Tasación: S/. 150,633.88. Precio Base: S/. 100,422.59. Incremento entre ofertas: S/. 301.27. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 15,063.39.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025752 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana �n�? Lote 1, Urbanizacion Villa Club � Segunda Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 10/01/2026 | 19/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 20/01/2026 | 22/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 23/01/2026 | 24/01/2026 |
| Pago Saldo | 26/01/2026 | 28/01/2026 |
| Validación del Saldo | 29/01/2026 | 02/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21576
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RESOLUCION N� ONCE Lima, diez de octubre del año Dos mil veinticuatro. � Al escrito ingresado a través de la mesa de partes de los Juzgados Comerciales signado con el Nro. 136822-2024 presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú: AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo: Primero: Que, mediante resolución número diez de fecha 20 de marzo del año dos mil veinticuatro, se puso a conocimiento de las partes del proceso la tasación del inmueble materia de litis presentada por la parte demandante, habiendo sido notificado debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación judicial que obra en autos; Segundo: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730� del Código Procesal Civil, las partes del proceso no han formulado observación alguna al informe pericial de tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía, siendo pertinente aprobarla; Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el método comparativo o de mercado, esto es valuación directa, asimismo ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172- 20016-VIVIENDA y modificado por R.M. N� 424-2017-VI VIENDA; Cuarto: Estando a lo expuesto precedentemente y en aplicación del Artículo 730� del Código Procesal Civil esta judicatura resuelve: APROBAR LA TASACIÓN adjuntada por la parte demandante sobre el siguiente Inmueble: MANZANA �N� LOTE 1, URBANIZACION VILLA CLUB � SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA he inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13025752 del Registro Propiedad Inmueble de Lima; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble materia de ejecución, SEDE COMERCIALES, Juez:GRANADOS MANZANEDA Hugo Jurgen FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2024 16:56:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FERNANDEZ MORENO Denisse Avigail FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2024 17:02:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE asciende a la suma de S/. 150,633.88, (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 88/100 SOLES) monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate, debiendo continuar el proceso conforme a su estado; Y continuando con la secuela del proceso, respecto a convocar a remate judicial electrónico, solicitado por el demandante en el primer otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución: I ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico � REM@JU, en primera convocatoria respecto del bien inmueble materia de ejecución, para tal efecto, adjunta la copia literal del referido bien y el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 1,545.00 soles; SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis; TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial; CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto; QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA �N� LOTE 1, URBANIZACION VILLA CLUB � SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 13025752 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima; 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; 3) CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: SILVIA MILAGROS LIMAS BERRIOS, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 138,104.00 nuevos soles, a efectos de garantizar las obligaciones y/o deudas que se señalan e el Titulo que se archiva. Así consta de la escritura pública del 19/09/2012 otorgada ante notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Nro. 13025752; 3.2.- Embargo: Mediante resolución N� 2 del 27 de marzo del 2015, expedida por el Juez del 1er juzgado de Paz Letrado de San Luis Dr. Máximo Castillas Pariona, especialista Petronio Castilla Pariona; se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, en el proceso seguido por INTERBANK con SILVIA MILAGROS LIMAS BERRIOS, sobre Medida Cautelar de embargo, Exp. 379-2014-15- 1821-PJ-CI-01inscrito en el Asiento D00004 de la Partida Nro.13025752; 3.3.- Embargo: Mediate resolución N� 2 del 05/09/2017expedida por e l Juez del 1� Juzgado de Paz Letrado de San Luis, Cor te Superior de Justicia de Lima Dr. Edwin Bautista Dipaz y secretario Judicial Rosa Sumaq Córdova Zambrano, ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 5,000.00 soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de SILVIA MILAGROS LIMAS BERRIOS; En lo seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra Silvia Milagros Limas Berrios sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente N� 00120-2016-53-1821-JP-CI-01 inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Nro. 13025752; 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 150,633.88, (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 88/100 SOLES 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 100,422.58 (CIEN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 58/100 SOLES); 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 85,359.19 (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCEINTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 19/100 SOLES); 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 72,555.31 (SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 31/100 SOLES); 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; 8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad. Notifíquese 9) Verificándose del certificado de gravamen que en el asiento D00004 y D00005 de la Partida Electrónica N� 13025752 corre inscrita una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Interbank y el Banco de Crédito del Perú; siendo ello así; se dispone: OFICIESE al Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, expediente N� 379-2014-15- 1821-PJ-CI-01 y OFICIESE al Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, expediente 00120- 2016-53-1821-JP-CI-01, a fin de ponerles en conocimiento la presente resolución. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe la presente. Notifíquese. -