Tasación: $ 92,498.30. Precio Base: $ 61,665.53. Incremento entre ofertas: $ 185.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,249.83.. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: MELGAR. Distrito: AYAVIRI.
Partida Registral: P48019993 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Urbano, de Dos Pisos, de Material Concreto En el Primer Nivel y Adobe En el Segundo. Ubicado En la Manzana L, Lote 40, Etapa 8 del Distrito, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 01/01/2026 | 10/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 15/01/2026 | 16/01/2026 |
| Pago Saldo | 19/01/2026 | 21/01/2026 |
| Validación del Saldo | 22/01/2026 | 26/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21470
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?
DEMANDANTE : SPV I SAC BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. 0 0 0 048. 48. 48. 48. Juliaca, siete de mayo del dos mil veinticinco. - Puestos los autos a despacho, en la Puestos los autos a despacho, en la Puestos los autos a despacho, en la Puestos los autos a despacho, en la fecha a consecuencia fecha a consecuencia fecha a consecuencia fecha a consecuencia de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. Proveyendo el escrito con registro 6224-2025. AL AL AL AL PRINCIPAL PRINCIPAL PRINCIPAL PRINCIPAL: : : : presentado por presentado por presentado por presentado por SPV I SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SPV I SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SPV I SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SPV I SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, representada por su, representada por su, representada por su, representada por su apoderado apoderado apoderado apoderado Jhann Jhann Jhann Jhannd d d d Carlo Reyna Córdova, Carlo Reyna Córdova, Carlo Reyna Córdova, Carlo Reyna Córdova, SUCESORA PROCESAL a SUCESORA PROCESAL a SUCESORA PROCESAL a SUCESORA PROCESAL al BANCO DE CREDITO l BANCO DE CREDITO l BANCO DE CREDITO l BANCO DE CREDITO DEL PERU: DEL PERU: DEL PERU: DEL PERU: Téngase presente y por cumplido el mandato. AL MAS DIGO AL MAS DIGO AL MAS DIGO AL MAS DIGO: : : : VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Lo peticionado por la entidad ejecutante y actuados del proceso; Y, CONSIDERANDO: Y, CONSIDERANDO: Y, CONSIDERANDO: Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO.- - - - Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, a la sede Juliaca, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-PCSJPU- PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: �Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (..)�. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, Judicial. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO.- - - - las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; �Aprobada la tasación o Aprobada la tasación o Aprobada la tasación o Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes mueb mueb mueb muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si les e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si les e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si les e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia conforme con la ley especial sobre la materia conforme con la ley especial sobre la materia conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO. TERCERO. TERCERO. TERCERO.- - - - Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO. CUARTO. CUARTO. CUARTO.- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 0008- 2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO. QUINTO. QUINTO. QUINTO. - - - - El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO. SEXTO. SEXTO. SEXTO.- - - - Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número uno, de fecha veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, se dispuso dar a trámite la demanda de Ejecución de Garantías, en el proceso seguido por BANCO DE BANCO DE BANCO DE BANCO DE CREDITO CREDITO CREDITO CREDITO DEL PERU DEL PERU DEL PERU DEL PERU, representado, representado, representado, representado por su Apoderada por su Apoderada por su Apoderada por su Apoderada Agripina Mercedes Agripina Mercedes Agripina Mercedes Agripina Mercedes Juanito Miranda Juanito Miranda Juanito Miranda Juanito Miranda; en contra de PASCUAL BAILON ARIZACA HUAYTA PASCUAL BAILON ARIZACA HUAYTA PASCUAL BAILON ARIZACA HUAYTA PASCUAL BAILON ARIZACA HUAYTA y EUFRACIA CHAMBI ARELA y EUFRACIA CHAMBI ARELA y EUFRACIA CHAMBI ARELA y EUFRACIA CHAMBI ARELA en calidad de obligados principales, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, solicitado por por por por SPV I SPV I SPV I SPV I SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, representada por su apoderado, representada por su apoderado, representada por su apoderado, representada por su apoderado Jhann Carlo Reyna Jhann Carlo Reyna Jhann Carlo Reyna Jhann Carlo Reyna Córdova, Córdova, Córdova, Córdova, SUCESORA PROCESAL al BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCESORA PROCESAL al BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCESORA PROCESAL al BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCESORA PROCESAL al BANCO DE CREDITO DEL PERU, debiendo de entenderse como tal en adelante. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1 1 1 1. . . .- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO R CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO R CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO R CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMAT EMAT EMAT EMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargada materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN a) DESCRIPCIÓN a) DESCRIPCIÓN a) DESCRIPCIÓN: BIEN INMUEBLE URBANO, de dos pisos, de material concreto en el primer nivel y adobe en el segundo. Ubicado en la manzana L, lote 40, etapa 8 del distrito, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, inscrito en la Partida Electrónica N� P48019993, del registro de predios de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna � Oficina Registral Juliaca. b) CARGAS Y GRAVÁMENES ) CARGAS Y GRAVÁMENES ) CARGAS Y GRAVÁMENES ) CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a Favor de BANCO BANCO BANCO BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ DE CRÉDITO DEL PERÚ DE CRÉDITO DEL PERÚ DE CRÉDITO DEL PERÚ; ; ; ; inscrito en el asiento N� D00004, hasta por la suma de $. 34,735.37 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS). c) ACREE c) ACREE c) ACREE c) ACREEENCIA DE LA DEUDA. ENCIA DE LA DEUDA. ENCIA DE LA DEUDA. ENCIA DE LA DEUDA. Asciende a 102,406.62, (CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 62/100 SOLES). d) d) d) d) TASACIÓN ACTUALIZADA TASACIÓN ACTUALIZADA TASACIÓN ACTUALIZADA TASACIÓN ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 92,498.30 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS). d d d d. . . .- - - -1) EN 1) EN 1) EN 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $ 61,665.53 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS). d d d d- - - -2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $. 52,415.70 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS). d d d d- - - -3) EN TERCERA CONVOCATORIA 3) EN TERCERA CONVOCATORIA 3) EN TERCERA CONVOCATORIA 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 44,553.34 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 34//100 SOLES). E E E E). ). ). ).- - - - OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2. . . .- - - - PUBLICACIÓN: PROCÉDASE PUBLICACIÓN: PROCÉDASE PUBLICACIÓN: PROCÉDASE PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los PUBLICACIÓN de los PUBLICACIÓN de los PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REMAJU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Juliaca; una vez que notificados los sujetos procesales, que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. 3. 3. 3. 3.- - - - REGISTRO: REGISTRO: REGISTRO: REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito - REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, el mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229.- Regístrese Regístrese Regístrese Regístrese y Notifíquese y Notifíquese y Notifíquese y Notifíquese.