Tasación: S/. 9,000,000.00. Precio Base: S/. 6,000,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 18,000.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 900,000.00.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 00004085 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Calle Tacna N� 328 Oficina 03 Segundo Piso del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 16.66 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/01/2026 | 02/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 03/02/2026 | 05/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/02/2026 | 07/02/2026 |
| Pago Saldo | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Validación del Saldo | 12/02/2026 | 16/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21945
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : APOLO LOAIZA, JOHN ARISTIDESResolución Nro. 11 Piura, 06 de octubre de 2025
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. Con escrito de registro N� 22682-2025, el ejecutante señala que cumple requerimiento, presentando reintegro de arancel por solicitud de remate judicial.
2. Mediante Informe remitido por la secretaria judicial de la causa se cumple con lo establecido en el inciso 9� del art. 266� de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Mediante resolución N� 10 de fecha 01 de agosto de 2025, se requiere a la ejecutante para que cumpla con presentar reintegro de arancel por solicitud de remate judicial.
2. En atención al escrito que se da cuenta la entidad financiera ejecutante, cumple con presentar reintegro de arancel por solicitud de remate, en ese sentido corresponde continuar adelante con la ejecución forzada para tal fin se expide la resolución que corresponde.
3. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
4. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
5. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
6. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
7. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISION: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. TENGASE POR CUMPLIDO REQUERIMIENTO dispuesto mediante resolución N� 10 de autos, por la entidad financiera ejecutante. Agréguese a los autos aranceles judiciales por reintegro, continúese el proceso conforme su estado.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
2.1. DESCRIPCION: BIEN INMUEBLE UBICADO CALLE TACNA N� 328 OFICINA 03 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� 00004085 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N� I- SEDE PIURA.
2.2. Porcentaje del predio a rematar: El 16.66 %
2.3. Tipo de inmueble: Oficina
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1 En el Asiento C00004, corre inscrita la Primera y Preferencia Hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 12,967.02/100 Dólares Americanos, en mérito al Documento Privado de fecha 26 de junio de 2002 otorgado ante Notario Público de Piura, de Piura, Dr. Pedro Tercero Benites Sosa.
4.2 En el Asiento d00006 corre inscrita la hipoteca sobre el 16.6% de acciones y derechos que le corresponden a la demandante a favor del demandante JHON ARISTIDES APOLO LOAYZA hasta por la suma de S/ 90,000.00 SOLES, en mérito a la Escritura Publica de fecha 398 de fecha 01 de marzo de 2023, ante Notario de Piura, Rómulo J Cevasco Caycho.
5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
VALOR COMERCIAL DEL BIEN de fecha 01 de marzo de 2023 (16.66 %), ascendente a S/ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 SOLES).6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 60,000.00 (SESENTA MIL SOLES CON 00/100 SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL CON /100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 43,350.00 (CUARENTA Y TRE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES.
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
NOTIFÍQUESE conforme a ley.-