Tasación: S/. 1,023,000.00. Precio Base: S/. 682,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 2,046.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 102,300.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11835773 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Secci�n Nro. 06, Tienda Interior Nro. 105, Primer Piso, Jr. Jun�?n Nro.453, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/03/2026 | 06/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 07/04/2026 | 09/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 10/04/2026 | 11/04/2026 |
| Pago Saldo | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Validación del Saldo | 16/04/2026 | 20/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22526
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 15 La Molina, quince de mayo del dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS; puesto a despacho el presente proceso, estando pendiente de expedir la resolución de convocatoria; se expide la siguiente resolución: ATENDIENDO:
Primero.- Mediante el presente escrito, el ejecutante JCAP CFG PERU SRL, solicita convocatoria a remate, para lo cual, se debe tener presente que el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Segundo.� Conforme lo dispone la Ley Nro. 30229 así como su Reglamento D.S. Nro. 003-2015-JUS y Directiva vigente, la solicitud de convocatoria de remate, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley antes citada, por lo que debe efectuarse el remate electrónico a través del aplicativo RAMAJU del portal web del Poder Judicial. SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 23/05/2025 13:18:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:FREYRE MUÑOZ Alvar Luis FAU 20602774954 soft Fecha: 23/05/2025 14:32:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Tercero.- Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, se publicará en el aplicativo REMAJU el remate ordenado.
Cuarto.- El sistema REMAJU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13 de la Ley 30229, siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15% de forma sucesiva.
Quinto.- En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15 de la Ley 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva Nro. 008-2016-CE. PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Por estas consideraciones; SE RESUELVE:
Primero.- CONVOCAR AL PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente SE CONVOCA al TERCER REMATE de ser necesario, siendo los principales datos de los inmuebles los siguientes:
1. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. �
? Sección N� 06, Tienda Interior N� 105, Primer Piso, Jr. Junín, N� 453, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 11835773 del Registro De Propiedad Inmueble de Lima.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- HIPOTECA a favor del JCAP CFG PERU SRL, hasta por la suma de S/. 1�023,000.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00004 y D00005.
- HIPOTECA a favor del JCAP CFG PERU SRL, hasta por la suma de S/. 450,000.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00007.
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de S/. 1�023,000.00 Soles, conforme se dispuso en la resolución número catorce. (fs. 406 y 407).
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 682,000.00 Soles.
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 579,700.00 Soles.
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 492,745.00 Soles.
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACION: Proceda el especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
7.- FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte del Especialista legal, y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsables de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
NOTIFICÁNDOSE a las partes del proceso y terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.
1
2� JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01076-2020-0-3204-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO ESPECIALISTA : FREYRE MUÑOZ ALVAR LUIS SUC. PROCESAL : SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU A JCAP CFG PERU SRL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 17 La Molina, tres de octubre del dos mil veinticinco.-
DANDO CUENTA en la fecha cuatro escritos:
Al escrito con registro 27756-2025 del 29 de mayo del 2025, presentado por el sucesor procesal del ejecutante; estando a lo solicitado, y de la revisión de los autos se aprecia que mediante �resolución número 15� de fecha 15 de mayo del 2025, se CONVOCÓ A REMATE ELECTRONICO, sin que a la fecha las partes y los terceros ocupantes se hayan opuesto a ello, a pesar de haber sido válidamente notificadas con la citada resolución número cuatro, conforme se aprecia de los cargos que corren en autos, en tal sentido, al amparo del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde corregir dicha resolución, pues, siguiendo la secuencia numérica de las resoluciones que se vienen emitiendo en este proceso, le corresponde ser la resolución número 16. Asimismo en la resolución número 15 mencionada se consignó como hipoteca una gravamen que debe aparece como embargo, asimismo se aprecia que no se ha consignado la modificación de hipoteca, siendo así, se dispone que el Especialista Legal consigne adecuadamente las cargas y gravámenes. En cuanto al pedido de declarar consentida la resolución número 16 (antes resolución número 15) no puede prosperar, desde que la citada resolución será integrada con la presente resolución debido a los errores que contiene, y es recién desde que se notifica la resolución que integra que se puede contabilizar el plazo para declararla consentida, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones; SE RESUELVE:
1.- CORREGIR la numeración de la resolución número 15 de fecha 15 de mayo del 2025, que convocó a remate electrónico, en el extremo de su numeración, debiendo entenderse como resolución número dieciséis.
2.- CORREGIR el segundo párrafo del extremo del acápite de �cargas y gravámenes� de la resolución 16 (antes resolución número 15) que convocó a remate electrónico, debiendo ser como sigue: SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 16/10/2025 18:48:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:FREYRE MUÑOZ Alvar Luis FAU 20602774954 soft Fecha: 16/10/2025 18:48:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
Dice:
- HIPOTECA a favor del JCAP CFG PERU SRL, hasta por la suma de S/. 1�023,000.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00004 y D00005.
- HIPOTECA a favor del JCAP CFG PERU SRL, hasta por la suma de S/. 450,000.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00007.
Debe decir:
1.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S S/. 1�054,000.00 Soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00004.
2.- MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA registrada en el asiento D00004 constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en el sentido que el monto del gravamen que se constituye es hasta por la suma de S/. 1�023,000.00 Soles, lo cual se detalla en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00005.
3.- CESIÓN DE LA HIPOTECA inscrita en los asientos D00004 y D00005, la cual fue cedida a favor de JCAP CFG PERU S.R.L., inscrita en la Partida Electrónica N� 15169751 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, lo cual se detalla en el Titulo que da mérito al Asiendo Nro. D00006.
4.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor del JCAP CFG PERU SRL, hasta por la suma de S/. 450,000.00 Soles, ordenada por resolución judicial expedida por el 15� Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Subespecialidad Comercial de Lima, lo cual se detalla en el Título que da mérito al Asiento N� D00007,�
Subsistiendo en todo lo demás que contiene la resolución número dieciséis (antes resolución número 15) de fecha 15 de mayo del 2025, y forma la presente parte integrante de la resolución número 16.
3.- Declarar IMPROCEDENTE por ahora el pedido de declarar consentida la resolución número dieciséis (antes resolución número 15), de fecha de 15 de mayo del 2025; y proceda el Especialista Legal a ingresar el remate al sistema electrónico REMAJU, oportunamente.
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Al escrito con registro 36613-2025 del 09 de julio del 2025, presentado por el sucesor procesal del ejecutante; Al Principal y Otrosí: Estese a lo resuelto en la presente resolución.
Al escrito con registro 41724-2025 del 05 de agosto del 2025, presentado por el sucesor procesal del ejecutante; Al Principal y Otrosi: Estese a lo resuelto en la presente resolución.
Al escrito con registro 50193-2025 del 08 de setiembre del 2025, presentado por Gladys Violeta Saavedra Quintana; mediante el cual se apersona la empresa demandada a través de su representante legal solicitando la nulidad de la notificación de la demanda y demás autos que se han expedido en este proceso, no obstante no adjunta la tasa judicial, ni su vigencia de poder ni la consulta RUC para conocer el domicilio fiscal que tiene la empresa; en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- TENGASE POR APERSONADA a la empresa ejecutada DSS INTERNACIONAL SAC, y presente su domicilio procesal en la Casilla Electrónica N� 12660 y agréguese la consulta RUC a los autos extraída por el Juzgado. 2.- DECLARAR INADMISIBLE su recurso de nulidad, debiendo adjuntar el arancel judicial por nulidad y adjuntar la vigencia de poder expedida por SUNARP de la representante de la empresa ejecutada; otorgándole el plazo de tres días para que subsane, bajo apercibimiento de rechazarse el escrito y continuar con el remate. Notifíquese.-