lunes, 9 de febrero de 2026

Rem@ju Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 137892 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Sito Edificaci�n de dos Pisos ubicado en la Calle 6, Manzana E, Lote 2, Urbanizaci�n Villa Club - tercera Tasación: S/. 243,340.21. Precio Base: S/. 137,892.79 . Incremento entre ofertas: S/. 413.68. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 24,334.02.. Distrito Judicial:… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Sito Edificaci�n de dos Pisos ubicado en la Calle 6, Manzana E, Lote 2, Urbanizaci�n Villa Club - tercera
Tasación: S/. 243,340.21. Precio Base: S/. 137,892.79. Incremento entre ofertas: S/. 413.68. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 24,334.02.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388316 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Sito Edificaci�n de Dos Pisos Ubicado En la Calle 6, Manzana E, Lote 2, Urbanizaci�n Villa Club - Tercera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 19411-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 11/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21913
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y NUEVE Miraflores, once de julio de dos mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 4 de febrero de 2025; al principal: téngase presente lo expuesto; y, ATENDIENDO: Primero: Mediante providencia treinta y siete, la judicatura pone en conocimiento de las partes del proceso el informe pericial a efectos que formulen sus observaciones de conformidad con lo prescrito en el artículo 730 del Código Procesal Civil; Segundo: El mencionado artículo prescribe �La tasación será puesto en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�; Tercero: Revisado los autos se observa con fecha 14 de enero de 2025, las partes del proceso fueron válidamente notificados, sin que hayan formulado observación alguna al informe pericial. Ahora bien, se entiende por tasación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza, dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento, conforme lo dispone el artículo I. 02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; Cuarto: De fojas cuatrocientos noventa y siguiente obra el informe pericial donde los peritos tasadores Armira Del Águila Aguilar y Edgar Ignacio Núñez Del Arco Campos, han detallado y descrito con precisión el bien ordenado a tasar por el Despacho, quienes ingresaron al inmueble conforme lo precisa la especialista de actos externos, quienes han detallan las medidas perimétricas y linderos, área techada primer piso 44.26 m2; segundo piso 44.02 m2; tercer piso 4.73 m2; siendo el área total de 93.01 m2, describiendo que su estructura: es sistema sismo resistente, albañilería confinada, acabados revestimiento: tarrajeo frotachado y pintura; pisos vinílico tipo madera, cerámico, cemento pulido con bruñas, huella de ingreso vehículo de concreto simple; puertas y ventanas: puertas contraplacas MDF, cristal crudo en ventana y mampara con marco de aluminio; instalaciones sanitarias y eléctricas: empotradas; antig�edad, de acuerdo a la declaratoria de fábrica y la inspección judicial ocular de los peritos se estima en 10 años, estado de conservación: bueno; no hay servidumbre etc.; Quinto: De lo expuesto, se tiene que los órganos de auxilio judicial han cumplido a cabalidad con lo ordenado por la judicatura, por ende, al no haber sido objeto de observación por ninguna de las partes subsiste su mérito Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. Tener por APROBADO el informe pericial respecto al inmueble sito Edificación de Dos Pisos ubicado en la Calle 6, Manzana E, Lote 2, Urbanización Villa Club - Tercera Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13388316 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de S/ 243,340.21 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 21/100 SOLES).
Al primer, segundo y tercer otrosíes: con el arancel judicial, copia literal y certificado de gravamen actualizado del bien materia de remate; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. Quinto: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley No. 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en sito Edificación de Dos Pisos ubicado en la Calle 6, Manzana E, Lote 2, Urbanización Villa Club - Tercera Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13388316 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento D00002, se ha inscrito una HIPOTECA otorgado por Alejandro Vargas Illanes y Silvia Beatriz Trujillo Castillo hasta por la suma de S/ 268,130.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el préstamo concedido por la suma de S/ 171,201.32 soles, por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la escritura pública de fecha 04/03/2016, otorgada ante el Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama.
2. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 243,340.21 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 21/100 SOLES).
2.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 162,226.81 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 81/100 SOLES). 2.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 137,892.79 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 79/100). 2.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 117,208.87 (CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON 87/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble materia de sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima-Norte, firme sea la presente resolución y previo pago del arancel judicial por diligencia fuera de juzgado. Notificar.