miércoles, 11 de febrero de 2026

Remate Judicial de Casa en Ucayali Padre Abad Precio Base $ 15870 🏡

Lote 6 de la Manzana 24 del Centro Poblado Villa Aguaytia Tasación: $ 28,006.34. Precio Base: $ 15,870.26 . Incremento entre ofertas: $ 47.61. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,800.63.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: PADRE ABAD. Distrito: PADRE ABAD. Partida Registral… remateCasas
Lote 6 de la Manzana 24 del Centro Poblado Villa Aguaytia
Tasación: $ 28,006.34. Precio Base: $ 15,870.26. Incremento entre ofertas: $ 47.61. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,800.63.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: PADRE ABAD.
Partida Registral: P19031322 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 6 de la Manzana 24 del Centro Poblado Villa Aguaytia Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/02/2026 15/02/2026
Validación de Inscripción16/02/2026 18/02/2026
Presentación de Ofertas19/02/2026 20/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 00060-2024-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 08/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 20/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21839
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Callería, ocho de agosto del año dos mil veinticinco.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de garantía hipotecaria, presentada por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. conforme a los actuados que anteceden.-
II. ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2. Revisado el expediente se verifica que mediante Informe de Valuación Comercial realizada por los profesionales � Ing. Johny Alexander Hidalgo Tang y Arq. Carlos Marcelo Quintana, que obra a fojas 38 a 49 se valoriza el inmueble ubicado en el Lote 6 de la Manzana 24 del Centro Poblado Villa Aguaytia � Distrito de Padre Abad � Provincia de Padre Abad � Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N� P19031322 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa por la suma de VEINTIOCHO MIL SEIS Y 34/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 28,006.34).-
3. A mayor abundamiento, se tiene que mediante resolución DIEZ se ha dispuesto la aprobación de la tasación comercial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil (traslado a los interesados por tres días).-
4. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 4 Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
Lote 6 de la Manzana 24 del Centro Poblado Villa Aguaytia � Distrito de Padre Abad � Provincia de Padre Abad � Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripción Registral
Partida Registral N� P19031322 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámenes
- - - - HIPOTECA, constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. mediante Escritura Publica N� 95 de fecha 31-01-2018 otorgada ante Notario Público � Dr. Bucner Bailon Calderón, hasta por la suma de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 49/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 26,433.49) (Asiento 00006).
- Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución dieciséis, correspondiente al Informe de Valuación Comercial que obra en el expediente, por la suma de VEINTIOCHO MIL SEIS Y 34/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 28,006.34).
- Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 89/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 18,670.89).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736� del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,870.26).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 4
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 72/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 13,489.72).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 4
- - - - Al ejecutante- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. en su casilla electrónica N� 142997-SINOE.-
- - - - A los ejecutados- JUANITA PONCE DURAN y YONEL CARHUA RIVERA, en la dirección domiciliaria señalada para tal fin.-
- - - - A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en el Lote 6 de la Manzana 24 del Centro Poblado Villa Aguaytia � Distrito de Padre Abad � Provincia de Padre Abad � Departamento de Ucayali.-