lunes, 9 de febrero de 2026

Remate de Casa por Embargo BBVA en Lima Precio Base S/ 191959 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en el Lote 15, Mz. I1 del Asentamiento Humano Lote 1-a (aahh. Manzanilla), distrito de Lima, Provincia y Tasación: S/. 338,751.65. Precio Base: S/. 191,959.27 . Incremento entre ofertas: S/. 575.88. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 33,875.17.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en el Lote 15, Mz. I1 del Asentamiento Humano Lote 1-a (aahh. Manzanilla), distrito de Lima, Provincia y
Tasación: S/. 338,751.65. Precio Base: S/. 191,959.27. Incremento entre ofertas: S/. 575.88. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 33,875.17.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: P02168231 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 15, Mz. I1 del Asentamiento Humano Lote 1-a (aahh. Manzanilla), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 02099-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 27/01/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21908
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Miraflores, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 29 de octubre de 2024; al principal, primer y segundo otrosíes: con el arancel judicial y el certificado de gravamen del inmueble materia de autos; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en el Lote 15, Mz. I1 del Asentamiento Humano Lote 1-A (AAHH. Manzanilla), Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P02168231 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento 0014, se ha inscrito una HIPOTECA hasta por la suma de US$ 65,625.00, a favor del BBVA Banco Continental a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/338,751.65 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 65/100 SOLES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 225,834.43 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 43/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 191,959.27 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 163,165.38 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 38/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble materia de remate, una vez quede firme la resolución y pago del arancel por diligencia fuera de juzgado
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