sábado, 31 de enero de 2026

Local en Venta en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 44251 🏡

Se trata de un Inmueble que Esta ubicado en Secci�n N*3 LOCAL (comercial 102 (primer Piso) Tasación: $ 66,377.50. Precio Base: $ 44,251.67 . Incremento entre ofertas: $ 132.76. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,637.75.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO L… remateCasas
Se trata de un Inmueble que Esta ubicado en Secci�n N*3 LOCAL (comercial 102 (primer Piso)
Tasación: $ 66,377.50. Precio Base: $ 44,251.67. Incremento entre ofertas: $ 132.76. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,637.75.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 11823488 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Secci�n N� 3, Local Comercial 102 (primer Piso), Av. Sim�n Bol�?var N� 1085 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 20613-2024-0-1828-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 14/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 29/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22080
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO
Resolución número seis Lima, catorce de agosto de dos mil veinticinco DADO CUENTA EL ESCRITO N� 54412-2025 PRESENTADO POR EL DEMANDANTE: con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial y documentación registral que adjunta y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Del mérito de lo actuado se tiene que mediante resolución número CINCO de fecha 28 de enero de 2025 esta judicatura expidió Auto Final, la cual fue debidamente notificada a las partes procesales, tal como consta de los cargos de notificación insertos en el expediente. SEGUNDO: A la solicitud de convocatoria a remate, tomando en cuenta la fecha de su presentación y al hecho que no se impugnó el auto final en el plazo legal, se determina que lo peticionado resulta atendible. TERCERO: Que, mediante Resolución Administrativa N�268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. CUARTO: Que, mediante Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó la Directiva N�001-2020-CE-PJ sobre �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y P á g i n a 2 | 6
experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, Sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley 30229. QUINTO: Que, a través de la Ley N� 32297, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley N� 27728 - Ley del Martillero Público, así como tamb ién diversos artículos de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnolog ías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SEXTO: Que, a partir de tal modificación legal, el legislador ha incorporado nuevamente la figura del Martillero Público a los Remates Judiciales, que previamente había sido suprimida, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos, a partir de la entrada en vigencia de dicho enunciado normativo, estarán a cargo de Martillero Público hábil quien se encargará, entre otros aspectos, de lo siguiente: i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. SÉTIMO: Que, actualmente, los remates vienen siendo ejecutados por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos a partir del suministro de información que se realiza desde el juzgado de ejecución, con lo cual es el propio sistema el que genera un calendario de actividades y, de ser el caso, emite la información respecto del postor ganador, quien pasa a convertirse en adjudicatario (entre otras diversas posibilidades, como la del remate desierto); sin embargo, el legislador ha determinado que se incorpore al Martillero Público a tal actividad, quien se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. P á g i n a 3 | 6
OCTAVO: Que, siendo así, es el caso que desde el área de informática la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, lo que resulta imprescindible para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; empero, mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, además de la afectación del derecho fundamental a que el proceso se desarrolle en plazos razonables, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se deberá proseguir el trámite de las convocatorias a remate conforme se viene realizando a la fecha, esto es, a través de los medios electrónicos ya implementados, que a la fecha vienen funcionando sin que se hayan producido mayores contingencias. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: I.- TENGASE POR CONSENTIDA la resolución número DOCE de fecha 09 de mayo de 2025 que aprobó la tasación de los inmuebles materia de ejecución; II.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: III.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1. PRIMER INMUEBLE: DESCRIPCIÓN: inmueble sitio en la VIVIENDA J1-6, URBANIZACIÓN EL CUADRO, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 43078798 de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de Lima. CARGAS Y GRAVÁMENES: P á g i n a 4 | 6
Asiento D00001, Hipoteca: Constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO, hasta por la suma de US$ 95,234.56 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el instrumento público que se archiva. TASACIÓN PRESENTADA EN LA DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$ 104,186.16 Dólares Americanos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 69,457.44 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 59,038.82 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 50,183.00 Dólares Americanos.
2. SEGUNDO INMUEBLE: DESCRIPCIÓN: inmueble sitio en la SECCIÓN N� 2, LOCAL COMERCIAL 101 (PRIMER PISO), AV. SIMÓN BOLÍVAR N� 1085, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11823487 de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de Lima. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00001, Hipoteca: Constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO, hasta por la suma de US$ 65,730.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva. TASACIÓN PRESENTADA EN LA DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$ 60,987.50 Dólares Americanos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 40,658.33 Dólares Americanos. P á g i n a 5 | 6
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,559.58 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,375.65 Dólares Americanos.
3. TERCER INMUEBLE: DESCRIPCIÓN: inmueble sitio en la SECCIÓN N� 3, LOCAL COMERCIAL 102 (PRIMER PISO), AV. SIMÓN BOLÍVAR N� 1085, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11823488 de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de Lima. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002, Hipoteca: Constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO, hasta por la suma de US$ 68,274.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva. TASACIÓN PRESENTADA EN LA DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$ 66,377.50 Dólares Americanos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 44,251.67 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 37,613.92 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,971.83 Dólares Americanos.
OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. P á g i n a 6 | 6
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible de los inmuebles que se ubican en el Distrito Judicial de Lima; y en cuanto al inmueble que se ubica en Chaclacayo, tratándose de un inmueble ubicado fuera del Distrito Judicial de Lima: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate; llamándose la atención al Especialista Legal Ruben Mansilla por la demora en dar cuenta el presente escrito. NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES Y REMÍTASE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN FÍSICA ADICIONAL A LOS POSEEDORES DE LOS TRES (3) INMUEBLES CUYO REMATE SE HA ORDENADO.-