lunes, 16 de marzo de 2026

Remaju Local en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base $ 6337 🏡

Inmueble Destinado a Comercio, ubicado en el Segund Piso del Centro Comercial Shopping Cwenter, con un Area Ocupada de 5.10 m 2 ; Material Tasación: $ 9,506.99. Precio Base: $ 6,337.99 . Incremento entre ofertas: $ 19.01. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: $ 950.70.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Depa… remateCasas
Inmueble Destinado a Comercio, ubicado en el Segund Piso del Centro Comercial Shopping Cwenter, con un Area Ocupada de 5.10 m2 ; Material
Tasación: $ 9,506.99. Precio Base: $ 6,337.99. Incremento entre ofertas: $ 19.01. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: $ 950.70.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03023391 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Ayacucho N� 625, 629, 637, 639, 641, 643, 645 Tienda 261 Segundo Piso del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/03/2026 26/03/2026
Validación de Inscripción27/03/2026 31/03/2026
Presentación de Ofertas01/04/2026 02/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 01306-2017-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VENTE CASTILLO CECILIA ELIZABETH. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 27/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.446 a la fecha 13/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22288
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104
Se provee escrito de demandante, quien: 1. Cumple mandato contenido en Res.12.
Resolución Nro. TRECE Trujillo, veintisiete de octubre del año judicial dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la demandante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número doce, AGREGANDOSE a sus antecedentes los aranceles judiciales por derecho de notificación, por edicto judicial electrónico y copia literal de las cargas y gravámenes del inmueble a rematar; resolviendo el pedido de remate a que se refiere el escrito de folios ciento setenta y dos; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.

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TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEPTIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.

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Por las consideraciones antes expuestas y dispositivos legales glosados; se resuelve:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), las ACCIONES Y DERECHO que le corresponden a la empresa demandada FAMATEX GLAMOUR S.A.C. respecto del inmueble ubicado en la CALLE AYACUCHO N� 625, 629, 637, 639, 641, 643, 645 TIENDA 261 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la PARTIDA N� 03023391, del Registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; inmueble que según la tasación de folios ciento cincuenta y seis a ciento cuarenta y cinco; cuenta con las siguientes características:
Inmueble de un solo ambiente, destinado a comercio, ubicado en el segundo piso del centro comercial Shopping center (tienda N� 261), de material noble, con una antig�edad de 27 años; área del terreno y área de edificación total: 1,728.70 m 2 ;
Área ocupada: 5.10 m 2 .
b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� P14044542 del Registro de Predios de la Zona Registral V �Sede Trujillo, tiene la siguiente afectación:
EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00001: Mediante Resolución N� 1 del 02/05/2017, expedida por el Juez del 4to. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 17,000.00 en el Exp. 1306-2017 seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA. 104.
d) TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. N� 11 de fecha 15/04/2025, se aprobó la tasación del bien inmueble en la suma

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de US 9 506.99 (NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS CON 99/100 DOLARES AMRICANOS)
e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US 6,337.99 (SEIS MIL TRESCIENTOS NTREINTA Y SIETE CON 99/100 DOLARES AMERICANOS). e.2. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, INSCRIBASE el REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria tanto en pagina web del Poder Judicial como en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones; SIN PERJUICIO de publicarse el aviso por seis días hábiles en una parte visible del Archivo Modular del Módulo Corporativo de Paz Letrado �Civil.
i) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado

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de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
j) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.