sábado, 28 de marzo de 2026

Remate de Casa en Ica La Tinguiã‘a Precio Base S/ 36583 🏡

Inmueble ubicado en Predio Denominado la Achirana Mz. D Lote 2 Sector B2, distrito de la Tingui�a, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Tasación: S/. 54,875.90. Precio Base: S/. 36,583.93 . Incremento entre ofertas: S/. 109.75. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 5,487.59.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Predio Denominado la Achirana Mz. D Lote 2 Sector B2, distrito de la Tingui�a, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la
Tasación: S/. 54,875.90. Precio Base: S/. 36,583.93. Incremento entre ofertas: S/. 109.75. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 5,487.59.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÑA.
Partida Registral: 11086328 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Achirana Mz. D Lote 2 Sector B2, Distrito de la Tingui�a, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2026 06/04/2026
Validación de Inscripción07/04/2026 09/04/2026
Presentación de Ofertas10/04/2026 11/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 01313-2019-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON.... Especialista: MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 30. Fecha Resolución: 21/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
RAZÓN
Señora Magistrada, en cumplimiento de mis funciones doy cuenta a su Despacho lo siguiente:
- Mediante Resolución N� 06 de fecha 28.06.2021 � AUTO FINAL, mediante la cual se ordena declarar FUNDADA la demanda y se ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta que la demandada cumpla con pagar la suma de S/88,997.30 Soles, más el pago de intereses compensatorio y moratorios, considerando las tasas pactadas, mas costos y costas; la misma que fue declarada consentida mediante Resolución N� 07. - Asimismo, mediante Resolución N� 02 de fecha 05.12.2019 se concedió EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el bien inmueble ubicado en PREDIO DENOMINADO LA ACHIRANA MZ. D LOTE 2 SECTOR B2, DISTRITO DE LA TINGUIÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11086328 DEL REGISTRO INMUEBLE DE ICA, notificándose con la medida cautelar a la demandada como obra el cargo de notificación a fojas 150/vuelta. No se ha presentado oposición. - Mediante Resolución N� 15 de fecha 10.05.2023 se da INICIO A LA EJECUCION FORZADA y se ordena la tasación del bien materia de embargo, por lo que mediante Resolución N� 28 de fecha 12.03.2025 se aprueba el informe pericial del bien materia de remate.
Ica, 21 de mayo de 2025.
Resolución Nro.30 Ica, veintiuno de mayo del Año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en control jurisdiccional; I CONSIDERANDO: Primero: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 28/05/2025 14:06:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/05/2025 17:31:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION Segundo: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N�28 de fecha 12.03.2025 en donde se dispuso APROBAR EL INFORME PERICIAL; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido en exceso el plazo para hacerlo; Tercero: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA Y FIRME la Resolución número N�28 de fecha 12.03.2025; en consecuencia; prosígase la causa conforme a su trámite. Notifiquese. �
Al escrito con ingreso N�10734-2025 presentado por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA; Al Principal: A lo solicitado, estese a lo resuelto en la presente resolución; Al Primer Otro Si: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan y la tasa judicial por derecho a remate que adjunta; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito: I. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 06 de fecha 28 de junio del 2021, obrante a folios 45/47 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 07 de fecha 05 de agosto del 2021, obrante a folios 51 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente escrito la tasa por derecho a remate judicial de acuerdo a cuadro de aranceles judiciales del año 2025. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha octubre del 2024, tal como se verifica a folios 256 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 28 de fecha 12 de marzo del 2025 a folios 265, consentida mediante la presente resolución. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en PREDIO DENOMINADO LA ACHIRANA MZ. D LOTE 2 SECTOR B2, DISTRITO DE LA TINGUIÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11086328 DEL REGISTRO INMUEBLE DE ICA.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00001, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/15,000.00 Nuevos Soles. 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00002, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A, hasta por la suma de S/94,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 54,875.90 (cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco con 90/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 36,583.93 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 93/100 SOLES). CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 31,096.34 (treinta y un mil noventa y seis con 34/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 26,431.89 (Son veintiséis mil cuatrocientos treinta y uno con 89/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, y a la carga advertida en asiento D00001, revisando los autos sin haberse notificado a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., en consecuencia, OFICIESE al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona con el presente Auto de Remate para su conocimiento y fines pertinentes. SEPTIMO. - NOTIFIQUESE a la EJECUTADA en su DOMICILIO HABITUAL y en el DOMICILIO MATERIA DE LITIS, como en su domicilio procesal y/o casilla electrónica (si la tuviere); asimismo, a los TERCEROS OCUPANTES en bien materia de remate con CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Al Otro Si: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION

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AREA DE EJECUCION 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01313-2019-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON.. ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH PERITO : ARCE ARCE, EFRAIN JORGE NEIRA GOYENECHE, MARIA LUISA DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
RAZÓN
Señor Magistrado, en cumplimiento de mis funciones doy cuenta a su Despacho lo siguiente:
- Que, mediante resolución N� 30 de fecha 21.05.2025 se procede a convocar a remate judicial electrónico � REM@JU del bien inmueble embargado, resolución que ha sido notificada a las partes como obra del cargo de notificación de la demandada a fojas 292/vuelta y a los terceros ocupantes a fojas 305/vuelta. - Asimismo, se advierte de la revisión del sistema RENIEC la demandada POMA ANTEZANA, LIDIA no cuenta con restricciones. Es todo cuanto puedo informar.
Ica, 06 de marzo del 2026.
Resolución Nro.36 Ica, seis de marzo del Año dos mil veintiséis. �
AUTOS Y VISTOS; Al escrito con ingreso N� 1131-2026 presentado por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N� 30 de fecha 21 de mayo del 2025 se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble ubicado en PREDIO DENOMINADO LA ACHIRANA MZ. D LOTE 2 SECTOR B2, DISTRITO DE LA TINGUIÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido en exceso el plazo para hacerlo; TERCERO: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:ANAYHUAMAN ANDIA Ronald Nilton FAU 20534750430 soft Fecha: 11/03/2026 16:04:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 11/03/2026 16:07:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION 1. Declarar CONSENTIDA Y FIRME la Resolución número N� 30 de fecha 21 de mayo del 2025; POR OTRO LADO, continuando con el debido proceso y habiendo adjuntado las fotografías del bien materia de remate, PUBLIQUESE el aviso de remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REMAJU por parte del secretario judicial; A efectos de hacer el pegado del edicto del REM@JU en el bien inmueble materia de Litis, dicha diligencia está a cargo de la Central de Notificaciones de esta sede judicial. Para ello se deberá hacer las coordinaciones con el Administrador del MCCDLO, al número 961492409. 2. CUMPLA el demandante en caso de llegar algún acuerdo con los demandados respecto al pago comunicar inmediatamente a este despacho judicial, adjuntando los documentos respectivos, a efecto de evitar nulidades posteriores, bajo apercibimiento de imponérsele multa de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE. -