sábado, 28 de marzo de 2026

Casa Inmueble en Remate Judicial en Ica Parcona Precio Base S/ 168520 🏡

Centro Poblado de Parcona-cercado (primera Etapa) Mz 13, Lote 10, distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, el Cual Corre inscrito en la Tasación: S/. 252,780.00. Precio Base: S/. 168,520.00 . Incremento entre ofertas: S/. 505.56. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 25,278.00.. Distrito Ju… remateCasas
Centro Poblado de Parcona-cercado (primera Etapa) Mz 13, Lote 10, distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, el Cual Corre inscrito en la
Tasación: S/. 252,780.00. Precio Base: S/. 168,520.00. Incremento entre ofertas: S/. 505.56. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 25,278.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07008407 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Parcona-cercado (primera Etapa) Mz 13, Lote 10, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2026 06/04/2026
Validación de Inscripción07/04/2026 09/04/2026
Presentación de Ofertas10/04/2026 11/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 00630-2022-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON.... Especialista: MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 19/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA
RAZÓN
Señora Magistrada, en cumplimiento de mis funciones, doy cuenta a su Despacho que, - se ha realizado la revisión del Sistema RENIEC con el cual cuenta el Juzgado y se advierte que no existen restricciones respecto de las demandadas MOSTTO PAREJA, VICTORIA DEL ROSARIO y MOSTTO PAREJA, FLOR MARIA. - Que, mediante auto final emitido en la Resolución N� 04 de fecha 25.03.2023 se resuelve declarar fundada la demanda y se ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta los las ejecutadas cumplan con pagar al ejecutante la suma S/ 99, 414.10 soles, más el pago de intereses compensatorios y moratorios, considerando las tasas pactadas en el pagaré puesto a cobro, más costas y costos. - Que, la medida cautelar fuera del proceso de embargo en forma de inscripción concedida mediante Resolución N� 02 de fecha 19.08.2022, ha sido notificada al ser ejecutada mediante Resolución N� 03 de fecha 21.10.2022 como obra del cargo de notificaciones a las demandadas a fojas 60/vuelta y 61/vuelta, no habiéndose presentado oposición alguna en el cuaderno cautelar. Es todo cuanto puedo informar.
Ica, 19 de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN N�19 Ica, diecinueve de septiembre del Año, dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos para emitir la resolución correspondiente; I. CONSIDERANDO PRIMERO. - Que mediante resolución número 04 de fecha veinticinco de marzo del 2023, obrante a folios 29/31 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 05 de fecha 17 de mayo del 2023, obrante a folios 36 del expediente. SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 29/09/2025 09:05:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 30/09/2025 22:09:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica mediante el escrito N�21199-2025 y mediante el presente escrito obrante a fojas 149. b) El ejecutante ha acompañado mediante escrito N�21199-2025, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, obrante a fojas 151/162. c) La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 17 de mayo del 2024, tal como se verifica a folios 106/110, ampliada a 132/134 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 17 de fecha 30 de junio del 2025 a folios 137, consentida mediante resolución No. 18 de fecha 21 de agosto del 2025 a folios 165. TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse, que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � CENTRO POBLADO DE PARCONA-CERCADO (PRIMERA ETAPA) MZ 13, LOTE 10, DISTRITO DE PARCONA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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el cual corre inscrito en la Partida Registral N�P07008407, del Registro de Propiedad Inmueble de Ica; la misma que ha sido embargada mediante Medida Cautelar Fuera del Proceso en el Expediente 00630-2022-24-1401-JR-CI-03 concedida mediante Resolución N� 02 de fecha 19.08.2022. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. - a. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento 00008, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA., hasta por la suma de S/150,000.00 Nuevos Soles. b. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento 00009, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, hasta por la suma de S/17,000.00 Nuevos Soles. c. VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 252,780.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES). d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 168,520.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). C. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO. - FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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CUARTO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 143,242.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 121,755.70 (CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES). QUINTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, y a la carga advertida en asiento 00009, revisando los autos sin haberse notificado a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA., en consecuencia, OFICIESE al JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE SEDE MBJ PARCONA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA con el presente Auto de Remate para su conocimiento y fines pertinentes. SEPTIMO. � Se advierte en el asiento N� 00010 existe una inscripción de donación a favor de PEREZ SANCHEZ LLULIAN ELIZETH con respecto al bien inmueble materia de remate, posterior al embargo realizado en el presente proceso, en consecuencia, Notifíquese a dicha persona en su domicilio RENIEC para su conocimiento. OCTAVO.- NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOVENO.- AGREGUESE la medida cautelar en el cuaderno principal, después de la presente resolución, debiéndose de realizar su refoliación que corresponde al cuaderno principal. NOTIFÍQUESE. -
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3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00630-2022-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH PERITO : ROSAS DE NAVEA, MARINA ADELA NEYRA IBARRA, LUIS ALBERTO DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA
Resolución Nro. 23 Ica, veintiocho de octubre del Año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS; DANDO CUENTA: Al escrito con cargo de ingreso N�28196-2025, presentado por la administradora de la parte ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA, Al Principal: A lo solicitado, advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificadas; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N� 19 de fecha 19.09.2025 se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble ubicado en CENTRO POBLADO DE PARCONA-CERCADO (PRIMERA ETAPA) MZ 13, LOTE 10, DISTRITO DE PARCONA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA; la misma que ha sido notificada a las demandadas en sus domicilios habituales como obra del cargo de notificación a fojas 193/vuelta y 194/vuelta; sin embargo, a la fecha no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido en exceso el plazo para hacerlo; TERCERO: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA Y FIRME la Resolución número N� 19 de fecha 19.09.2025; POR OTRO LADO, continuando con el debido proceso, PUBLIQUESE el aviso de remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REMAJU por parte del secretario judicial; PREVIAMENTE, para ello cumpla la entidad ejecutante con presentar fotografías actualizadas sobre el bien inmueble materia a rematar a color y de forma física ante el local del juzgado; Y, hecho: PUBLIQUESE el aviso de remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REMAJU, por parte del secretario judicial; NOTIFÍQUESE.-
SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 06/11/2025 14:39:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 06/11/2025 17:12:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00630-2022-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH PERITO : ROSAS DE NAVEA, MARINA ADELA NEYRA IBARRA, LUIS ALBERTO MOSTTO PAREJA, VICTORIA DEL ROSARIO CAMARA DE COMERCIO DE ICA MOSTTO PAREJA, FLOR MARIA DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA
Resolución Nro. 24 Ica, veinte de noviembre del Año dos mil veinticinco. -
DANDO CUENTA: Al escrito con cargo de ingreso N�30603-2025, presentado por la administradora de la parte ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA, Al Principal: A lo solicitado, advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificadas y conforme solicita, habiendo presentado toma fotográfica del bien inmueble; en consecuencia, siguiendo con el debido proceso, PUBLIQUESE el remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU, 1. Autorícese al secretario judicial a efectos de que realice el pegado del edicto del REM@JU en la tablilla del juzgado, debiéndose dejar constancia de ello en autos, 2. A efectos de hacer el pegado del edicto del REM@JU en la bien inmueble materia de Litis, dicha diligencia está a cargo de la Central de Notificaciones de esta sede judicial. Para ello se deberá hacer las coordinaciones con el Administrador del MCCDLO, al número 961492409. 3. CUMPLA el demandante en caso de llegar algún acuerdo con los demandados respecto al pago comunicar inmediatamente a este despacho judicial, adjuntando los documentos respectivos, a efecto de evitar nulidades posteriores, bajo apercibimiento de imponérsele multa de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumplimiento. Al Otro Si: Téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese. -

SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 18/12/2025 08:57:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 18/12/2025 09:43:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE