Tasación: S/. 350,000.00. Precio Base: S/. 233,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 700.00. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 35,000.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: NESHUYA.
Partida Registral: 11149803 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rural Ubicado En Ubic. Rur. Don Quijote Iii, �?rea Ha. 147,4251 Ha U.c. 092674 Porcentaje a Rematar: 1.38 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 17/03/2026 | 26/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 27/03/2026 | 31/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 01/04/2026 | 02/04/2026 |
| Pago Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Validación del Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22290
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : PADILLA VDA DE TELLO, ZULITAAUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISÉIS Callería, nueve del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de garantía hipotecaria, presentada por la ejecutante ZULITA PADILLA VDA DE TELLO conforme los actuados que anteceden.-
II. ANÁLISIS: 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. No resulta necesario tasación, ya que las partes convinieron valorizar el bien inmueble en la Constitución de Hipoteca celebrada mediante la Escritura Publica N� 0796 de fecha 05-04-2020 en su Clausula SEXTA, y aclarada mediante las Escrituras Públicas N� 1068 y N� 1156, en los siguientes términos: - - - - PREDIO RURAL ubicado en UBIC. RUR. DON QUIJOTE III, ÁREA Ha. 147,4251 HA U.C. 092674 � Distrito de Neshuya - Provincia de Padre Abad � Departamento de Ucayali. - - - - Inscrito en la partida registral N� 11149803 del Registro Predial de la Zona Registral N� VI-Sede Pucallpa. - - - - El 1.388% de las acciones y derechos del PREDIO RURAL que le corresponden a la ejecutada, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 350,000.00).
2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.4. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 4 i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional. Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERÁNDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
PREDIO RURAL ubicado en UBIC. RUR. DON QUIJOTE III, ÁREA Ha. 147,4251 HA U.C. 092674 � Distrito de Neshuya - Provincia de Padre Abad � Departamento de Ucayali; cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Porcentaje a Rematar No se remata todo el inmueble, SOLO el 1.388% de los derechos y acciones que le corresponden a la ejecutada respecto del PREDIO RURAL precitado; por lo tanto, el adjudicatario adquirirá ÚNICAMENTE dichos derechos y acciones.
- Inscripción Registral
Partida Registral N� 11149803 del Registro Predial de la Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa .
- Cargas y Gravámenes
- - - - ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL ÁREA DE DERECHO DE VÍA, ordenada por Oficio N� 11833- 2018-MTC/20.15 de fecha 22/05/2018 suscrito por el Gerente de la Unidad de Derecho de Vía PROVÍAS NACIONAL � MTC � Ing. Carlos Alberto Saavedra Zavaleta (Asiento D00001).
- - - - HIPOTECA, constituida a favor de ZULITA PADILLA VDA DE TELLO mediante Escritura Pública N� 796 de fecha 05-04-2020 otorgada ante Notario Público � Rubén Vargas Ugarte, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 300,000.00) (Asiento D00003).
- Valor de la tasación
Convenida por las partes en la cláusula SEXTA de la Escritura Publica N� 0796, que contiene la garantía hipotecaria, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 350,000.00), correspondiente ÚNICAMENTE al 1.388% de los derechos y acciones que le corresponden a la PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 4 ejecutada respecto del predio materia de remate.
- Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/. 233,333.33).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/. 198,333.33).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/. 168,583.33).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad func ional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 4 a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- - - - Al ejecutante- ZULITA PADILLA VDA DE TELLO en su casilla electrónica N� 98441-SINOE.-
- - - - Al ejecutado- INDUSTRIA DE ACEITE DE PALMA Y DERIVADOS UCAYALI SA en el Km. 66 de la Carretera Federico Basadre � Distrito de Neshuya, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali.-
- - - - A los ocupantes del predio materia de remate en UBIC. RUR. DON QUIJOTE III, ÁREA Ha. 147,4251 HA U.C. 092674 - DISTRITO DE NESHUYA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI.