Tasación: $ 194,149.57. Precio Base: $ 129,433.05. Incremento entre ofertas: $ 388.30. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 19,414.96.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 20005660 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Predio Urbano Ubicado Entre la Esquina de la Avenida Estaci�n y Calle las Margaritas S/n Zona Victoria Baja, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, de un �?rea de 112.32 M2, Cuyos Linderos, Medidas Perim�tricas y Dominio Corren Inscritos En la Partida Electr�nica N� 20005660 del Registro de Predios de Huaral, Zona Registral Ix � Sede Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/03/2026 | 22/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22256
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 7 Huaral, 6 de enero del 2026.
PUESTO A DESPACHO PARA EMITIR EL AUTO DE REMATE ORDENADO EN ESTE PROCESO, AUTOS Y VISTOS: PRIMERO. Mediante resolución Número 5 de fecha 27/06/2025 se resolvió LLEVAR ADELANTE el REMATE del bien dado en garantía, predio urbano ubicado entre la esquina de la Avenida Estación y Calle Las Margaritas s/n Zona Victoria Baja de un área de 112.32 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N� 20005660 del Registro de Predios de Huaral, Zona Registral IX � Sede Lima, con lo de más que contiene (�). SEGUNDO. Notificada a las partes del proceso no interpusieron recurso de apelación, razón por la cual mediante Resolución N� 5 de fecha 25/08/2026 se declara consentida el Auto Final. Se deja constancia que el presente remate se ejecuta a través del REMATE JUDICIAL ELECTRONICO � REMAJU, vigente en este distrito judicial de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 126-20 21-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de Marzo de 2021, teniéndose en cuenta el arancel que adjunta por remate judicial. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus prime ros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble, predio urbano ubicado entre la esquina de la Avenida Estación y Calle Las Margaritas s/n Zona Victoria Baja, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, de un área de 112.32 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N� 20005660 del Registro de Predios de Huaral, Zona Registral IX � Sede Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00004 de la Partida N� 20005660 del R egistro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de $ 194, 149.57 DOLARES AMERICANO, con el objeto de garantizar una línea de crédito hasta por la suma de $ 194, 149.57 dólares americanos y demás obligaciones. c) TASACIÓN COMERCIAL CONVENIDA POR LAS PARTES. Asciende a la suma de US$ 194, 149.57 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 57/100 DOLARES AMERICANOS) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 129, 433.00 (CIENTO VEITINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 110, 018.05 (CIENTO DIEZ MIL CERO DIECIOCHO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 93, 515.35 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicia l correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. Notifíquese.-
3 .- Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Preparatoria. Preparatoria. Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Inscripción. Inscripción. Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.