lunes, 9 de febrero de 2026

Remaju Departamento en Venta BBVA en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 35870 🏡

DEPARTAMENTO en 3er Piso, con Vista al Exterior Calle y Parque, a 3 Cuadra de la Avenida Miguel Iglesias, cuenta con Sala Comedor, Balcon Cocina Tasación: $ 63,300.00. Precio Base: $ 35,870.00 . Incremento entre ofertas: $ 107.61. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,330.00.. Distrito Judicial: LIMA SU… remateCasas
DEPARTAMENTO en 3er Piso, con Vista al Exterior Calle y Parque, a 3 Cuadra de la Avenida Miguel Iglesias, cuenta con Sala Comedor, Balcon Cocina
Tasación: $ 63,300.00. Precio Base: $ 35,870.00. Incremento entre ofertas: $ 107.61. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,330.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03298587 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N� 6, Ubicada En Mz. F, Lote 04, Urbanizaci�n Popular Cooperativa de Vivienda la Fortaleza Ltda. N� 378, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 17944-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 22/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21919
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. DOCE Lima, veintidós de julio del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS;
Al escrito N� 70846-2024, presentado por el ejecutado BANCO BBVA PERU, al principal: con el arancel por solicitud de remate, cédulas de notificación y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución N� 11; en consecuencia, se procede a señalar lo siguiente: Y, ATENDIENDO: PRIMERO: De conformidad con lo previsto por el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente lo establecido en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
1 Artículo 12: Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
TERCERO: Verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del mes de agosto del año 2022, por lo que, ordenar una nueva tasación resulta innecesaria 2, por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales,
SE RESUELVE:
1. PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la parte ejecutada que el remate se efectuará con la tasación obrante como anexo a la demanda 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento
2 Artículo 729� del CPC. Ubicación: Unidad Inmobiliaria N� 6, ubicada en Mz. F, Lote 04, Urbanización Popular Cooperativa de Vivienda La Fortaleza Ltda. N� 378, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida N� P03298587 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento 00006 de la Partida N� P03298587 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Jaime Junior Barrientos Vilca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 74,474.40 con el objeto de garantizar el préstamo que le concede hasta por la suma de S/ 216,000.00. Plazo: 240 meses.
En el Asiento 00007 de la Partida N� P03298587 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción por orden del Juez del 12� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/ 30,000.00 a favor del Banco Internacional del Perú � Interbank; expediente N� 11676-2019-40-1817-JR-CO-12.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Sesenta y Tres Mil Trescientos dólares americanos (US$ 63,300.00)
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cuarenta y Dos Mil Doscientos dólares americanos (US$42,200.00) -Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta dólares americanos (US$ 35,870.00). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve dólares americanos con cincuenta centavos (US$ 30,489.50).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en forma oportuna y bajo responsabilidad;
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
ASIMISMO, advirtiéndose del Asiento 00007 de la Partida N� P03298587 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú � Interbank; en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: OFÍCIESE al Décimo Segundo Juzgado Comercial en el expediente N�11676-2019-40- 1817-JR-CO-12 para fines de poner en conocimiento con la presente resolución.
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.