martes, 10 de febrero de 2026

Casa Inmueble en Remate en Tumbes Corrales Precio Base $ 30619 🏡

Inmueble ubicado Lote 24 de la Manzana G del Centro Poblado la Garita, distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes, Debidamente inscrito Tasación: $ 54,033.90. Precio Base: $ 30,619.21 . Incremento entre ofertas: $ 91.86. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,403.39.. Distrito Judicial: TUM… remateCasas
Inmueble ubicado Lote 24 de la Manzana G del Centro Poblado la Garita, distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes, Debidamente inscrito
Tasación: $ 54,033.90. Precio Base: $ 30,619.21. Incremento entre ofertas: $ 91.86. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,403.39.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: CORRALES.
Partida Registral: Pe 15152926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 24 de la Manzana G del Centro Poblado la Garita, Distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/02/2026 15/02/2026
Validación de Inscripción16/02/2026 18/02/2026
Presentación de Ofertas19/02/2026 20/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 00113-2023-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: QUEREVALU BAYONA RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 16/10/2024. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 21/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21900
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Tumbes, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: con el estado del proceso, puestos los autos al despacho para fijar los conceptos del remate judicial a través del aplicativo de REM@JU, TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, se procede conforme corresponde. SEGUNDO. Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229 � Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (�). TERCERO. Por otro lado, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. CUARTO. Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30339 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado Lote 24 de la Manzana G del centro poblado La Garita, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, debidamente inscrito en la Partida Electrónica PE 15152926 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

corren inscritas en la Partida Electrónica PE 15152926, asiento 0006 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. 2) TASACIÓN o VALOR COMERCIAL a) De acuerdo al Informe de Valuación de un inmueble a valor de venta en el mercado, respecto al inmueble ubicado en Lote 24 de la Manzana G del centro poblado La Garita, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, debidamente inscrito en la Partida Electrónica PE 15152926 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, asciende al monto de US$ 54, 033.90 (CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS). 3) CONVOCATORIAS: 3.1. REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA a) La base de la postura será las dos terceras partes del valor del inmueble, ascendente a US$ 36,022.60 (TREINTA Y SEIS MIL VEINTIDÓS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.2. REMATE ELECTRÓNICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA a) La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$ 30,619.21 (TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.3. REMATE ELECTRÓNICO EN TERCERA CONVOCATORIA a) La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$ 26,026.33 (VEINTISÉIS MIL VEINTISÉIS CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) 4) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor inmueble a rematar, en depósito electrónico, en atención al artículo 17� de la Ley N� 30229. 5) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 6) PUBLÍQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15 de la Ley N� 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaría a través del teléfono de este despacho judicial N� 072-596230 anexo 20045, deberá coadyuvar con la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 7) INTERVINIENDO la secretaria que suscribe en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.� 814-2024-P-CSJTU-PJ. 8) NOTIFÍQUESE conforme a Ley.