sábado, 31 de enero de 2026

Venta de Departamento Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 216152 🏡

Sub Lote D, Seccion 53, Secotr Zamacola, Lateral 3. Sub Lote D, Seccion 18, Secotr Zamacola, Lateral 3 (p.r. 11236723). Tasación: S/. 324,229.29. Precio Base: S/. 216,152.86 . Incremento entre ofertas: S/. 648.46. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 32,422.93.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departament… remateCasas
Sub Lote D, Seccion 53, Secotr Zamacola, Lateral 3. Sub Lote D, Seccion 18, Secotr Zamacola, Lateral 3 (p.r. 11236723).
Tasación: S/. 324,229.29. Precio Base: S/. 216,152.86. Incremento entre ofertas: S/. 648.46. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 32,422.93.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11236758 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Sub Lote D, Seccion 53, Sector Zamacola, Lateral 3. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 04781-2021-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: ROJAS MENDOZA HAYDEE MARUJA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 22/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22078
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.
RESOLUCIÓN NRO. 39 Arequipa, dos mil veinticinco Agosto, veintidós. -
Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado y la complejidad de los expedientes tramitados en esta secretaría, que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución.

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AL ESCRITO N� 69932-2025 y N� 76900-2025 (Por guardar relación): Presentado por la defensa técnica del demandante. AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: VISTOS: Los antecedentes del proceso, y la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. De la revisión del Escrito N� 69932-2025, se tiene que este cuenta con 21 folios, sin embargo, teniendo en cuenta que, por Escrito N� 76900-2025 la parte demandante ha presentado de forma física las partidas registrales de los inmuebles materia de ejecución, por tanto, corresponde prescindir de la impresión de las partidas registrales adjuntadas; asimismo, teniendo que son 02 (Dos) inmuebles materia de remate, y sólo ha presentado 1 arancel por solicitud de remate por la suma de S/. 2, 675.00 (Dos mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 soles) por el inmueble inscrito en la Partida N� 11236758, ello de acuerdo al valor aprobado por Resolución N� 34-2025 y al Cuadro de valores de los aranceles judiciales � Ejercicio gravable 2025, por tanto, previo a registrar el remate en el Sistema REM@JU, la parte demandante deberá presentar el arancel judicial por solicitud de remate por la suma de S/. 535.00 (Quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), por el inmueble inscrito en la Partida N� 11236723. 2.2. Que, por Resolución N� 34-2025, se aprobó el Informe Pericial de Tasación, obrante a folios 579 a 589. TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso - a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) los bienes inmuebles materia de ejecución inscritos en la Partida Registral N� 11236758 y N� 11236723. 2) DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: i) Sub lote D, sección 53, sector Zamacola, lateral 3 del
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11236758 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. ii) Sub lote D, sección 18, sector Zamacola, lateral 3 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11236723 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Del inmueble inscrito en la Partida N� 11236758: i) Asiento D00002: Inscripción de hipoteca a favor de BANCO GNB PERU S.A. hasta por la suma S/. 162, 996.30 (Ciento sesenta y dos mil novecientos noventa y seis con 30/100 soles). ii) Asiento D00003: Cesión de hipoteca del Asiento 0002 del Rubro D, por BANCO GNB PERU SA, a favor de BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 4.2. Del inmueble inscrito en la Partida N� 11236723: i) Asiento D00003 (Rectificado en el Asiento D00004): Inscripción de hipoteca a favor de BANCO GNB PERU S.A. hasta por la suma S/. 162, 996.30 (Ciento sesenta y dos mil novecientos noventa y seis con 30/100 soles). ii) Asiento D00005: Cesión de hipoteca del Asiento 0003 del Rubro D (Rectificado por Asiento D00004), por BANCO GNB PERU SA, a favor de BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 5) VALOR DE TASACIÓN: 5.1. Del inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. 11236758: S/. 324, 229.29 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 29/100 SOLES) o su equivalente en US$/. 85, 820.35 (OCHOCENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 35/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2. Del inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. 11236723: S/. 19, 332.00 soles (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES) o su equivalente en US$/. 5, 116.99 (CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON 99/100 DOLARES AMERICANOS). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, respecto de cada inmueble. 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) CUMPLA la parte demandante con el arancel judicial por solicitud de remate por la suma de S/. 535.00 (Quinientos treinta y cinco con 00/100 soles); bajo responsabilidad en la demora. 12) CUMPLA la parte demandante con apersonarse al despacho del Undécimo Juzgado Civil a efecto de coordinar el registro de remate en el Sistema REMAJU, ello en el horario de atención correspondiente del despacho judicial (Lunes a viernes de 8:00 a 9:00 am), ello una vez que se haya cumplido con presentar el arancel requerido en el numeral 11 de la parte resolutiva de la presente resolución. 13) SE PRESCINDE de la impresión de las partidas registrales adjuntadas por Escrito N� 69932-2025. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.

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