Tasación: S/. 476,116.74. Precio Base: S/. 269,799.49. Incremento entre ofertas: S/. 809.40. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 47,611.67.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70336122 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Unidad Inmobiliaria No. 9, Dpto. 601-sexto Piso, Calle los Alhelies No. 309, Urbanizaci�n Jardines Viru, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 07/02/2026 | 16/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 17/02/2026 | 19/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 20/02/2026 | 21/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21906
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. DOCE Miraflores, dieciocho de junio de dos mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha los escritos de los días 07, 24 de febrero de 2025; al principal y segundo otrosíes: con el arancel judicial que adjunta, copia literal, téngase presente lo expuesto por el recurrente; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Quinto: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley No. 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan. Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado Unidad Inmobiliaria No. 9, Dpto. 601-Sexto Piso, Calle Los Alhelies No. 309, Urbanización Jardines Viru, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 70336122 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento D00006, se ha inscrito una HIPOTECA hasta por la suma de S/404,003.75 a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 27/05/2019 otorgada por el notario del Callao, Manuel Gálvez Succár. 4. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/476,116.74 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS CON 74/100 SOLES). 4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 317,411.16 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 16/100 SOLES). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 269,799.49 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 49/100 SOLES). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 229,329.56 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 56/100 SOLES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado por parte de la especialista de actos externos y en lo referente al inmueble sub-litis, se comisiona la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado.
Al primer otrosí: tener por designada a las personas que indica solamente para actos de procuraduría, más no para lectura de expediente, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del Código Procesal Civil, Notificar a las partes del proceso.