lunes, 16 de febrero de 2026

Remate Judicial de Casa en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 111304 🏡

Ubicada en el Asentamiento Humano Villa Esperanza Mz. D Lote 2 €�in Situ Calle 6 S/n Mz. D Lote 2-, del distrito de San Juan Bautista, Provincia de Tasación: S/. 231,081.22. Precio Base: S/. 111,304.13 . Incremento entre ofertas: S/. 333.91. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 23,108.12.. Distrito Jud… remateCasas
Ubicada en el Asentamiento Humano Villa Esperanza Mz. D Lote 2 €�in Situ Calle 6 S/n Mz. D Lote 2-, del distrito de San Juan Bautista, Provincia de
Tasación: S/. 231,081.22. Precio Base: S/. 111,304.13. Incremento entre ofertas: S/. 333.91. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 23,108.12.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12059739 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicada En el Asentamiento Humano Villa Esperanza Mz. D Lote 2 €�in Situ Calle 6 S/n Mz. D Lote 2-, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P12059739 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 00806-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MONCADA MOZOMBITE JOSE ITALO. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 08/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21676
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: - Iquitos, ocho de agosto del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N� 6508-2025 a cargo de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, quien apareja tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial y cédulas de notificaciones, estando a la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU y habiéndose cumplido con el mandato de la resolución nueve se provee la petición de remate requeridas por escrito de folio 121 y 128; expidiéndose la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número seis obrante a folio 103/108, se expidió el auto final y se resolvió: 1. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra AMADOR YUPANQUI SICHA e ISIDORA PUMA BACILIO sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados AMADOR YUPANQUI SICHA e ISIDORA PUMA BACILIO cumplan con pagar a la ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. el importe ascendente a CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 04/100 SOLES (S/. 52,980.04), más los intereses compensatorios y moratorios por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, costas y costos del proceso. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el ASENTAMIENTO HUMANO VILLA ESPERANZA Mz. D Lote 2 �in situ Calle 6 S/N Mz. D Lote 2-, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12059739 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del valor comercial establecido por perito tasador en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO Y 22/100 SOLES (S/. 231,081.22) conforme la cláusula sexta de la constitución de primera y preferente garantía hipotecaria, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inscrita por el titular del bien AMADOR YUPANQUI SICHA, ubicada en el ASENTAMIENTO HUMANO VILLA ESPERANZA Mz. D Lote 2 �in situ Calle 6 S/N Mz. D Lote 2-, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12059739 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicada en el ASENTAMIENTO HUMANO VILLA ESPERANZA Mz. D Lote 2 �in situ Calle 6 S/N Mz. D Lote 2-, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12059739 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
2.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 231,081.22, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Electrónica P12059739 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por los ejecutados PUMA BACILIO, ISIDORA y YUPANQUI SICHA, AMADOR, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 30 de marzo del 2017.
2.2) Inscripción de Embargo: Por resolución número 2, del 4/9/2019 expedida por el Juez Titular del 2� en lo Civil y Constitucional de Maynas SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS y secretaria judicial NADIEZDHA ELENA MATICORENA GUERRA, se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 48,500.00 sobre el inmueble de propiedad de YUPANQUI SICHA, AMADOR, proceso seguido por la CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., sobre OLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Exp. N� 0789-2019-25-1903-JR-CI-02, inscrita en el Asiento 00006 de la partida P12059739 y con fecha 16 de setiembre del 2019.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En S/ 231,081.22.
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de S/ 154,054.14. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 130,946.02. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 111,304.12.
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Notifíquese.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-