viernes, 9 de enero de 2026

Remate Judicial BBVA de Local en Lima Precio Base $ 41333 🏡

Inmueble ubicado en la Secci�n N� 40 (tienda Interior N� 218 - Segundo Piso), Jir�n Junin N� 453, distrito de Cercado de Lima, Provincia y Tasación: $ 62,000.00. Precio Base: $ 41,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 124.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,200.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departa… remateCasas
Inmueble ubicado en la Secci�n N� 40 (tienda Interior N� 218 - Segundo Piso), Jir�n Junin N� 453, distrito de Cercado de Lima, Provincia y
Tasación: $ 62,000.00. Precio Base: $ 41,333.33. Incremento entre ofertas: $ 124.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,200.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11835820 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Secci�n N� 40 (tienda Interior N� 218 - Segundo Piso), Jir�n Junin N� 453 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2026 19/01/2026
Validación de Inscripción20/01/2026 22/01/2026
Presentación de Ofertas23/01/2026 24/01/2026
Pago Saldo26/01/2026 28/01/2026
Validación del Saldo29/01/2026 02/02/2026
Expediente: 28615-2023-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11 . Fecha Resolución: 08/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.359 a la fecha 08/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21578
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUC PROC DEL DTE,
Resolución Nro. Once Miraflores, ocho de setiembre Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 246707-2025 de fecha 21 de agosto del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Con las instrumentales que se adjuntan; Téngase por cumplido con lo ordenado por la parte infine de la resolución diez; y correspondiendo al estado del proceso; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido incorporada a los Remates Judiciales.
SEXTO.- Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
SECCIÓN N� 13 (TIENDA INTERIOR N� 112 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la SECCIÓN N� 13 (TIENDA INTERIOR N" 112 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 11835787 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00005.- Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 141,072.80 dólares americanos a favor del Banco BBVA PERU, a fin de garantizar la obligación originada, como consta en escritura pública de fecha 13-12-2021.
Asiento D00006.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00005 es cedida a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, como consta en escritura pública de fecha 09-10-2024.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 103): que asciende a la suma de US$ 132,000.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 88,000.00 (OCHENTA Y OCHO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 74,800.00 (SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 63,580.00 (SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
SECCIÓN N� 44 (TIENDA INTERIOR N� 222 - SEGUNDO PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la SECCIÓN N� 44 (TIENDA INTERIOR N� 222 - SEGUNDO PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 11835826 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00004.- Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 65,308.90 dólares americanos a favor del Banco BBVA PERU, a fin de garantizar la obligación originada, como consta en escritura pública de fecha 22-12-2021.
Asiento D00005.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00003, es cedida a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, como consta en escritura pública de fecha 09-10-2024.
Asiento D00006.- Rectifica el Asiento D00005 La hipoteca: en el sentido que la hipoteca cedida en el mencionado asiento se encuentra registrada en el Asiento D00004.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 132): que asciende a la suma de US$ 62,000.00 (SESENTA Y DOS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 41,333.33 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 35,133.33 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 29,863.33 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES y 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
3. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
SECCIÓN N� 40 (TIENDA INTERIOR N� 218 - SEGUNDO PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la SECCIÓN N� 40 (TIENDA INTERIOR N� 218 - SEGUNDO PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 11835820 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00005.- Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 69,090.00 dólares americanos a favor del Banco BBVA PERU, a fin de garantizar la obligación originada, como consta en escritura pública de fecha 22-12-2021.
Asiento D00006.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00003, es cedida a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, como consta en escritura pública de fecha 09-10-2024.
Asiento D00007.- Rectifica el Asiento D00006: en el sentido que la hipoteca cedida en el mencionado asiento se encuentra registrada en el Asiento D00005.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 170): que asciende a la suma de US$ 62,000.00 (SESENTA Y DOS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 41,333.33 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 35,133.33 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 29,863.33 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
SECCIÓN N� 15 (TIENDA INTERIOR N� 114 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la SECCIÓN N� 15 (TIENDA INTERIOR N� 114 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 1835789 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00005.- Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 100,039.90 dólares americanos a favor del Banco BBVA PERU, a fin de garantizar la obligación originada, como consta en escritura pública de fecha 13-12-2021.
Asiento D00006.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00005, es cedida a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, como consta en escritura pública de fecha 09-10-2024.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 203): que asciende a la suma de US$ 94,000.00 (NOVENTA Y CUATRO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 62,666.67 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 53,266.67 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 54,276.67 CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS y 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
SECCIÓN N� 19 (STAND INTERIOR N� 116 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la SECCIÓN N� 19 (STAND INTERIOR N� 116 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 11835794 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00003.- Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 31,820.20 dólares americanos a favor del Banco BBVA PERU, a fin de garantizar la obligación originada, como consta en escritura pública de fecha 22-12-2021.
Asiento D00004.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00003, es cedida a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, como consta en escritura pública de fecha 09-10-2024.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 233): que asciende a la suma de US$ 30,000.00 (TREINTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 20,00.00 (VEINTE MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 17,000.00 (DIECISIETE MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 14,450.00 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y 000/100 DÓLARES AMERICANOS).
6. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
SECCIÓN N� 8 (TIENDA INTERIOR N� 107 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la SECCIÓN N� 8 (TIENDA INTERIOR N� 107 - PRIMER PISO), JIRÓN JUNIN N� 453, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 11835776 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00003.- Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 44,444.40 dólares americanos a favor del Banco BBVA PERU, a fin de garantizar la obligación originada, como consta en escritura pública de fecha 22-12-2021.
Asiento D00004.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00003, es cedida a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, como consta en escritura pública de fecha 09-10-2024.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 264): que asciende a la suma de US$ 40,898.00 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 27,265.33 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 23,175.53 (VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO y 53/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 19,699.20 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE y 20/100 DÓLARES AMERICANOS).
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; NOTIFÍQUESE. �
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-