Tasación: $ 64,296.00. Precio Base: $ 42,864.00. Incremento entre ofertas: $ 128.59. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,429.60.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 13125972 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N� 5, Segundo Piso, Av. los Virreyes Mz. L, Lote 50 y 51, Urbanizaci�n Alameda de Ate Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22014
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Estacionamiento en San Miguel Lima Precio Base $ 16548
- Remate Judicial de Estacionamiento en San Miguel Lima Precio Base $ 8408
- REM@JU Deposito en Venta en Miraflores Lima Precio Base $ 1502
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución 18 Lima, trece de mayo Del dos mil veinticuatro Dado cuenta en forma conjunta a los escritos N� 120892- 2024 y N� 135490-2024 presentado por Banco de Crédito del Perú: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, revisados los autos se observa que pese al tiempo transcurrido y a encontrarse las partes debidamente notificadas con copia de la resolución trece (auto final) no han formulado medido impugnatorio alguno; por lo que siendo esto así y de conformidad a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 50 del Código procesal Civil, por lo que corresponde declarar consentido el auto final;
- Tercero: Que, por otro lado, adjuntando el demandante arancel judicial y partida electrónica solicita se convoque a remate el inmueble materia de litis; --- Cuarto: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 13/05/2024 14:11:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 13/05/2024 15:29:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
--Quinto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
- Sexto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- Sétimo: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--Octavo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) declarar CONSENTIDO el auto final 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 5, Av. Los Virreyes Mz. L, lote 50 y 51, Urbanización Alameda de Ate II Etapa � Santa Anita inscrita en la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00005 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Enrique Antonio Cáceres Garay hasta por la suma de S/. 388,399.00 Soles a favor del Banco de Crédito del Perú.- 2.3.2 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida hasta por la suma de S/. 318,197.88 Soles a favor del Scotiabank Perú SAA. 2.3.3 Embargo: se ha inscrito en el asiento D00008 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo inscrito por el 9� Juzgado Comercial de Lima hasta por la suma de S/. 180,000.00 Soles, en los seguidos por el Banco Pichincha con Corporación Agroandina Trading Perú sobre medida cautelar, expediente N� 14915-2022-16-1817-JR-CO-09. 2.3.4 Embargo: se ha inscrito en el asiento D00009 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo inscrito por el 6� Juzgado Comercial de Lima hasta por la suma de US$ 20,000.00, en los seguidos por el Avla Perú Compañía de Seguros S.A. con Enrique Antonio Cáceres Garay sobre medida cautelar, expediente N� 14357-2023-86-1817-JR-CO-06. 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 64,296.00 (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 42,864.40 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 36,434.40 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 30,969.24 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 24/100 DOLARES AMERICANOS) 3) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 4) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 5) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 6) Verificándose de la partida registral otras cargas además de la que se esta ejecutando en autos a fin de notificar a SCOTIABANK con la presente resolución cumpla el banco recurrente con precisar el domicilio de esta; asimismo OFICIESE al 6� y 9� Juzgado Comercial a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en autos.-17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01165-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución 19 Lima, veintitrés de mayo Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 145102-2024 presentado por Banco de Crédito del Perú: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
- Tercero: Que, mediante resolución dieciocho se ha dispuesto convocar a remate el inmueble materia de litis advirtiéndose errores numéricos en el rubro precio base del inmueble, apreciándose de la siguiente manera:2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 42,864.40 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 36,434.40 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS); 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 30,969.24 (TREINTA Y SEIS MIL SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 23/05/2024 16:10:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 23/05/2024 16:26:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 24/100 DOLARES AMERICANOS), siendo lo correcto 2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 42,864.00 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 36,434.40 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS); 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 30,969.24 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 24/100 DOLARES AMERICANOS); por lo que siendo esto así, procédase a la CORRECCION de la resolución dieciocho y entiéndase que debe decir: �2.5 PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 42,864.00 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 36,434.40 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 30,969.24 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 24/100 DOLARES AMERICANOS)�.-17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01165-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH CACERES GARAY, ENRIQUE ANTONIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución 36 Lima, veintidós de octubre De dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 304981-2024 presentado por Banco de Crédito del Perú: estando a lo que se expone, téngase presente y Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que mediante el escrito que antecede, la parte actora solicita se integre la resolución número dieciocho (auto que dispone convocar a remate el inmueble materia de litis), por cuanto se ha omitido precisar la ubicación exacta del inmueble materia de remate;
- Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, señala que el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio;
Cuarto: Que en el caso de autos, en efecto, al expedirse la resolución número dieciocho (auto que convoca a remate el inmueble materia de lits), se omitió precisar que el inmueble se encuentra en un segundo piso; por lo que de conformidad al artículo 172, se dispone: INTEGRAR la resolución número dieciocho y entiéndase que debe decir ��DESCRIPCION: inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 5, Segundo Piso, Av. Los Virreyes Mz. L, lote 50 y 51, Urbanización Alameda de Ate II Etapa � Santa Anita inscrita en la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima�� . SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 22/10/2024 09:29:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 22/10/2024 16:47:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01165-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH TERCERO : SCOTIABANK PERU SAA ACREEDOR NO EJECUTANTE, CACERES GARAY, ENRIQUE ANTONIO DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC MRP TRUST 2024 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES,
Resolución 50 Lima, siete de agosto De dos mil veinticinco Dado cuenta al escrito N� 218527-2025 presentado por Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. N� 861, CC MRP Trust 2024, no Inscrito en la SMV, Dirigido a Inversionistas Institucionales : estando a lo que se solicita y Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que mediante el escrito que antecede, la parte actora solicita se integre la resolución número dieciocho (auto que convoca a remate el inmueble materia de litis) misma que fue corregida por resolución diecinueve e integrada por resolución treinta y seis, toda vez que conforme se verifica del asiendo D00010 de la Partida 13125972 se ha inscrito una cesión de hipoteca a favor de la recurrente; verificándose además que por resolución cuarenta y nueve de fecha cuatro de julio pasado se ha aprobado la cesión de derechos del presente proceso a favor de la recurrente;
- Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, señala que el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 07/08/2025 11:43:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 07/08/2025 12:42:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE principal o accesorio;
Por lo que siendo esto así, de conformidad al artículo 172, se dispone: INTEGRAR la resolución dieciocho (auto que convoca a remate el inmueble materia de litis), corregida por resolución diecinueve e integrada por resolución treinta y seis y entiéndase que debe decir �� 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 5, Segundo Piso, Av. Los Virreyes Mz. L, lote 50 y 51, Urbanización Alameda de Ate II Etapa � Santa Anita inscrita en la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registra l IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00005 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Enrique Antonio Cáceres Garay hasta por la suma de S/. 388,399.00 Soles a favor del Banco de Crédito del Perú.- 2.3.2 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida hasta por la suma de S/. 318,197.88 Soles a favor del Scotiabank Perú SAA. 2.3.3 Embargo: se ha inscrito en el asiento D00008 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo inscrito por el 9� Juzgado Comercial de Lima hasta por la suma de S/. 180,000.00 Soles, en los seguidos por el Banco Pichincha con Corporación Agroandina Trading Perú sobre medida cautelar, expediente N� 14915-2022-16-1817-JR-CO-09. 2.3.4 Embargo: se ha inscrito en el asiento D00009 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo inscrito por el 6� Juzgado Comercial de Lima hasta por la suma de US$ 20,000.00, en los seguidos por el Avla Perú Compañía de Seguros S.A. con Enrique Antonio Cáceres Garay sobre medida cautelar, expediente N� 14357-2023-86-1817-JR-CO-06. 2.3.5 Cesión de Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00010 de la Partida Electrónica N� 13125972 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una cesión de hipoteca a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 861 CC MRP TRUST 2024 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES representada por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADFORA SA como nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiendo D0005 en mérito a cesión de derechos otorgada a su favor por el Banco de Crédito del Perú. 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 64,296.00 (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 42,864.00 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 36,434.40 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 30,969.24 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 24/100 DOLARES AMERICANOS 3) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 4) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 5) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad�� Al primer otrosí: estando a lo que se solicita y siendo que el remate en cuestión no ha sido publicado, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto; al segundo otrosí: estando a lo que se solicita, con el arancel judicial que se adjunta y en atención a lo normado por el artículo 142 del Código Procesal Civil: HABILITESE DIA Y HORA por el especialista legal de actos externos a fin de que se proceda a NOTIFICAR al demandado con copia del escrito que antecede y de la presente resolución; para tal efecto deberá el interesado apersonarse a la administración de ésta sede (Av. Petit Thouars 4979 � Piso 6 � Miraflores) a fin de coordinar el día y hora de la diligencia.-