Tasación: $ 151,398.00. Precio Base: $ 100,932.00. Incremento entre ofertas: $ 302.80. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 15,139.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11978154 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. la Paz N� 839 Departamento 501 � Quinto Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/01/2026 | 07/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22020
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Número Seis Lima, Seis de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco. - AUTOS Y VISTOS: Con la copia literal completa y actualizada, certificado de gravamen y aranceles judiciales que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el SEDE COMERCIALES, Juez:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 12/03/2025 09:32:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MERINO BUSTAMANTE Juan FAU 20546303951 soft Fecha: 12/03/2025 09:44:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE UNO:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Av. La Paz N� 839 Departamento 501 � Quinto Piso Distrito de Miraflores, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11978154 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00007 de la Partida N� 11978154 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por Yersiño Roberto Rojas Villanueva y Ana Cecilia Vilchez Torres a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/622,482.30 Soles
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$151,398.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$100,932.00 (Cien Mil Novecientos treinta y dos dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$85,792.20 (Ochenta y cinco Setecientos noventa y dos y 20/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$72,923.37 (Setenta y dos mil Novecientos veintitrés y 37/100 dólares americanos).
INMUEBLE DOS:
d) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Av. La Paz N� 835 Estacionamiento 22 Distrito de Miraflores, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11978120 de los Registros Públicos de Lima.
e) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00007 de la Partida N� 11978120 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por Yersiño Roberto Rojas Villanueva y Ana Cecilia Vilchez Torres a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/622,482.30 Soles
f) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$12,000.00 (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$8, 000 (Ocho Mil dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$5,780 (Cinco mil setecientos ochenta dólares americanos).
INMUEBLE TRES:
g) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Av. La Paz N� 839 Oficina 804 Distrito de Miraflores, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11978169 de los Registros Públicos de Lima.
h) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00003 de la Partida N� 11978169 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/438,334.56 Soles
i) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$122,625.60 (CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 60/100 DOLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$81,750.40 (Ochenta y un Mil Setecientos cincuenta y 40/100 Dólares Americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$69,487.84 (Sesenta y nueve Mil Cuatrocientos ochenta y siete y 84/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$59,064.66 (Cincuenta y nueve Mil Sesenta y cuatro y 66/100 dólares americanos).
INMUEBLE CUATRO
j) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Av. Paseo de la Republica N� 5181 Departamento 1201 � Decimo Segundo Piso � Torre B Distrito de Surquillo PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13963328 de los Registros Públicos de Lima.
k) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00004 de la Partida N� 13963328 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/342,716.22 Soles.
l) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$80,628.00 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$53,752.00 (Cincuenta y tres Mil setecientos cincuenta y dos dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$45,689.20 (Cuarenta y cinco Mil Seiscientos ochenta y nueve y 20/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$38,835.82 (Treinta y ocho Mil Ochocientos treinta y cinco dólares americanos).
m) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
n) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo programarse la diligencia ante la administración de esta sede judicial y NOTIFIQUESE a los ocupantes de los bienes inmuebles citados con la presente resolución y con las formalidades de ley y proceda a la inscripción del REMAJU y una vez se declare consentida la presente resolución. . NOTIFÍQUESE. -
menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
EXPEDIENTE : 12012-2024-0-1828-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : MERINO BUSTAMANTE, JUAN DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Número Ocho Lima, Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Veinticinco. - Dando cuenta del escrito que antecede de fecha 14-03-2025; presentado por el accionante, a lo anotado; Al Principal: con lo expuesto y solicitado, estando al pedido expreso del accionante, bajo su responsabilidad, Se Resuelve: DEJESE SIN EFECTO la convocatoria a remate del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11978169, debiendo de continuar el proceso solo con la ejecución en contra de los otros tres inmuebles inscritos en la Partidas Electrónicas N� 11978154, N� 11978120 y N� 13963328; Al Primer Otrosí: y en vía de corrección corríjase la resolución número seis por la cual se convoca a remate, en lo siguiente extremos: a) En relación al Inmueble Uno, en la parte que se convoca a segunda convocatoria, en cuanto al monto ahí señalado en letras, DEBE DECIR: Ochenta y Cinco Mil Setecientos noventa y dos y 20/100 Dólares Americanos; b) En relación al Inmueble Dos, en el punto d) signado como DESCRIPCIÓN del inmueble DEBE DECIR: �� Estacionamiento 22 Primer Sótano Distrito de Miraflores��; c) En cuanto al inmueble dos, En el extremo de la tercera convocatoria, DEBE DECIR: �� LA BASE DE la convocatoria inmediata anterior asciende a la suma de $ 5,780.00�; d) En cuanto al inmueble Cuatro, en el item Cargas y gravámenes, DEBE DECIR: �En el asiento D00004 rectificado en el asiento D00005 de la Partida N� 13963328��; e) En cuanto al inmueble cuatro, en el extremo de la tasación comercial y convocatorias; DEBE DECIR: i) Tasación Comercial actualizada. En autos asciende a la suma de $ 80,628.80; c.1) En Primera Convocatoria: �la base de la postura��.asciende a $ 53,752.53 SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 18/06/2025 12:15:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MERINO BUSTAMANTE Juan FAU 20546303951 soft Fecha: 18/06/2025 12:32:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE (cincuenta y Tres Mil Setecientos cincuenta y dos con 53/100 Dólares Americanos�; c.2) En Segunda Convocatoria: �La base de la postura��.. asciende a $ 45,689.65 (Cuarenta y cinco Mil Seiscientos ochenta y Nueve y 65/100 dólares americanos); c.3) En Tercera Convocatoria: �La postura será��. asciende a $ 38,836.20 (Treinta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Seis con 20/100 dólares americanos), subsistiendo todo los demás en su contendido. Reasumiendo sus funciones el Señor Juez Titular que suscribe por disposición superior.