viernes, 2 de enero de 2026

Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 287725 🏡

Sublote a Sector Pago Humo Frente a la Pista las Vilcas del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, e inscrito en la Partida N� 11000596 del Tasación: S/. 431,587.82. Precio Base: S/. 287,725.21 . Incremento entre ofertas: S/. 863.18. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 43,158.78.. Distrito Judic… remateCasas
Sublote a Sector Pago Humo Frente a la Pista las Vilcas del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, e inscrito en la Partida N� 11000596 del
Tasación: S/. 431,587.82. Precio Base: S/. 287,725.21. Incremento entre ofertas: S/. 863.18. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 43,158.78.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 11000596 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sublote a Sector Pago Humo Frente a la Pista las Vilcas del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Actual En Avenida Miraflores 710 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/01/2026 10/01/2026
Validación de Inscripción12/01/2026 14/01/2026
Presentación de Ofertas15/01/2026 16/01/2026
Pago Saldo19/01/2026 21/01/2026
Validación del Saldo22/01/2026 26/01/2026
Expediente: 01644-2023-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: VELAZCO GUTIERREZ, LUCIA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 23/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21471
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : PIEROLA VEGA, YOLANDA MARIETTA
Resolución [auto] N.�23 Tacna, dos mil dos mil veinticinco, septiembre veintitrés
Se da cuenta en la fecha por tener� calidad de preferente�.
ANTECEDENTE: El escrito N.�29677-2025 presentado por la parte ejecutante YOLANDA MARIETTA PIEROLA VEGA sobre convocatoria a remate, lo dispuesto en la resolución N.�22; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante resolución N.� 22 se ha ordenado en otros, convocar a remate electrónico judicial, en aplicación de la Ley N.�30229 que regula los remates judiciales dispuestos por los Órganos Jurisdiccionales que se realizan a través de medios electrónicos, en mérito a los fundamentos 3 al 6 de referida presente resolución. 2. En el presente proceso, la ejecutante YOLANDA MARIETTA PIEROLA VEGA, cumple el pago íntegro del arancel judicial por remate [pág. 188 y 305], solicitando se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; al respecto, se verifica la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico; asimismo, a través del aplicativo 1 virtual de la SUNARP - visualización de partidas, se advierte a la fecha de expedición de la presente resolución la partida N.� 11000596 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.� XIII � Sede Tacna, no ha tenido modificaciones, debiéndose tomar en cuenta la partida registral que adjunta la parte en la pág.22/29. Dejando presente que se toma como referencia la tasación actualizada de fecha 17/02/2025 [págs.277/285], con calidad de firme por resolución N.�20. 3. En tal sentido, es conveniente precisar que, dado los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 4. Finalmente, debe dejarse presente en la convocatoria publicarse que, si bien en el asiento registral D00002 está vigente una carga y gravamen en la partida N.�11000596 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.�XIII � Sede Tacna, y hasta la fecha no existe tramite registral pendiente iniciado por la parte interesada que levante formalmente referida hipoteca, debe precisarse su
1 https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/inicio
extinción en merito a lo resuelto por la resolución judicial N.�7 � Auto final que entre otros, fallo declarar fundada la contradicción por la causal de extinción de la obligación, solo respecto de la obligación contenida en la escritura pública N� 1706 del 23/10/2020 [contrato de mutuo dinerario con garantía hipotecaria por el monto de US$ 15,000.00 y demás derivados de ella], resolución firme a la fecha por resolución N.�08; hecho que no enerva, ni es impedimento para la publicación presente convocatoria.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble materia de ejecución, DESCRIPCIÓN DEL BIEN: sublote A Sector Pago Humo Frente a la Pista Las Vilcas del distrito, provincia y departamento de Tacna, e inscrito en la Partida N� 11000596 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII sede Tacna. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: 3.1. ASIENTO D00002 HIPOTECA a favor de la YOLANDA MARIETTA PIEROLA VEGA por el monto de US$ 15,000.00 del predio inscrito el 27/10/2020. No obstante, se precisa su extinción en mérito a lo resuelto por la resolución judicial N.�7 � Auto final que, entre otros, fallo declarar fundada la contradicción por la causal de extinción de la obligación, solo respecto de la obligación contenida en la escritura pública N.� 1706 del 23/10/2020 [contrato de mutuo dinerario con garantía hipotecaria por el monto de US$ 15,000.00 y demás derivados de ella], resolución firme a la fecha por resolución N.�08. 3.2. ASIENTO D00003 HIPOTECA sobre a favor de la YOLANDA MARIETTA PIEROLA VEGA, por el monto del gravamen hasta por S/194,250.00, como consta en la escritura pública N.� 2613-2022 del 22/06/2022 y escritura pública N.� 4018 del 27/09/2022, ambas otorgadas por ante Notaria Angela María Diaz Jara Almonte, inscrito el 26/10/2022. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación asciende a la suma S/431,587.82 (cuatrocientos treinta y uno mil quinientos ochenta y siete con 82/100 soles). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/287,725.21 (doscientos ochenta y siete mil setecientos veinticinco con 21/100 soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/244,566.43 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis con 43/100 soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/207,881.47 (doscientos siete mil ochocientos ochenta y uno con 47/100 soles). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 6.1 Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; 6.2 Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N.�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sub- litis una vez trascurrido el plazo de oposición, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, debiéndose para tal efecto comunicarse únicamente y/o preferentemente a través del correo institucional lvelazco@pj.gob.pe donde deberá adjuntar una[01] fotografía a colores y actualizada del predio materia de remate en formato imagen JPEG máximo de 2MB; y hecho través del correo se fijara fecha y hora para tal diligencia, dejando cargo de tal labor desplazada; asimismo, autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate vía web, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso debidamente apersonados. 9. NOTIFICAR por cédula física por esta única vez la presente resolución al inmueble dado en garantía debiendo dirigirse contra todas aquellas personas, aunque NO hayan participado en el proceso o NO aparezcan en el acta de notificación y que ocupen el predio materia de remate, y adjúntese a la cédula física por confeccionar la fotografía de pág. 282.
Reasumiendo funciones en la fecha al término de su licencia y/o ausentismos por motivos de salud por aproximadamente cuatro [4] meses interrumpidos e ininterrumpidos [mayo- agosto del 01/05 al 07/05, 16/05, 23/05 al 08/07, 24/07/ al 31/08/2025- incluidos días no laborables], se da cuenta paulatinamente de cada proceso, por razón a la carga acumulada sin reemplazo permanente por referido tiempo del 1�, 2�, 3� y 4� Juzgado Civiles del MCCLO- Área de Ejecución -EJE.