lunes, 9 de febrero de 2026

Venta de Casa BCP en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 105309 🏡

Inmueble ubicado en con Frente al Jir�n Manuel Clavero Manzana N Lote 48, Urbanizaci�n Antares, distrito de San Martin de Porres Provincia y Tasación: $ 185,840.00. Precio Base: $ 105,309.33 . Incremento entre ofertas: $ 315.93. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 18,584.00.. Distrito Judicial: LIMA N… remateCasas
Inmueble ubicado en con Frente al Jir�n Manuel Clavero Manzana N Lote 48, Urbanizaci�n Antares, distrito de San Martin de Porres Provincia y
Tasación: $ 185,840.00. Precio Base: $ 105,309.33. Incremento entre ofertas: $ 315.93. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 18,584.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 49016967 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Frente al Jir�n Manuel Clavero Manzana N Lote 48, Urbanizaci�n Antares, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 12546-2024-0-1828-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10 Y 11. Fecha Resolución: 04/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21905
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Miraflores, cuatro de junio Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha once de abril del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, con el arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 3,210.00 soles, copia literal de la Partida N� 49016967, estando a lo solicitado, AUTOS Y VISTOS: Advirtiéndose de autos que mediante resolución SIETE se dicta AUTO FINAL la misma que no ha sido cuestionada mediante recurso impugnatorio alguno por la parte ejecutada, a pesar de estar debidamente notificada como se aprecia en los cargos de notificación que obran en autos. Siendo ello así, y conforme a lo establecido en el inciso 2 de artículo 123� del Código Procesal Civil, SE DECLARA CONSENTIDA la resolución número SIETE� AUTO FINAL; En consecuencia estando a lo solicitado de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 05/06/2025 17:55:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 06/06/2025 08:13:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Con Frente al Jirón Manuel Clavero Manzana N Lote 48, Urbanización Antares, Distrito de San Martin de Porres Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Partida N� 49016967 de los Registros Públicos de Lima;
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00002 de la Partida N� 49016967 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 659,769.17 soles a fin de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva;
refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- - Asiento D00003 de la Partida N� 49016967 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor de Banco BBVA Perú hasta por la suma de S/ 200,000.00 soles; ordenada por el 17 Juzgado Comercial de Lima
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 185,840.00 (ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 123,893.33 (ciento veintitrés mil ochocientos noventa y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 105,309.33 (ciento cinco mil doscientos trescientos nueve con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 89,512.93 (ochenta y nueve mil quinientos doce con 93/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo;
3. Se deja constancia que aún no se encuentra implementado en el Sistema Judicial del Remaju el nombramiento de Martillero Público, según lo dispone la Ley N� 32297 publicado en el Diario Oficial �El Peruano � con fecha once de abril del 2025, lo que no es responsabilidad de la Judicatura; sin embargo, ello no puede ser motivo de demora en el trámite de ejecución del proceso. y
4. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFIQUESE.-
visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro 13� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12546-2024-0-1828-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA TERCERO : BANCO BBVA PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE, TERCEROS OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Miraflores, dos de octubre Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha nueve de junio del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, Al Principal y Otrosí Digo: Estando a lo solicitado y, ATENDIENDO: PRIMERO.- El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección, las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de los puntos controvertidos, pero no resueltos. SEGUNDO.- Conforme se advierte de autos, esta Judicatura por error involuntario consignó en la resolución número diez de autos, en el siguiente extremo: �c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 105,309.33 (ciento cinco mil doscientos trescientos nueve con 33/100 dólares americanos (�)�. Por tales consideraciones, y de acuerdo a las normas glosadas SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número diez de autos, en extremo siguiente siendo lo correcto: �c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 105,309.33 (ciento cinco mil trescientos nueve con 33/100 dólares americanos (�)�, quedando subsistente en lo demás que contiene, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número diez. NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble.-
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 03/10/2025 17:13:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2025 07:37:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE