lunes, 9 de febrero de 2026

Remate Judicial de Casa BCP en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 23061 🏡

Pueblo Joven Villa Mar�?a Mz. a Lote 13a, del distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Tasación: $ 40,696.58. Precio Base: $ 23,061.39 . Incremento entre ofertas: $ 69.18. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,069.66.. Distrito Judicial: DEL SANTA. … remateCasas
Pueblo Joven Villa Mar�?a Mz. a Lote 13a, del distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida
Tasación: $ 40,696.58. Precio Base: $ 23,061.39. Incremento entre ofertas: $ 69.18. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,069.66.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09063098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa Mar�?a Mz. a Lote 13a, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral N� P09063098 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos Zona Registral N� Vii Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 01988-2018-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: IBAÑEZ VEGA MILLNER HENRY. Especialista: YESSICA PAOLA AMAYA QUILCATE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 07/04/2025. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21912
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución número CUARENTA Nuevo Chimbote, siete de abril Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, estando a las recargadas labores de esta secretaria, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, se emite la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Pueblo Joven Villa María Mz. A lote 13A, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09063098 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N� 00015 de la Partida N� P09063098 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Inversiones LIBAJ & AJ E.I.R.L., hasta por la suma de US $ 44,329.20 dólares americanos, a favor de Banco de Crédito del Perú, y conforme al título que da merito a dicha inscripción. 3.2 Modificación de hipoteca: b) En el asiento N� 00017 de la Partida N� P09063098 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito la modificación de la hipoteca a que se refiere el asiento N� 00015, quedando como nuevo acreedor de la hipoteca a DECAROPE S.A.C., y conforme al título que da merito a dicha inscripción.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación en mérito al informe pericial aprobado en autos, en la suma de US$ 40,696.58 dólares americanos (CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 58/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 27,131.05 dólares americanos (VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 05/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 23,061.39 dólares americanos (VEINTITRES MIL SESENTA Y UNO CON 39/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $ 19,602.19 dólares americanos (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 19/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y a los poseedores del inmueble sub litis.- Notifíquese.-