miércoles, 25 de marzo de 2026

Remate de Departamento Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 190373 🏡

DEPARTAMENTO 206, Letra F4, Urbanizaci�n Challapampa O la Goyeneche (actualmente Valle Blanco Premiun), Etapa D, Edificio 3. Estacionamiento 90 Tasación: S/. 285,560.00. Precio Base: S/. 190,373.33 . Incremento entre ofertas: S/. 571.12. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 28,556.00.. Distrito Judicia… remateCasas
DEPARTAMENTO 206, Letra F4, Urbanizaci�n Challapampa O la Goyeneche (actualmente Valle Blanco Premiun), Etapa D, Edificio 3. Estacionamiento 90
Tasación: S/. 285,560.00. Precio Base: S/. 190,373.33. Incremento entre ofertas: S/. 571.12. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 28,556.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11546775 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 206, Letra F4, Urbanizaci�n Callapampa o la Goyeneche (actualmente Valle Blanco Premiun), Etapa D, Edificio 3. Estacionamiento 90, Lote F4, Urbanizaci�n Challapampa o la Goyeneche Etapa A. ( Partida Registral 11534827) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2026 03/04/2026
Validación de Inscripción06/04/2026 08/04/2026
Presentación de Ofertas09/04/2026 10/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 00848-2024-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: ROJAS MENDOZA HAYDEE MARUJA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 04/03/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22469
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN NRO. 29 Arequipa, dos mil veintiséis Marzo, cuatro. -
Asume funciones la especialista legal, en mérito al Memorándum N� 275-2025-PT-PER-GAD-CSJA7PJ. Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado y la complejidad de los expedientes tramitados en esta secretaría (carga completa), que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos diariamente por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución. Se precisa que se está realizando TRABAJO REMOTO por disposición superior, en mérito al inicio de la ejecución de la obra denominada �Construcción de ambiente administrativo y adquisición de ascensores de tres ascensores�, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Finalmente, se deja constancia que los días 8, 9, 25 y 26 de diciembre del 2025, 1 y 2 del 2026 fueron feriados; la suscrita se encontraba de licencia del 18 al 24 de diciembre del 2025, y con permisos por citas médicas los días 9, 12, 13, 14, 19 y 21 de enero del 2026; los días 15 y 16 de enero del 2026 se realizó depuración de expedientes y actualización de estados por disposición superior, habiéndose suspendido las labores y despacho, y el mes de febrero fue periodo vacacional.

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AL ESCRITO N� 3393-2026: Presentado por la defensa técnica de la parte demandante. AL PRINCIPAL: Estese a la Resolución N� 28-2026. AL PRIMER Y TERCER OTROSÍ: VISTOS: Los antecedentes del proceso, y la solicitud de convocatoria a remate, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante escrito que antecede, la parte demandante presenta el arancel por reintegro por el monto de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 soles), y a folio 220, obra el arancel por solicitud de remate por la suma S/. 2, 140.00 (Dos mil ciento cuarenta con 00/100 soles), que sumados ambos aranceles, se encontrarían de acuerdo al monto de tasación aprobada por Resolución N� 26-2026 y al Cuadro de valores de los aranceles � Ejercicio gravable 2026; asimismo, presenta la partida registral de los inmuebles materia de remate actualizada. TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso - a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) los bienes inmuebles materia de ejecución inscritos en las Partidas Registrales N� 11546775 y N� 11534827. 2) DATOS DE LOS BIEN OBJETO DE REMATE:
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2.1. Departamento 206, Letra F-4, Urbanización Challapampa o La Goyeneche (actualmente Valle Blanco Premiun), Etapa D, Edificio 3, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito en La Partida N� 11546775 del Registro de Predios de La Zona Registral N� XII - Sede Arequipa. 2.2. Estacionamiento 90, Lote F-4, Urbanización Challapampa o La Goyeneche, Etapa A, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito en La Partida N� 11534827 del Registro de Predios de La Zona Registral N� XII Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Inmueble inscrito en la Partida N� 11546775. i) Asiento D00002: Inscripción de hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma US$ 77, 933.97 (Sesenta y siete mil novecientos treinta y tres con 97/100 dólares americanos), RECTIFICADA por Asiento D00003. 4.2. Inmueble inscrito en la Partida N� 11534827. i) Asiento D00002: Inscripción de hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma US$ 77, 933.97 (Sesenta y siete mil novecientos treinta y tres con 97/100 dólares americanos), que incluye el inmueble inscrito en la Partida N� 11546775. 5) VALOR DE TASACIÓN (aprobada por Resolución N� 26-2026): 5.1. Inmueble inscrito en la Partida N� 11546775: S/. 285, 560.00 (DOSCIENTOS OCHETA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES)
5.2. Inmueble inscrito en la Partida N� 11534827: S/. 35, 172.70 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 70/100 SOLES). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación. Se precisa que los valores base en las convocatorias son automáticamente calculados en el sistema REM@JU al colocar el valor de la tasación. 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede CONSENTIDA o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) CUMPLA la parte demandante con coordinar el registro de remate en el Sistema REMAJU, ello en el horario de atención correspondiente del despacho judicial (Lunes a viernes de 8:00 a 9:00 am), para tal efecto, deberá comunicarse con la Asistente de Juez del juzgado, a través de los canales de atención autorizados en el horario de atención indicado, los mismos que pueden ser solicitados en Administración del Primer Módulo Civil o ventanilla de CDM del Primer Módulo Civil, ello en mérito a que se está realizado TRABAJO REMOTO por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.

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