Tasación: $ 131,240.37. Precio Base: $ 87,493.58. Incremento entre ofertas: $ 262.48. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 13,124.04.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 41675462 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Benavides N�605, Departamento N�1001, Porcentaje a Rematar: 50 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 10/01/2026 | 19/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 20/01/2026 | 22/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 23/01/2026 | 24/01/2026 |
| Pago Saldo | 26/01/2026 | 28/01/2026 |
| Validación del Saldo | 29/01/2026 | 02/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21580
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Casa en Remate Judicial BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 830357
- REM@JU Casa en Venta en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 317297
- Subasta Judicial de Casa en Ucayali Manantay Precio Base S/ 8000
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SUCESION DE GUILLERMO AUGUSTO CASTRO SILVA CASTRO SILVA, CARLOS ALBERTOResolución Nro. VEINTITRÉS Lima, veinticinco de SEPTIEMBRE Del año dos mil veinticinco.
PUESTO los autos en la fecha, a efectos de proseguir la causa según su estado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, por el escrito de fecha 11.09.2025, la parte actora solicitó que se continue con la subasta pública. CUARTO: De los autos tenemos que:
� Por sentencia contenida en la resolución número dieciocho de fecha 04.03.2013, consentida por resolución número diecinueve de fecha 24.04.2013, se resolvió:
Declarar FUNDADA la demanda y se ordenó la división y partición del 50% del bien inmueble ubicado en la Avenida Benavides N�605, departamento N�1001, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�41675462 del Registro de Propiedad Inmueble, en las siguientes proporciones: GUILLERMO CASTRO SILVA con 11.11%, CARLOS ALBERTO CASTRO SILVA con 11.11% y MARCELA DARÍA LANFRANCO SILVA DE GIUSTI con 27.78%, con costas y costos.
� Por resolución número dos de fecha 25.11.2021, se dispuso convocar a remate en primera convocatoria y oficiar al REPEJ para que designe un martillero público.
� Por resolución número siete de fecha 15.09.2023, se dispuso DECLARAR a don Jorge Leoncio GIUSTI LANFRANCO como SUCESOR PROCESAL de la demandada Marcela Daria Lanfranco Silva de Giusti (Hoy MARCELA DARIA LANFRANCO SILVA).
� Por resolución número nueve de fecha 07.11.2023, entre otros y en aplicación de la normativa vigente, se resolvió:
? DEJAR SIN EFECTO la resolución número DOS de fecha 25.11.2021.
? CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
� Por resolución número once de fecha 04.03.2024, se resolvió:
1) Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por la litisconsorte Marcela Daría Lanfranco Silva, a través de su apoderado, mediante escrito de fecha 24.11.2023.
2) SUSPENDER la convocatoria a REM@JU dispuesta por resolución número nueve de fecha 07.11.2023.
3) DESIGNAR, a través del SIJ-REPEJ, a dos (2) peritos judiciales (ingeniero y arquitecto), para que procedan con una nueva tasación del inmueble materia de litis; debiendo los citados peritos apersonarse al proceso, aceptando y juramentando en el cargo conferido; así como, proponiendo sus honorarios profesionales, dentro del tercer día de notificados, bajo apercibimiento de ser subrogados.
� Por escrito de fecha 16.10.2024, los peritos judiciales María Violeta Espinosa Arambulo y Héctor José Málaga Fiorini, presentaron el Informe Pericial de fecha 15.10.2024, con la conclusión siguiente:
� Por resolución número dieciocho de fecha 25.11.2024, se dispuso: APROBAR el INFORME PERICIAL de fecha 15.10.2024, presentado por los peritos judiciales María Violeta Espinosa Arambulo y Héctor José Málaga Fiorini, con fecha 16.10.2024.
� Por resolución número veinte de fecha 20.03.2025, se declaró consentida la Res. N�18 de fecha 25.11.2024.
� Por resolución número veintiuno de fecha 20.03.2025, se dispuso CONCEDER a los partícipes del proceso, el plazo de DÍEZ DIAS, para que puedan llegar a un acuerdo respecto de la adjudicación o venta del inmueble sub litis o puedan hacer valer su DERECHO DE PREFERENCIA, consignado el valor del precio de la TASACIÓN en la parte que le correspondería a su contraparte, bajo apercibimiento de continuar con subasta la pública.
� Por resolución número veintidós de la fecha, se dispuso CONTINUAR con el proceso procediendo con la convocatoria a remate judicial del 50% del inmueble materia de litis a través del REM@JU.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
� Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
� El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
� CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición (solo 50% de las acciones y derechos), y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
50% de las ACCIONES Y DERECHOS del INMUEBLE ubicado Avenida Benavides N�605, departamento N�1001, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�41675462 del Registro de Propiedad Inmueble; partida en la cual obra inscrita el derecho de uso exclusivo sobre el ESTACIONAMIENTO N�10.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA constituida por las mismas personas a favor de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA VIVIENDA PERÚ, por la suma de 6'500 mil soles.
3) VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 262,480.74 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 74/100 DÓLARES).
Por consecuencia, el valor del 50% del inmueble del inmueble sub litis asciende a la suma de US$ 131,240.37 (CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 37/100 DÓLARES).
4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 87,493.58.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 74,369.54.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 63,214.11.
5) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACIÓN: Se procederá a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
Asimismo, se ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; así también, SE ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente.
NOTIFÍQUESE también la presente resolución a los ocupantes del bien materia de litis.