Tasación: S/. 230,000.00. Precio Base: S/. 153,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 460.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 23,000.00.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P11180105 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Dado En Garant�?a Ubicado En el Asentamiento Humano San Juan Bautista Mz. �f�? Lote 19b del Sector Ii, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho Cuya Extensi�n Superficial, Medidas Perim�tricas, Linderos y Dem�?s Especificaciones T�cnicas se Encuentran Inscritas En la Partida N� P11180105 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho � Zona Registral N� Xiv � Sede Ayacucho Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/03/2026 | 22/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : FEBRES SALAZAR, NATHALY GABRIELAResolución Nro. 06 Ayacucho, 24 de octubre de 2025
I. I. I. I. ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES: : : : Dado cuenta el escrito signado con el ingreso N� 18284-2025, presentado por la demandante, mediante el cual solicita se dé inicio de remate y a lo expuesto téngase presente y siendo el estado del proceso corresponde emitir el siguiente pronunciamiento. II. II. II. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : 2.1 2.1 2.1 2.1 Que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N� 30229, �Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales�; cuya finalidad es el de efectuar los remates judiciales a través de medios electrónicos establecidos y siendo el estado del proceso y estando a lo previsto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.2 2.2 2.2 2.2 Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas 1 A A A Ar r r rt t t tí í í íc c c cu u u ul l l lo o o o 12 12 12 12. . . . C C C Co o o on n n nd d d di i i ic c c ci i i ion on on one e e es s s s p p p pa a a ar r r ra a a a r r r re e e em m m mat at at ate e e e p p p po o o or r r r i i i in n n nte te te tern rn rn rne e e et t t t El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a a a a) ) ) ) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b b b b) ) ) ) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c c c c) ) ) ) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 2.3 2.3 2.3 Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 2.4 2.4 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.5 2.5 2.5 2.5 Mediante resolución número 03, de fecha 19 de julio de 2025, obrante en autos, se ha resuelto ORDENAR EL REMATE ORDENAR EL REMATE ORDENAR EL REMATE ORDENAR EL REMATE del bien inmueble dado en garantía ubicado en el asentamiento humano San Juan Bautista Mz. �F� lote 19B del sector II, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho cuya extensión superficial, medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Partida N� P11180105 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho � Zona Registral N� XIV � Sede Ayacucho. 2.6 2.6 2.6 2.6 C C C CAR AR AR ARG G G GA A A AS S S S Y Y Y Y G G G GRAVÁME RAVÁME RAVÁME RAVÁMEN N N NES ES ES ES: : : : HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA Constituida por su propietaria a favor de NATHALY GABRIELA FEBRES SALAZAR, con DNI N� 47430600, soltera, hasta por la suma de S/ 230,000 00 Soles, a efectos de garantizar el préstamo otorgado por la suma de S/ 200.000 00 Soles, por el plazo de 36 cuotas en relación al contrato de préstamo dinerario suscrito entre las partes el 15 de marzo de 2024, así corno las demás obligaciones detalladas en el Parte Notarial de la Escritura Pública N O 3755 de recha 19/12/2024, otorgada ante Notario Público de Ayacucho, Dr. José Hinostroza Aucasime. III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : Por los fundamentos expuestos SE SE SE SE RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: 3.1. 3.1. 3.1. 3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía ubicado en el asentamiento humano San Juan Bautista Mz. �F� lote 19B del sector II, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho cuya extensión superficial, medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Partida N� P11180105 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho � Zona Registral N� XIV � Sede Ayacucho; precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU AUTO AUTO AUTO AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE MÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE MÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE MÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO; convocatorias que se efectuarán en los términos siguientes. 3.1.1. 3.1.1. 3.1.1. 3.1.1. DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: inmueble dado en garantía ubicado en el asentamiento humano San Juan Bautista Mz. �F� lote 19B del sector II, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho cuya extensión superficial, medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Partida N� P11180105 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho � Zona Registral N� XIV � Sede Ayacucho 3.1.2. 3.1.2. 3.1.2. 3.1.2. TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN COMERCIAL. En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 230 230 230 230,, ,, 0 0 0 000.00 00.00 00.00 00.00 (doscientos treinta mil con 00/100 soles). 3.1.3. 3.1.3. 3.1.3. 3.1.3. EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. S/. S/. S/. 153 153 153 153,, ,, 333.33 333.33 333.33 333.33 (ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 soles). 3.1.4. 3.1.4. 3.1.4. 3.1.4. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 130, 333.33 130, 333.33 130, 333.33 130, 333.33 (ciento treinta mil trescientos treinta y tres con 33/100 soles). 3.1.5. 3.1.5. 3.1.5. 3.1.5. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. S/. S/. S/. 110,783.33 110,783.33 110,783.33 110,783.33 (ciento diez mil setecientos ochenta y tres con 33/100 soles). 3.2. O 3.2. O 3.2. O 3.2. OB B B BL L L LA A A AJ J J JE: E: E: E: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 3.2.1. 3.2.1. 3.2.1. 3.2.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N� 30229. 3. 3. 3. 3.2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3.3. 3.3. 3.3. 3.3. P P P PU U U UB B B BLI LI LI LICAC CAC CAC CACI I I IO O O ON N N NES ES ES ES: : : : Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15 4 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado 3 A A A Arti rti rti rtic c c culo ulo ulo ulo 17 17 17 17. . . .- - - - P P P Pa a a ago go go go de de de de O O O Obl bl bl bla a a aj j j je e e e: : : : 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 4 4 4 4 A A A Ar r r rt t t tí í í íc c c cu u u ul l l lo17 o17 o17 o17- - - - F F F Fa a a as s s se e e es del remate electrónico judicial s del remate electrónico judicial s del remate electrónico judicial s del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3. 3. 3. 3.4. FÍ 4. FÍ 4. FÍ 4. FÍJE JE JE JES S S SE E E E los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. 3.5. 3.5. 3.5. 3.5. Así mismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. Téngase presente y agréguese a los autos el arancel judicial por la suma de S/. 1, 605.00, por concepto de reintegro por derecho de remate judicial. 3 3 3 3. . . .7. 7. 7. 7. Que, en mérito a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N� 000101-2025-SSJAU-GSJ- GG-PJ, remitido por la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE a las partes procesales a efectos de que cumplan, en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, señalar su CASILLA JUDICIAL POSTAL CASILLA JUDICIAL POSTAL CASILLA JUDICIAL POSTAL CASILLA JUDICIAL POSTAL,, ,, la misma que será proporcionada gratuitamente por la Central de notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, requerimiento que se hace en concordancia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155� de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un plazo de tres días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de bajo apercibimiento de bajo apercibimiento de bajo apercibimiento de imponérseles multa por ahora de 1URP y de comunicar su proceder al Colegi0 imponérseles multa por ahora de 1URP y de comunicar su proceder al Colegi0 imponérseles multa por ahora de 1URP y de comunicar su proceder al Colegi0 imponérseles multa por ahora de 1URP y de comunicar su proceder al Colegi0 de Abogados de Ayacucho, en caso de incumplimiento de Abogados de Ayacucho, en caso de incumplimiento de Abogados de Ayacucho, en caso de incumplimiento de Abogados de Ayacucho, en caso de incumplimiento. 3. 3. 3. 3.8. 8. 8. 8. Actuando el secretario judicial que da cuenta, retornando a las labores luego de haber efectuado el uso de la licencia por motivos de salud, desde el 02 al 29 de septiembre de 2025, concedida mediante Resolución Administrativa N� 000713-2025-CRH-UAF-GAD-CSJAY-PJ. Notifíquese. . . .
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación d e ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo