Tasación: S/. 277,696.49. Precio Base: S/. 185,130.99. Incremento entre ofertas: S/. 555.39. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 27,769.65.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12402599 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. Nicol�?s de Pierola Nro. 1607, Tienda Nro. 116 � Primer Piso, Urb. Santa Catalina Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 31/01/2026 | 09/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 10/02/2026 | 12/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 13/02/2026 | 14/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22070
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS; Al escrito Nro. 162571-2025, presentado por el ejecutante, SCOTIABANK PERÚ S.A.A, Al principal, primer y segundo otrosí: Con los certificados de cargas y gravámenes y la partida literal del bien inmueble materia de ejecución; estando a lo expuesto; Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Es oportuno indicar que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece, en su apartado relevante: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�).�, en ese sentido, verificándose que mediante resolución Nro. DIECINUEVE se ha aprobado la tasación presentada por los peritos judiciales, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. CUARTO: Por otro lado, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. QUINTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. SEXTO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Razones por las cuales, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Tienda comercial. Ubicación: Av. Nicolás de Pierola Nro. 1607, tienda Nro. 116 � primer piso, Urb. Santa Catalina, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica Nro. 12402599 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1. En el Asiento D00005 de la Partida Nro. 12402599 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca por parte de JOHNY LARICO AROCUTIPA a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A, hasta por la suma de S/ 490,186.05, en garantía de las obligaciones contenidas en su documento constitutivo, la Escritura Pública del 28 de junio de 2017, otorgada ante Notario de Lima, Edgardo Hopkins Torres.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de S/ 277,696.49 (Doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y seis soles con cuarenta y nueve céntimos).d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 185,130.99 (Ciento ochenta y cinco mil ciento treinta soles con noventa y nueve céntimos).- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 157,361.34 (Ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y un soles con treinta y cuatro céntimos).
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 133,757.14 (Ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete soles con catorce céntimos).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, consentida que sea la presente resolución. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.