Tasación: $ 137,160.00. Precio Base: $ 91,440.00. Incremento entre ofertas: $ 274.32. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 13,716.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13090964 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida los Ingenieros 994, Departamento 601 - 6to Piso, Urb. Valle Hermoso Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 10/01/2026 | 19/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 20/01/2026 | 22/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 23/01/2026 | 24/01/2026 |
| Pago Saldo | 26/01/2026 | 28/01/2026 |
| Validación del Saldo | 29/01/2026 | 02/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21581
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. Seis Miraflores, trece de octubre Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 178102-2025 de fecha 19 de setiembre del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal, primero y segundo otrosíes: Con lo solicitado, y arancel por remate e instrumentales que adjunta; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido incorporada a los Remates Judiciales.
SEXTO.- Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
AVENIDA LOS INGENIEROS 994, DEPARTAMENTO 601 - 6TO PISO, URB. VALLE HERMOSO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la AVENIDA LOS INGENIEROS 994, DEPARTAMENTO 601 - 6TO PISO, URB. VALLE HERMOSO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 13090964 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Hipoteca en primer rango a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 626,106.00 soles, inscrito en el asiento N� D00008 de la partida registral N� 13090964 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
(fs. 98 a 106): que asciende a la suma de US$. 137,160.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 91,440.00 (NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 77,724.97 (SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 97/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 66,065.40 (SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS).2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
AVENIDA LOS INGENIEROS 990, EST. 53 - 2DO SOTANO, URB. VALLE HERMOSO RESIDENCIAL, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en la AVENIDA LOS INGENIEROS 990, EST. 53 - 2DO SOTANO, URB. VALLE HERMOSO RESIDENCIAL, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N.� 3090870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Hipoteca en primer rango a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 626,106.00 soles, inscrito en el asiento N� D00008 de la partida registral N� 13090870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
(fs. 98 a 106); que asciende a la suma de US$ 12,000.00 (DOCE MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 6,800.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,780.00 (CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; Al tercer otrosí: Con las instrumentales que se adjunta; Téngase por apersonados a los apoderados del demandante: JEAN�FRANCO ORLANDO HUAYANEY MIRES, WILLIAM HUARIPATA MOSQUEIRA, GABRIEL ANDRE SANCHEZ GARCIA, RAYZA ALEXANDRA CARMELO VALENCIA, PACHAMORA HERRERA OFERLINDA, y CARLOS JAVIER TINEO DIAZ; Al cuarto otrosí: Téngase por ampliado el patrocinio y por delegadas las facultades generales de representación a los abogados defensores que autorizan el escrito que antecede; Al quinto otrosí: Téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines que se precisan; excepto la lectura de expediente de conformidad al artículo 138 del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE. �
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-