Tasación: S/. 480,311.77. Precio Base: S/. 272,176.67. Incremento entre ofertas: S/. 816.53. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 48,031.18.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20026839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Programa de Vivienda Alfonso Ugarte Iii, Mz. A2, Lote 14, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 07/02/2026 | 16/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 17/02/2026 | 19/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 20/02/2026 | 21/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21909
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : JCAP CFC PERU SRL,RESOLUCIÓN NRO. VEINTIDÓS Miraflores, ocho de julio de dos mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha los escritos de los días 4 de marzo, 27 de junio de 2025; al principal: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, Quinto: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley No. 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III, Mz. A2, Lote 14, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la partida electrónica No. P20026839 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento 00011, se ha inscrito una HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 381,017.60, a fin de garantizar un crédito por la suma de S/ 299.200.00 y las demás obligaciones asumidas por la cliente Edith Susy Condori Luque. La hipoteca también garantizar obligaciones determinables. - En el asiento 00012, se ha inscrito la CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Banco de Crédito del Perú, transfiere su cartera crediticia en la modalidad de cesión de derechos de cobro, a que se refiere el asiento 00011 de la presente partida, a favor de JCAP CFG PERÚ S.R.L., más ampliamente consta en la escritura pública No. 2626 del 20/03/2023, escritura publica No. 5538 del 14/06/2023 y escritura pública No. 1083del 19/10/2023, otorgadas por el notario Eduardo Laos Lama en el distrito de Jesús María. Lima. 4. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/480,311.77 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 77/100 SOLES).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 320,207.85 (TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SIETE CON 85/100 SOLES). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 272,176.67 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES) 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 231,350.17 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 17/100 SOLES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vit0rina del juzgado por parte de la especialista de actos externos, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate ene l inmueble materia de sublitis al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Tacna; una vez quede firme la presente providencia y previo pago del arancel judicial por diligencia fuera de juzgado.
Notificar.