Tasación: S/. 466,160.68. Precio Base: S/. 310,773.79. Incremento entre ofertas: S/. 932.32. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 46,616.07.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11034691 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 1.1 Descripcion: Jr. Guillermo Lumbreras, Mz. B, Lote 27, Habilitaci�n Urbana Progresiva �las Begonias�?, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11034691 de la Zona Registral N� Vi � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 09/01/2026 | 18/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 19/01/2026 | 21/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 22/01/2026 | 23/01/2026 |
| Pago Saldo | 26/01/2026 | 28/01/2026 |
| Validación del Saldo | 29/01/2026 | 02/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21574
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NUMERO: VEINTISIETE Pucallpa, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. -
AUTOS, VISTOS; A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N.� 7364-2025, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal. - Estando a lo solicitado y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución número nueve de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés se da cuenta respecto del resultado de la primera ronda de remates llevada a cabo a través del aplicativo REM@JU siendo que el mismo finalizó y fue declarado desierto por falta de postores registrados, disponiéndose nueva tasación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jr. Guillermo Lumbreras, Mz. B, Lote 27, Habilitación Urbana progresiva �Las Begonias�, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N� 11034691 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Embargo en Forma de Inscripción: Constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, por la suma de QUINCE MIL con 00/100 SOLES (S/. 15,000.00). Así consta de los actuados judiciales debidamente certificados por la Secretaria Judicial Mitzy Ricopa Sherader, del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo, Exp. 00684-2018-51-2402-JP-CI-03; la Partida Electrónica Nro. 11034691, Asiento N� D00001. 3.2.- Constitución de Hipoteca. - Mediante Escritura Pública N� 2438 de fecha 03/12/2019, otorgado ante Notario Público de Pucallpa Dr. Eudocio Raul Slazar Martinez; a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con RUC N� 20100047218, por el monto de US$. 140,781.00 DOLARES AMERICANOS, de la Partida N�11034691; Asiento D00003. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 466,160.68 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA CON 68/100 SOLES). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 310,773.79 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 79/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 264,157.72 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 72/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 224,534.06 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 06/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. INTERVINIENDO el secretario curso por disposición superior. Notifíquese. -