viernes, 27 de marzo de 2026

Subasta Judicial BBVA de Departamento en Jesus Maria Lima Precio Base $ 53493 🏡

DEPARTAMENTO N� 302, Pasaje Ideal N� 187 Tasación: $ 80,240.00. Precio Base: $ 53,493.33 . Incremento entre ofertas: $ 160.48. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 8,024.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA . Partida Registral: 12243985 Tipo Inmueble: D… remateCasas
DEPARTAMENTO N� 302, Pasaje Ideal N� 187
Tasación: $ 80,240.00. Precio Base: $ 53,493.33. Incremento entre ofertas: $ 160.48. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 8,024.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 12243985 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 302, Pasaje Ideal N� 187, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2026 05/04/2026
Validación de Inscripción06/04/2026 08/04/2026
Presentación de Ofertas09/04/2026 10/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 18386-2024-0-1828-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10 Y 4. Fecha Resolución: 18/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.459 a la fecha 25/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22492
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ESTELA RODRIGUEZ EULICES Y CASTRO PEREZ MARIA ELENA SUC PROC DEL BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 10 Lima, 28 de noviembre de 2025.
Dando cuenta al ingreso de fecha 29.10.25 y 26.11.25, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: Con la copia literal y certificado actualizados del inmueble materia de remate, y estando a lo solicitado, por el recurrente y siendo que el artículo 12� inciso c de la Ley N� 30229, señala que la resolución que dispone el remate electrónico puede ser objeto de corrección, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo la oposición respecto a la modalidad del remate electrónico; En consecuencia, no habiendo oposición pendiente contra la resolución N� 07 pese a estar las partes debidamente notificada, según se advierte del cargo de notificación obrante en autos, siendo el estado de proceso de ejecución es atendible lo solicitado, en consecuencia: cumpla la especialista legal que da cuenta con registrar oportunamente la convocatoria de remate en el aplicativo de REM@JU teniendo presente lo indicado.
Notifíquese.-
11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 18386-2024-0-1828-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 04 Lima, 18 de julio de 2025.
Dando cuenta a los ingresos de fecha 21.02.25, 07.05.25 y 17.07.25, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: Autos y Vistos:
Primero: Que mediante escrito de fecha veintiuno de enero del año en curso, el codemandado Jorge Torres Martínez, formula recurso de nulidad de los actuados, señalando que no se ha hecho llegar la demanda y anexos al domicilio contractual señalado por las partes, vulnerándose así el debido proceso que pone en riesgo el ejercicio pleno del derecho a la defensa y la validez del acto procesal, afectando la integridad y legitimidad del procedimiento judicial.
Segundo: Se advierte que el acto de notificación de la cédula de notificación, ha cumplido estrictamente con lo previsto por el artículo 161 del Código Procesal Civil, conforme se aprecia del cargo de notificación y preavisos obrantes en autos.
Tercero: Que mediante el escrito que antecede, el recurrente solicita se desestime la nulidad deducida, dado que la notificación dirigida al referido codemandado ha sido dirigida al domicilio señalado por dicha parte en el testimonio obrante en autos.
Cuarto: En relación al domicilio señalado se tiene que es el mismo indicado por la ejecutante, y el consignado en el título ejecutivo materia del proceso, y no se advierte comunicación de variación alguna del domicilio fijado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme dispone el artículo 40 del Código Civil.
Quinto: No habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho declara:
1. IMPROCEDENTE la Nulidad deducida por la demandada; en consecuencia, por BIEN NOTIFICADO AL COEJECUTADO; y continuando con el proceso según su estado;
2. CONSENTIDA el AUTO FINAL.
Al primer otrosí: Estando a lo solicitado, y estando a la ley N� 32297 1 ; (modifica la ley N� 27728), ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo� y el código procesal civil, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público, y siendo que a la actualidad no se ha reglamentado y no se encuentra implementado la funcionalidad de la misma, téngase presente que no es posible el nombramiento del martillero público para el presente remate; con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial (presentado con escrito de fecha 21.02.2025), copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; y Atendiendo:
PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa que la tasación adjunta data del año 2024; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 2 de la indicada ley y artículos 14.2 3 y 15.1 4 del referido reglamento.
1 Ley que modifica la Ley 27728 y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (�) 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 5, 17 e inciso b) del artículo 18 6 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
4 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
5 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
6 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. A) Descripción. - DEPARTAMENTO N� 302, PASAJE IDEAL N� 187, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12243985 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - Asiento D00004. Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por JORGE TORRES MARTINEZ, identificado con DNI N� 09930752 y NELLY SOFIA LAVANDERA VASQUEZ, identificada con DNI N� 09852047, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 72,625.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 03/04/2017, otorgada ante el Notario de Lima Víctor Tinageros Loza. Asiento D00005. Hipoteca: Se constituye hipoteca a favor de HUGO ARMANDO OBESO CHAVEZ, soltero, identificado con DNI N� 18139362, hasta por la suma de US$ 42,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 04/10/2023, otorgada ante el Notario Trujillo, Dr. Marco Antonio Corcuera García. Asiento D00006. Modificación y ampliación de hipoteca: La hipoteca inscrita en el asiento D00005 de la presente partida, a favor de HUGO ARMANDO OBESO CHAVEZ, ha sido modificada y ampliada hasta por la suma de US$ 46,000.00 dólares americanos, con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 06/04/2024 otorgada en la cuidad de Trujillo ante Notario Marco Antonio Corcuera García. Asiento D00007. Modificación y ampliación de hipoteca: Se modifica y amplía la hipoteca a favor de HUGO ARMANDO OBESO CHAVEZ identificado con DNI N� 18139362, soltero, inscrita en el Asiento D00005 modificada y ampliada en el asiento D00006 de esta partida registral. La modificación es respecto al plazo mutuo el cual se fija como acuerdo cinco (5) meses venciendo indefectiblemente el 05/11/2024. Respecto a la ampliación de la hipoteca el monto del gravamen sería hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos. Así consta en la escritura pública de fecha 24/06/2024 otorgada ante Notario Marco Antonio Corcuera García. Asiento D00008. Modificación y ampliación de hipoteca: La hipoteca registrada en el Asiento D00005 y su modificación y ampliación del Asiento D00006 y Asiento D00007 a favor de HUGO ARMANDO OBESO CHAVEZ ha sido modificada en cuanto al plazo del mutuo y ampliada hasta la suma de US$ 59,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 04/02/2025 otorgada Notario Marco Antonio Corcuera García. Asiento N� D00009. Cesión De Hipoteca: La hipoteca registrada en el asiento D00004, otorgada a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido cedida a favor de la sociedad conyugal conformada por los señores EULICES ESTELA RODRIGUEZ y MARIA ELENA CASTRO PEREZ. Así consta de la Escritura Pública del 30/05/2025, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 80,240.00 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 53,493.33 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 45,469.33 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 38,648.93 dólares americanos.
D) Descripción. - CALLE EURIIDES (ANTES CALLE 3) N� 243, URBANIZACION PERSHING, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 07068328 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. E) Cargas y Gravámenes. - Asiento D00002. Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por JORGE TORRES MARTINEZ y NELLY SOFIA LAVANDERA VASQUEZ, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 325,538.79 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago de S/ 755,250.00 nuevos soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/10/2014 otorgada ante Notario Gonzales Loli Jorge Luis. Asiento D00003. Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por JORGE TORRES MARTINEZ y NELLY SOFIA LAVANDERA VASQUEZ, constituye HIPOTECA a favor de EL SOCIO IMPORT E.I.R.L.; hasta por la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos; en garantía de las obligaciones detalladas en el título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 05/04/2016, otorgada ante Notario Público de Lima Gómez Verástegui Luis Manuel. Asiento N� D00004. Cesión De Hipoteca: La hipoteca registrada en el asiento D00002, otorgada a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido cedida a favor de la sociedad conyugal conformada por los señores EULICES ESTELA RODRIGUEZ y MARIA ELENA CASTRO PEREZ. Así consta de la Escritura Pública del 30/05/2025, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. F) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 381,121.11 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 254,080.74 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 215,968.63 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 183,573.33 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
G) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. Asimismo, se advierte que de la partida Electrónica N� 12243985 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en los asientos D00005, D00006, D00007 y D00008, están gravados a favor de HUGO ARMANDO OBESO CHAVEZ; asimismo, en la partida Electrónica N� 07068328 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en el asiento D00003 se encuentra gravado a favor de EL SOCIO IMPORT E.I.R.L.; consecuencia CUMPLA la parte demandante con señalar los domicilios de los Terceros a fin de que tomen conocimiento de la presente resolución. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: CÓRRASE traslado de la liquidación de intereses a los demandados, a fin de absolver lo conveniente en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley.
Notifíquese.-