Tasación: S/. 161,455.00. Precio Base: S/. 107,636.67. Incremento entre ofertas: S/. 322.91. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 16,145.50.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA.
Partida Registral: 11172080 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Hhuu Sol de la Florida Vii Mz. I Lote 13 Etapa 1 del Distrito de Subtanjalla Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 09/01/2026 | 18/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 19/01/2026 | 21/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 22/01/2026 | 23/01/2026 |
| Pago Saldo | 26/01/2026 | 28/01/2026 |
| Validación del Saldo | 29/01/2026 | 02/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21575
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYOResolución N�11 Ica, veintiséis de agosto del Año dos mil veinticinco. - DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante CMAC PIURA S.A.C., con número de ingreso N�20050-2025; Al principal: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el del arancel judicial que se anexa por derecho de remate; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis; en consecuencia, al estado del debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N�30229 y lo dispuesto en la R.A. N�000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, mediante resolución N� 09 de fecha 25.10.2024 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N� 08 de fecha 20.08.2024 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate mediante el presente escrito. c) La tasación del bien materia de remate se ha efectuado el 09 de junio del 2023, obra a fojas (45/53) del expediente por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 02/09/2025 15:34:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 03/09/2025 19:32:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION
CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en inmueble HHUU Sol de la Florida VII Mz. I Lote 13 Etapa 1 del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la partida registral N� 11172080 del Registro de la zona registral N� XI sede Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. - B.1. HIPOTECA Inscrita en el asiento D00003, hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO, hasta por la suma de S/72,800.00 soles. B.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Inscrito en el asiento D00004, constituido a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LTDA N�219, hasta por la suma de S/12,000.00 soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN. - La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con 09 de junio del 2023, obra a fojas (45/53), establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 161,455.00 soles. D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 107,636.67 soles. E. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICAAREA DE EJECUCION
a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 91,491.17 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 77,767.49 soles. TERCERO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la carga advertida en asiento D00004 en favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA REHABILITADORA LTDA 219, en consecuencia, OFICIESE al Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica con el presente Auto de Remate para su conocimiento y fines pertinentes. QUINTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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2do JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00681-2023-0-1401-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALDOS GAMERO BENJAMIN ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO
Resolución Nro.12 Ica, tres de noviembre del Año dos mil veinticinco. -
DANDO CUENTA; Al escrito con ingreso N� 26189-2025 presentado por la parte demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A.; Al Principal: Estando a lo solicitado, dando providencia; AUTOS Y VISTOS, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución N� 11 de fecha 26.08.2025, se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble ubicado en: HHUU SOL DE LA FLORIDA VII MZ. I LOTE 13 ETAPA 1 DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la partida registral N� 11172080 del Registro de la zona registral N� XI sede Ica. SEGUNDO.- Que, la resolución citada en el primer considerando fue notificada a las partes procesales, tanto en sus casilla electrónicas como domicilio habituales, conforme a los cargos de notificación obrante en autos a fojas (188/189), asimismo, se notificó a los ocupantes del bien inmueble materia de remate conforme a los cargos de notificación obrante en autos a fojas (190), y siendo que el plazo de impugnación se encuentra vencido, sin que esto se haya producido por ninguna de las partes, a pesar de encontrarse válidamente notificados; Por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución N� 11 de fecha 26.08.2025, y en consecuencia 2.- PUBLIQUESE el aviso de remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REMAJU por parte del secretario judicial; 3.- Al Primer otrosi: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Al Segundo otrosí: Téngase presente. 4.- NOTIFÍQUESE.-
SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 24/11/2025 10:13:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 25/11/2025 14:06:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE