Tasación: $ 61,495.68. Precio Base: $ 34,847.55. Incremento entre ofertas: $ 104.54. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,149.57.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11360577 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Etapa Once, Manzana G, Lote Cincuenta y Uno, Ubicaci�n Rural Predio Vista Alegre y Anexos, Sector Vista Alegre Chancay, (mz. G Lote 51. Lotiz/hab. Urb. Vista Alegre I- �modalidad C�?, Etapa 11), del Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, y Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/02/2026 | 15/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/02/2026 | 20/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21899
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. CUATRO Chiclayo, treinta de julio del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito que antecede: Téngase por cumplido el mandato dispuesto en la resolución número tres, agréguese la copia del certificado de cargas y gravámenes actualizado y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�;
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa n.� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 30229 así como en las disposiciones contenidas en la RA n.� 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020 y RA n.� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución NÚMERO DOS de fecha 29 de mayo de 2024, que contiene el auto final, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, el remate del bien inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por la mencionada ejecutante contra HECTOR MAGNO VERA PÉREZ. Asimismo, mediante resolución número TRES de fecha 27 de junio de2025, se declaró CONSENTIDA la resolución número DOS, (Auto Final); por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley n.� 30229, corresponde llevar a cabo el remate electrónico;
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Etapa Once, manzana G, lote cincuenta y uno, ubicación rural predio Vista Alegre y anexos, sector Vista Alegre Chancay, (MZ. G Lote 51. Lotiz/Hab. Urb. Vista Alegre I- �Modalidad C�, Etapa 11), del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica n.� 11360577 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral n.� II � sede Chiclayo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: (a) DESCRIPCIÓN: INMUEBLE: Etapa Once, manzana G, lote cincuenta y uno, ubicación rural predio Vista Alegre y anexos, sector Vista Alegre Chancay, (MZ. G Lote 51. Lotiz/Hab. Urb. Vista Alegre I- �Modalidad C�, Etapa 11), del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, y departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N� 11360577 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo; (b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento N� D00002 de la Partida Electrónica N� 11360577 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: La propietaria del inmueble inscrito en esta partida en calidad de deudora, constituye HIPOTECA sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/m 202,188.86 soles. Así consta en la escritura pública N� 617 de fecha 03-03-2020 otorgada ante el notario Carlos Caballero Burgos de la ciudad de Chiclayo. ii) Asiento N� D00003 de la Partida Electrónica N� 11360577 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución Judicial N� 01 de fecha 20/ 12/2024, se TRABA EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/51,499.00 soles. Así consta en el parte judicial debidamente certificado y remitido mediante Oficio N� 3613- 2024-99-1JPLC-CSJLA-CH-AAGD, de fecha 14/01/2025. (c) TASACIÓN ACTUALIZADA: Tasación comercial asciende a US$ 61,495.68. ? EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir asciende a US$40, 997.12. ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria anterior, es decir asciende a US$ 34,847.55. ? EN TERCERA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a US$ 29,620.42. (d) OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de 24 horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 (e) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de la Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque o en su defecto comisiónese al especialista legal del proceso .3. Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14�.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFÍQUESE la presente conforme a ley, debiendo notificarse con la presente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazan en virtud del asiento D00003 de la partida registral 11360577.-