Tasación: $ 133,021.82. Precio Base: $ 64,072.18. Incremento entre ofertas: $ 192.22. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 13,302.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: P03271574 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Cl. Albatros N�145, Departamento N� 202 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21652
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO,Resolución 78 Lima, veinticuatro de julio De dos mil veinticinco Dado cuenta en forma conjunta a los escritos N� 93183-2025 y N� 128522-2025 presentados por Banco de Comercio: agréguese a los autos las fichas registrales que se adjuntan y Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
-Segundo: Que, si bien es cierto se ha realizado una serie de modificaciones respecto al remate judicial electrónico mediante la Ley N� 32297 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de abril del dos mil veinticinco), Ley que modifica la Ley 30229 � Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remate judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar dispones sobre el martillero público. Sin embargo, también es cierto que la misma no se ha implementado en la PLATAFORMA DE REMATE ELECTRÓNICA JUDICIALES (REMAJU), en tal sentido, hasta en tanto sea implementado y/o reglamentado dicha ley se deberá continuar con la convocatoria a remate judicial electrónico de acuerdo a la Ley N� 30229. Tercero: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO DE COMERCIO y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
- Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
- Quinto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
-
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
- Séptimo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Mz. J, Lote 03, Urb. La Melgariana, sección 2, departamento 201, Distrito de José Luis Bustamante, Provincia y Departamento de Arequipa, con partida Electrónica N� 11031166 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D0004 de la Partida Electrónica N� 11031166 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa se ha inscrito una HIPOTECA (constituida por sus propietarios Harry Percy Alvarez Castro y Gilda Anyolina Callejas Carrasco de Alvarez), con fecha 17 de noviembre de 2010 a favor del BANCO DE COMERCIO, hasta por la suma de US$ 51,900.00 Dólares Americanos, para efectos de garantizar las obligaciones de CAFEREY INGENIEROS SAC. � En el asiento D0005 de la Partida Electrónica N� 11031166 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Mediante Resolución Coactiva N� 0530070291936, mas el oficio N� 119�2011�SUNAT 2J0302; ambos expedidos con fecha 26 de enero de 2011 por la ejecutora coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Nadia Tapia Belon y en vía de subsanación, la Resolución Coactiva N� 0530070 293317 [de fecha 14 de febrero de 2011] y el Oficio N� 219�2011 SU NAT�2J0302, expedidos por la Ejecutora Coactiva Mónica Holgado Yabar de SUNAT; se ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios de HARRY PERCY ALVAREZ CASTRO hasta por la suma de S/ 25,000.00 Soles. � En el asiento D0006 de la Partida Electrónica N� 11031166 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA Mediante resolución admisoria N� 01 [de fecha 14 de noviembre de 2017, Exp. N� 19314 �2017] y resolución cautelar N� 02 [de fecha 14 de setiembre de 2022, Exp. N� 19314�2017�21] expedidas por el juez del 17� Juzgado Civil � Comercial de Lima [en razón del proceso seguido por el BANCO DE COMERCIO sobre ejecución de garantías en contra de CAFEREY INGENIEROS SAC; HARRY PERCY ALVAREZ CASTRO y su cónyuge GILDA ANYOLINA CALLEJA CARRASCO DE ALVAREZ; y ALBERTO RENATO REYNA ALVAREZ y su cónyuge VICTORIA CRISTINA FLORES MURILLO, Exp. N� 19314�2017�21 ], se resuelve dictar medida cautelar de anotación de demanda a favor del BANCO DE COMERCIO sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de HARRY PERCY ALVAREZ CASTRO y GILDA ANYOLINA CALLEJA CARRASCO DE ALVAREZ. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 120,546.14 (Ciento Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 14/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 80,364.09 (Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro y 09/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 68,309.47 (Sesenta y Ocho Mil Trescientos Nueve y 47 /100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 58,063.06 (Cincuenta Y Ocho Mil Sesenta y Tres y 06/100 Dólares Americanos).2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Mz. J, Lote 03, Urb. La Melgariana, sección 2, departamento 301, Distrito de José Luis Bustamante, Provincia y Departamento de Arequipa, con partida Electrónica N� 11031167 del Registro de P ropiedad de Inmueble de Arequipa. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D0004 de la Partida Electrónica N� 11031167 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa se ha inscrito una HIPOTECA (constituida por sus propietarios Harry Percy Alvarez Castro y Gilda Anyolina Callejas Carrasco de Alvarez), con fecha 17 de noviembre de 2010 a favor del BANCO DE COMERCIO, hasta por la suma de US$ 46,700.00 Dólares Americanos, para efectos de garantizar las obligaciones de CAFEREY INGENIEROS SAC. � En el asiento D0005 de la Partida Electrónica N� 11031167 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Mediante Resolución Coactiva N� 0530070291938, expedido con fecha 26 de enero de 2011 en el expediente N� 0530060206600, segui do por la ejecutora coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Nadia Tapia Belon; por la cual se ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios de HARRY PERCY ALVAREZ CASTRO hasta por la suma de S/ 25,000.00 Soles. � En el asiento D0006 de la Partida Electrónica N� 11031167 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA Mediante resolución admisoria N� 01 [de fecha 14 de noviembre de 2017, Exp. N� 19314 �2017] y resolución cautelar N� 02 [de fecha 14 de setiembre de 2022, Exp. N� 19314�2017�21] expedidas por el juez del 17� Juzgado Civil � Comercial de Lima [en razón del proceso seguido por el BANCO DE COMERCIO sobre ejecución de garantías en contra de CAFEREY INGENIEROS SAC; HARRY PERCY ALVAREZ CASTRO y su cónyuge GILDA ANYOLINA CALLEJA CARRASCO DE ALVAREZ; y ALBERTO RENATO REYNA ALVAREZ y su cónyuge VICTORIA CRISTINA FLORES MURILLO, Exp. N� 19314�2017�21 ], se resuelve dictar medida cautelar de anotación de demanda a favor del BANCO DE COMERCIO sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de HARRY PERCY ALVAREZ CASTRO y GILDA ANYOLINA CALLEJA CARRASCO DE ALVAREZ. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 120,546.14 (Ciento Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 14/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 80,364.09 (Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro y 09/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 68,309.47 (Sesenta y Ocho Mil Trescientos Nueve y 47 /100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 58,063.06 (Cincuenta Y Ocho Mil Sesenta y Tres y 06/100 Dólares Americanos).3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Cl. Albatros N� 145, Departamento N� 202, Distrito de Santiago de Surco, Provin cia y Departamento de Lima, con partida Electrónica N� P03271574 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento 00006 de la Electrónica N� P03271574 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida por Alberto Renato Reyna Alvarez y Victoria Cristina Flores Murillo) hasta por la suma de US$ 186,948.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO DE COMERCIO. � En el asiento 00008 de la Electrónica N� P03271574 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA La hipoteca inscrita a favor del BANCO DE COMERCIO en el asiento 00006 ha sido ratificada y ampliada hasta la suma de US$ 221, 100.00 Dólares Americanos � En el asiento 00009 de la Electrónica N� P03271574 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA Mediante resolución N� 02 de fecha 14 de septie mbre de 2022 el Juez del 17 Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial Ricardo Luis Calle Taguche, admite la medida cautelar de anotación de demanda presentada por el BANCO DE COMERCIO contra ALBERTO RENATO REYNA ALVAREZ y VICTORIA CRISTINA FLORES MURILLO sobre ejecución de garantías en el expediente 19314-2017- 21-1817-JR-CO-17 D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 133,021.82 (Ciento Treinta y Tres Mil Veintiuno y 82/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 88,681.21 (Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno y 21/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 75,379.03 (Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve y 03/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 64,072.18 (Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Dos y 18/100 Dólares Americanos). 4) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Cl. Albatros N� 145, Departamento N� 201, Distrito de Santiago de Surco, Prov incia y Departamento de Lima, con partida Electrónica N� P03271573 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento 00006 de la Electrónica N� P03271573 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida por Alberto Renato Reyna Alvarez y Victoria Cristina Flores Murillo) hasta por la suma de US$ 186,948.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO DE COMERCIO. � En el asiento 00008 de la Electrónica n� P03271573 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA La hipoteca inscrita a favor del BANCO DE COMERCIO en el asiento 00006 ha sido ratificada y ampliada hasta la suma de US$ 221, 100.00 Dólares Americanos � En el asiento 00009 de la Electrónica N� P03271573 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA Mediante resolución N� 02 de fecha 14 de septie mbre de 2022 el Juez del 17 Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial Ricardo Luis Calle Taguche, admite la medida cautelar de anotación de demanda presentada por el BANCO DE COMERCIO contra ALBERTO RENATO REYNA ALVAREZ y VICTORIA CRISTINA FLORES MURILLO sobre ejecución de garantías en el expediente 19314-2017- 21-1817-JR-CO-17 D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 133,021.82 (Ciento Treinta y Tres Mil Veintiuno y 82/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 88,681.21 (Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno y 21/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 75,379.03 (Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve y 03/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 64,072.18 (Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Dos y 18/100 Dólares Americanos).5) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Cl. Albatros N� 145-A, Estacionamiento N� 3, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con partida Electrónica N� P03271569 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento 00005 de la Electrónica N� P03271569 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida por Alberto Renato Reyna Alvarez y Victoria Cristina Flores Murillo) hasta por la suma de US$ 186,948.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO DE COMERCIO. � En el asiento 00007 de la Electrónica N� P03271569 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA La hipoteca inscrita a favor del BANCO DE COMERCIO en el asiento 00006 ha sido ratificada y ampliada hasta la suma de US$ 221, 100.00 Dólares Americanos � En el asiento 00008 de la Electrónica N� P03271569 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA Mediante resolución N� 02 de fecha 14 de septie mbre de 2022 el Juez del 17 Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial Ricardo Luis Calle Taguche, admite la medida cautelar de anotación de demanda presentada por el BANCO DE COMERCIO contra ALBERTO RENATO REYNA ALVAREZ y VICTORIA CRISTINA FLORES MURILLO sobre ejecución de garantías en el expediente 19314-2017- 21-1817-JR-CO-17 D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 9,711.84 (Nueve Mil Setecientos Once y 84/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 6,474.56 (Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 56/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 5,503.37 (Cinco Mil Quinientos Tres y 37/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 4,677.87 (Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Siete y 87/100 Dólares Americanos).6) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Cl. Albatros N� 145-A, EstacionamientO N� 4, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con partida Electrónica N� P03271570 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento 00005 de la Electrónica N� P03271570 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida por Alberto Renato Reyna Alvarez y Victoria Cristina Flores Murillo) hasta por la suma de US$ 186,948.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO DE COMERCIO. � En el asiento 00007 de la Electrónica N� P03271570 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA La hipoteca inscrita a favor del BANCO DE COMERCIO en el asiento 00006 ha sido ratificada y ampliada hasta la suma de US$ 221, 100.00 Dólares Americanos � En el asiento 00008 de la Electrónica N� P03271570 del Registro d e Propiedad de Inmueble de Lima se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA Mediante resolución N� 02 de fecha 14 de septie mbre de 2022 el Juez del 17 Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial Ricardo Luis Calle Taguche, admite la medida cautelar de anotación de demanda presentada por el BANCO DE COMERCIO contra ALBERTO RENATO REYNA ALVAREZ y VICTORIA CRISTINA FLORES MURILLO sobre ejecución de garantías en el expediente 19314-2017- 21-1817-JR-CO-17 D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 12,346.70 (Doce Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 70/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 8,231.13 (Ocho Mil Discientos Treinta y Uno y 13/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 6,996.46 (Seis Mil Novecientos Noventa y Seis y 46/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 5,946.99 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 99/100 Dólares Americanos).6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LUGAR DONDE SE UBIQUE EL INMUEBLE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales. 9. NOTIFIQUESE a la SUNAT a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en autos, debiendo el demandante cumplir con proporcional el domicilio de ésta. 10. Sin perjuicio de lo resuelto en autos y siendo que ala fecha la URP cuenta con un valor de S/. 535.00 CUMPLA el demandante dentro del tercer día de notificado con reintegrar el arancel judicial por solicitud de remate adjuntado a su escrito de fecha 10 de octubre de 2023 bajo apercibimiento de ley