viernes, 2 de enero de 2026

Remate Judicial de Casa BCP en La Libertad Trujillo Precio Base $ 1928306 🏡

Inmueble ubicado en En el Jir�n Bol�?var N� 946,950,956, Cercado de Trujillo, distrito y Provincia de Trujillo, inscrito en la Partida Registral Tasación: $ 2,892,460.00. Precio Base: $ 1,928,306.67 . Incremento entre ofertas: $ 5,784.92. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 289,246.00.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado en En el Jir�n Bol�?var N� 946,950,956, Cercado de Trujillo, distrito y Provincia de Trujillo, inscrito en la Partida Registral
Tasación: $ 2,892,460.00. Precio Base: $ 1,928,306.67. Incremento entre ofertas: $ 5,784.92. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 289,246.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03055870 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Bol�?var N� 946,950,956, Cercado de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/01/2026 10/01/2026
Validación de Inscripción12/01/2026 14/01/2026
Presentación de Ofertas15/01/2026 16/01/2026
Pago Saldo19/01/2026 21/01/2026
Validación del Saldo22/01/2026 26/01/2026
Expediente: 01182-2015-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GABRIEL ERNESTO OTINIANO CAMPOS. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 45. Fecha Resolución: 14/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.36 a la fecha 30/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21475
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL TRUJILLO REPRESENTADO POR SUS APODERADOS JUAN JOSE ESTRADA DIAZ Y VICTOR ANDRES PEREYRA SALVADOR
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y CINCO Trujillo, catorce de noviembre Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO. - CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 8 de setiembre del 2025, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Mandato Ejecutivo, contenido en la Resolución número uno, de fecha diez de abril del dos mil quince, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en en el Jirón Bolívar N� 946,950,956, Cercado de Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, inscrito en la Partida Registral N� 03055870 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de US$ 253,124.82 (doscientos cincuenta y tres mil ciento veinticuatro con 82/100 soles); y US$ 26.43( veintiséis con 43/100, más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a US$ 1�176,210.00 (un millón, ciento setenta y seis mil doscientos diez con 00/100 Dólares Americanos). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en en el Jirón Bolívar N� 946,950,956, Cercado de Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, inscrito en la Partida Registral N� 03055870 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00006; Hipoteca. - a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de 1�176,210.00 (un millón, ciento setenta y seis mil doscientos diez con 00/100 Dólares Americanos). ii. Asiento D00007; Medida cautelar de anotación de demanda. - a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, en el Exp. N� 01182-2015. c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $ 2�892,460.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 1�928,306.67 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 1�639,060.67 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 1�393,201.57 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
5. SE PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos electrónicos y la fotografía actualizada del bien inmueble a rematar.
6. Interviene la secretaria judicial, después de haber tenido licencia por enfermedad, desde el 8 de setiembre al 7 de noviembre del 2025.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.