sábado, 31 de enero de 2026

Remate Judicial Casa en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 67115 🏡

En primera convocatoria; la Base de la Postura Ser�? las dos terceras Partes del Valor de la Tasaci�n, Ascendente a la Suma de Sesenta y Siete Mil Tasación: $ 100,672.94. Precio Base: $ 67,115.29 . Incremento entre ofertas: $ 201.35. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,067.29.. Distrito Judicial: LAM… remateCasas
En primera convocatoria; la Base de la Postura Ser�? las dos terceras Partes del Valor de la Tasaci�n, Ascendente a la Suma de Sesenta y Siete Mil
Tasación: $ 100,672.94. Precio Base: $ 67,115.29. Incremento entre ofertas: $ 201.35. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,067.29.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11060148 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Mz. Ñ, Lote 14 de la Urbanizaci�n Carlos Stein, Vi Etapa del Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 01260-2020-0-1714-JR-CI-01. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - MBJ J.L.ORTIZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ ALQUIZAR ERICK FRANK. Especialista: ALEX MEGO AURICH. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 35. Fecha Resolución: 03/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 29/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22074
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : ROBLES RAMOS, NATALI ANGELICA
José Leonardo Ortiz, tres de setiembre del dos mil veinticinco. RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y CINCO
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de fecha 26/06, y anexos que recauda: Téngase por cumplido el mandato; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Según el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24- FEB-2021 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SEGUNDO: El artículo 12 de la Ley N� 30229 al regular las condiciones para el remate por internet, establece que: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse entre otros requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate, b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
TERCERO: Por ello, al haber cumplido la parte demandante con adjuntar el arancel por concepto de remate según el monto de valorización del bien a rematar, y si bien en el Informe Pericial consta la descripción del bien inmueble, debe consignarse un resumen descriptivo del mismo, sin cargas, ni gravámenes según consta del certificado que adjunta.
CUARTO: Por último, en atención a la Resolución Administrativa N� 211- 2016-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 008-2016-CE-PJ denominada �Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, y aprueba el documento normativo �Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales�, corresponde oficiar a la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque o la dependencia que haga de sus veces, con el fin que designe al responsable del servicio de remates electrónicos judiciales para que cumpla con la función del referido remate electrónico, así mismo, se deberá efectuar el registro del remate en el aplicativo REM@JU que generará automáticamente un cronograma, el que indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación, que contienen las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación, y con el fin de participar en el remate electrónico judicial se deberá previamente obtener una casilla electrónica REM@JU en el sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial � SINOE (https://casillas.pj.gob.pe), el cual constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de Postor Ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje, luego de ello el �usuario postor� deberá efectuar su registro � en línea � en el aplicativo REM@JU, siendo su usuario el correo electrónico que haya consignado para dicho efecto, y una vez firme la resolución que dispone el remate electrónico judicial corresponde al Secretario Judicial registrar en el aplicativo REM@JU la información integral del bien a ser rematado y el procedo judicial de procedencia, colocación de aviso del remate electrónico judicial en el lugar del bien a rematar que será realizado por el personal adscrito a éste Órgano Jurisdiccional y la acreditación y registro del usuario postor.
Por tales consideraciones y en virtud de las normas legales glosadas, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, para que se proceda a la subasta púbica en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en MZ. Ñ� (Ñ prima), Lote 14 de la Urbanización Carlos Stein, VI etapa del distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida electrónica N� 11060148, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. 2. CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
i) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en MZ. Ñ, Lote 14 de la Urbanización Carlos Stein, VI etapa del distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida electrónica N� 11060148, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. ii) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

NINGUNA. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: valorización comercial asciende a la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 94/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100,672.94) y al tipo de cambio a la fecha del Dictamen en soles, asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y TREINTA Y 38/100 SOLES (S/. 377, 523.38). iv) EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE y 29/100 DOLARES AMRICANOS ($. 67,115.29) o al tipo de cambio a la fecha de la referida convocatoria. v) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE Y 96/100 DOLARES AMRICANOS ($. 57,047.96) o al tipo de cambio a la fecha de la referida convocatoria. vi) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente al monto de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 77/100 DOLARES AMRICANOS ($. 48,490.77) o al tipo de cambio a la fecha de la referida convocatoria. 3. OBLAJE: Los postores en su oportunidad deberán cumplir con los requisitos para la inscripción del presente remate y pago del oblaje en atención de lo previsto en los artículos 16� y 17� del Reglamento de la Ley N� 30229. 4. OFICIESE a la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque o la dependencia que haga de sus veces, con el fin que designe al responsable del servicio de remates electrónicos judiciales para que cumpla con la función del remate electrónico en el presente proceso. 5. REGISTRESE el Remate en el aplicativo REM@JU que generará automáticamente un cronograma, el que indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación, que contienen las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación del inmueble objeto de remate. 6. REQUIERASE a los posibles usuarios postores del Remate para que obtengan una casilla electrónica REM@JU en el sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial � SINOE (https://casillas.pj.gob.pe), con el fin de participar en el remate electrónico judicial, precisándose que este constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de Postor Ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. 7. REQUIERASE al �usuario postor� que deberá efectuar su registro � en línea � en el aplicativo REM@JU, siendo su usuario el correo electrónico que haya consignado para dicho efecto. 8. CUMPLA el Secretario Judicial con registrar en el aplicativo REM@JU la información integral del bien a ser rematado y el procedo judicial de procedencia, colocación de aviso del remate electrónico judicial en el lugar del bien a rematar, o de ser el caso, será realizado por el personal adscrito a éste Órgano Jurisdiccional, así como la acreditación y registro del usuario postor, consentida o ejecutoriada sea la presente y una vez cumplidos los requerimientos efectuados en la presente resolución. 9. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a las partes del proceso, además de los domicilios procesales electrónicos y en sus respectivos domicilios reales señalados en autos, en el inmueble objeto de remate, bajo responsabilidad.
Llámese la atención al Especialista Legal por la demora en dar cuenta con la presente. Notifíquese.-