/2026
Validación del Saldo12/02/2026 16/02/2026
Expediente: 00030-2014-0-3207-JR-CI-03. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JIMENEZ VIVAS JAVIER EDUARDO. Especialista: (EJE)QUISPE HUILLCA CARMEN ROSA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 52. Fecha Resolución: 01/12/2025. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ALVA BENVENUTO, ROSARIO DEL CARMEN
























_Resolución N� 54 San Juan de Lurigancho, 01 de diciembre del 2025
DADO CUENTA, puesto el expediente a despacho a efectos de expedir la resolución correspondiente conforme a su estado; y atendiendo:
PRIMERO: Son deberes del Juez, dirigir el proceso, velar por su rápida solución adoptar las medidas más convenientes para impedir su paralización y procurar su economía procesal conforme lo establece el inciso 1 del artículo 50 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Mediante Auto Final contenido en la resolución N� 21 de fecha 19/03/2018 (obrante de foja 142 a 144), se dispuso:
�Llevar adelante la ejecución forzada hasta que el demandado VICTOR ESTEBAN BARZOLA, cumpla con el acuerdo conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N� 763-13 (EXPEDIENTE N� 704- 13) de fecha 15 de mayo del 2013 (páginas 2/3) y Acta de Rectificación de fecha 17 de mayo del 2018 (página 4). En consecuencia, cumpla con pagar a favor de la demandante ROSARIO DEL CARMEN ALVA BENVENUTO, la suma de US$/. 159,71.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), más los intereses legales, con costas y costos del proceso�
TERCERO: Por resolución N� 22 de fecha 26/03/2018, obrante en foja 145, se dispone:
�CORREGIR el error numérico cometido en la Resolución N� Veintiuno de fecha 19 de marzo del presente año, en el extremo donde se consigna el monto en cifras de la pretensión de la demandante, al consignarse �US$/. 159,71.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); siendo lo correcto y como debe quedar: �US$/. 159,171.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)�; tal corrección deberá entenderse tanto en la parte considerativa (primer considerando) como en la parte del fallo. Siendo la presente resolución parte integrante de la Resolución Veintiuno. Interviniendo el Asistente de Despacho quien da cuenta por disposición superior�
CUARTO: Por resolución N� 24 de fecha 04/05/2018, obrante en foja 153, se dispone:
�Declarar CONSENTIDA la resolución VEINTIUNO (AUTO FINAL) de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho�
QUINTO: Por resolución N� 31 de fecha 13/08/2019, obrante en foja 281, se dispone:
�REQUIÉRASE al demandado VICTOR ESTEBAN BARZOLA a efectos de que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la ejecutante ROSARIO DEL CARMEN ALVA BENVENUTO la suma total de la suma de $ 159,171.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada�
SEXTO: Por resolución N� 34 de fecha 01/12/2020, obrante en foja 332, se dispone:
�DESE INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA del auto final, expedido por resolución veintiuno, para cuyo fin: NOMBRESE peritos judiciales mediante Sistema SIJ, debiendo designar dos peritos tasadores de la Especialidad de Ingeniera civil y/o Arquitectura para que procesal a la evaluación comercial del inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar�
SEPTIMO: Del cuaderno cautelar, se advierte la resolución N� 03 de fecha 26/05/2014, obrante en foja 265, la cual dispone:
�(�) Trábese embargo hasta por la suma de ciento veintinueve mil ciento setenta y uno con 00/100 dólares americanos sobre el inmueble de propiedad del deudor Víctor Esteban Barzola signado con los números 265 � 271 con frente a la calle Salaverry distrito de Miraflores inscrita en la Partida Registral N� 07007762 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (�)�
Ampliada por la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, a $159,171.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y uno con 00/100 dólares americanos, conforme resolución N� 03 de fecha 12/04/2019 (Auto de Vista)
OCTAVO: Las partes procesales han sido válidamente notificadas con la N� 31 de fecha 13/08/2019 (obrante en foja 281), la cual dispone, el requerimiento a la parte demandada para que dentro del plazo de cinco días cumpla con pagar la suma de $ 159,171.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzada.
NOVENO: A efectos de tutelar las Garantías del Debido Proceso, y no afectar el derecho de defensa de los ejecutados, queda establecido que, tratándose de bienes inmuebles, se debe procurar tener un valor actualizado del mismo, para los fines de la Ejecución; Por tales razones y con arreglo al inciso 1 del artículo 50 del Código Procesal Civil; así como del artículo 729 del Código Procesal Civil, téngase presente lo señalado en la resolución N� 46 de fecha 03/07/2024, obrante en foja 463, que ordena:
�Atendiendo: Primero. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 artículo 123� del Código Procesal Civil, una resolución adquiere la calidad de cosa Juzgada, cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin interponer los medios impugnatorios correspondientes. Segundo. Mediante Resolución Número Cuarenta y uno de fecha 04 de diciembre de 2023, se pone en conocimiento de las partes el informe de los peritos por el plazo de tres días. Tercero. Conforme consta en los cargos de notificación que obran en el expediente ver páginas 325 y 426), se ha cumplido con notificar a las partes (demandante demandada), con la citada resolución, no habiendo formulado observación alguna en el término de ley. Por tales fundamentos, no habiéndose realizado observaciones a la pericia comunicada mediante Resolución Número Cuarenta y uno de fecha 04 de diciembre de 2023, se aprueba el dictamen pericial� (respecto a la tasación del bien inmueble inscrita en la Partida Registral N� 07007762 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima).
DECIMO: Por otro lado, el juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial:
a) El ejecutante acompaña la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en su escrito de fecha 02/05/2024 obrante en foja 442. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia su escrito de fecha 31/01/2025 obrante en foja 498 a 540. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con 27/11/2023, tal como se verifica de folios 378 a 393, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 46 de fecha 03/07/2024, obrante a folios 463 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación.
DECIMO PRIMERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico a través del aplicativo REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJICPJ; DECIMO SEGUNDO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por todos los fundamentos expuestos, SE RESUELVE lo siguiente: PRIMERO. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble objeto de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en Casa Calle Salaverry Numero 265 - 271, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 07007762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un área de 225.00 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. HIPOTECA constituida por el propietario a favor del BANCO DE FINANCIERO DEL PERÚ (inscrito en la partida N� 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima), inscrita en el asiento D00006 de la Partida N� 07007762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, hasta por el monto de $ 251,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por Resolución N� 01 de fecha 07/02/2014 aclarada por resolución N� 02 de fecha 05/03/2014 y variada por resolución N� 03 de fecha 26/05/2014, ordenado por el Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, hasta por la suma de $ 129,171.00 dólares americanos, en los seguidos por Rosario del Carmen Alva Benvenuto contra Víctor Esteban Barzola, sobre Medida cautelar fuera del proceso, Expediente N� 00030-2014-92-1803-JM-CI-01, e inscrita en el asiento D00007 de la Partida N� 07007762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por Resolución N� 13 de fecha 05/06/2017, ordenado por el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha resulto conceder a la demandante Banco de Crédito del Perú, medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio antes descrito, propiedad de Víctor Esteban Barzola, Expediente N� 03131-2013-2-1817-JR-CO-12, e inscrita en el asiento D00008 de la Partida N� 07007762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra de folios 378 a 393, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de $ 725,591.25 (Setecientos veinticinco mil quinientos noventa y uno con 25/100 dólares americanos). d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de $ 483,727.67 (cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veintisiete con 67/100 soles). e) OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. 2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO. - FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario, LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: 1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a $ 411,168.52 (cuatrocientos once mil ciento sesenta y ocho con 52/100 dólares americanos) 2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a $ 349,493.24 (trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres con 24/100 dólares americanos) QUINTO. HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. Notifíquese.