viernes, 2 de enero de 2026

Venta de Casa Sunat en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 1066621 🏡

Inmueble ubicado Sito en la Avenida el Ejercito N� 1173, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad, inscrito en la Partida N� Tasación: S/. 1,599,931.72. Precio Base: S/. 1,066,621.15 . Incremento entre ofertas: S/. 3,199.86. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 159,993.17.. Distrito… remateCasas
Inmueble ubicado Sito en la Avenida el Ejercito N� 1173, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad, inscrito en la Partida N�
Tasación: S/. 1,599,931.72. Precio Base: S/. 1,066,621.15. Incremento entre ofertas: S/. 3,199.86. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 159,993.17.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03083124 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida el Ejercito N� 1173, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/01/2026 10/01/2026
Validación de Inscripción12/01/2026 14/01/2026
Presentación de Ofertas15/01/2026 16/01/2026
Pago Saldo19/01/2026 21/01/2026
Validación del Saldo22/01/2026 26/01/2026
Expediente: 00662-2015-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GABRIEL ERNESTO OTINIANO CAMPOS. Especialista: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ BAQUEDANO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 40. Fecha Resolución: 26/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : FLOR DE MARIA PEREZ GUEVARA SUCESORA DE LILIA GUEVARA MUÑOZ
Resolución Nro. CUARENTA Trujillo, veintiséis de noviembre Del año dos mil veinticinco AUTOS Y VISTOS; con los escritos que anteceden y anexos que se acompañan: AGRÉGUENSE a los actuados; Y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONSENTIMIENTO DE RESOLUCIÓN 1.1. Mediante AUTO contenido en la resolución número TREINTA Y NUEVE de fecha doce de setiembre del año dos mil veinticinco [Folios 985-991], se resolvió aprobar el informe pericial judicial ingresado con fecha 30.07.2021 que fija el valor comercial de los inmuebles materia de litis. 1.2. El inciso 2 del artículo 123� del Código Procesal Civil, prescribe que �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (�) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. 1.3. Ahora bien, revisado los actuados y el Sistema Informático Judicial -SIJ-, se advierte que, a la fecha, el citado AUTO no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes procesales en el plazo establecido por ley; siendo ello así, debe declararse consentido el mismo en todos sus extremos.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. 2.1. Mediante escrito ingresado con fecha 23 de setiembre y 31 de octubre del año 2025, doña Flor de María Pérez Guevara (Sucesora Procesal de la demandante-causante LILIA GUEVARA MUÑOZ) señala que no es su voluntad adquirir las acciones y derechos de la parte contraria respecto de los predios materia de Litis, por lo que, solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria respecto de los siguientes bienes materia de Litis ubicados en: a) Avenida El Ejercito N� 1169-1171, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 11005967 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo; y, b) Avenida El Ejercito N� 1173, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo; para lo cual, cumple con reintegrar el respectivo arancel judicial por solicitud de remate judicial. 2.2. Por otro lado, mediante escrito ingresado con fecha 18 de octubre del año 2025, doña Silvana Grisell Bringas Valdivieso, doña Jennifer Analí Bringas Valdivieso, doña Susan Estela Bringas Valdivieso y doña Cecilia Giovanna Bringas Bocanegra 1 (todos Sucesores Procesales del demandado-causante WILFREDO BRINGAS MUÑÓZ), solicitan se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria únicamente respecto del siguiente bien materia de Litis ubicado en: a) Avenida El Ejercito N� 1173, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo; para lo cual, cumple con adjuntar la respectiva copia literal de dominio actualizada y su Certificado de Cargas y Gravámenes.
2.3. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 2, establece que �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, encontrándose autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
2.4. Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que lo siguiente: �(�) Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1. En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay 1 .- Vía representación sucesoria de Humberto Guevara Muñóz. 2 .- -Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo- postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3. Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. (�)�; advirtiéndose que el pegado del aviso de remate será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
2.5. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO en todos sus extremos el AUTO contenido en la resolución número TREINTA Y NUEVE de fecha doce de setiembre del año dos mil veinticinco [Folios 985-991].
2. AGRÉGUESE a los actuados tanto la copia literal actualizada del inmueble materia de remate ubicado sito en la Avenida El Ejercito N� 1173, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo, como sus respectivos Certificados de Cargas y Gravámenes.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: � Avenida El Ejercito N� 1173, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo.
4. En caso de declararse desierta la Convocatoria en primer remate electrónico judicial respecto del inmueble señalado en el numeral anterior, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE a través del REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y, de ser el caso, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCION: inmueble ubicado sito en la Avenida El Ejercito N� 1173, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo; con un área total de 367.30 m 2 . b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00001; Embargo en Forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden al señor ABSALÓN BRINGAS CHÁVARRY sobre el inmueble inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, hasta por la suma de S/ 91,000.00 (NOVENTA Y UN MIL y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta, en el Expediente N� 01857- 2011-57-1601-JR-CI-01, en los seguidos por CECILIA GIOVANNA BRINGAS BOCANEGRA contra ABSALÓN BRINGAS CHÁVARRY, sobre Restitución de Petición de Herencia & Otros. Por RESOLUCIÓN JUDICIAL N� 04 de fecha 27/10/2011. Así consta del parte judicial con copias certificadas de fecha 02/11/2011 por la secretaria judicial Emilia Beatriz Navarrete Obando. ii. Asiento D00002; Embargo en Forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a JENNIFER ANALÍ BRINGAS VALDIVIESO sobre el inmueble inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, hasta por la suma de S/ 14,000.00 (CATORCE MIL y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto por la SUNAT - INTENDENCIA REGIONAL LIMA, Ejecutora Coactiva Lilian Fátima Curuchaga Zevallos. Por RESOLUCIÓN COACTIVA N� 0230071347959 de fecha 14/09/2012 y RESOLUCIÓN COACTIVA ACLARATORIA N� 0230071511050 de fecha 21/12/2012. iii. Asiento D00003; Embargo en Forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a JENNIFER ANALÍ BRINGAS VALDIVIESO sobre el inmueble inscrito en la Partida N� 03083124 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, hasta por la suma de S/ 12,400.00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto por la SUNAT - INTENDENCIA REGIONAL LIMA, Ejecutora Coactiva Julia Verónica Ramos Ramírez, en el Expediente 0230060388972. Por RESOLUCIÓN COACTIVA N� 0230074496644 de fecha 13/04/2015. iv. Títulos Pendientes de Inscripción; Ninguno. v. Datos Adicionales de Relevancia para conocimiento de Terceros; Ninguno.
5. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 1�599,931.72 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO y 72/100 SOLES). a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las 2/3 partes del valor de la tasación, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto, y relación con el inmueble materia de convocatoria a remate señalado en el numeral 3. de la parte decisoria de la presente resolución, CUMPLA la parte demandante con adjuntar DOS (02) ARANCELES JUDICIALES por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos (02) aranceles responde al hecho que un solo arancel sólo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquél período frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 3 . f. PUBLÍQUESE los AVISOS DE REMATE a través de la Oficina de Imagen y Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de mayo del año 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
6. En relación a la solicitud de convocar a remate público respecto del inmueble materia de Litis ubicado sito en la Avenida El Ejercito N� 1169-1171, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 11005967 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V- Sede Trujillo, CUMPLA previamente la parte interesada 3 .- Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad. con presentar el documento actualizado a la fecha consistente en la Copia Literal de Dominio y el Certificado de Cargas y Gravámenes respecto al citado inmueble materia de remate.
7. En aplicación a lo dispuesto en el numeral 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con EFECTUAR EL REGISTRO DE LOS REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, transcurrido el plazo legal para la Oposición respectiva.
8. REQUIÉRASE a la parte demandante para que CUMPLA dentro del plazo de UN DÍA con adjuntar tres (03) aranceles judiciales por concepto TRÁMITE DE EXHORTO DENTRO DEL DISTRITO JUDICIAL, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 000004-2025-CE-PJ; ello, bajo apercibimiento de imponérsele multa.
NOTIFÍQUESE.-