Tasación: S/. 287,845.61. Precio Base: S/. 191,897.07. Incremento entre ofertas: S/. 575.69. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 28,784.56.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08011140 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Habilitaci�n Tipo Progresiva Luis Enrique L�pez A�bujar Trint I Etapa, Mz. E, Lote 20, Grupo 2, Distrito de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrita En la Partida Registral N� P08011140, de la Oficina Re Gistral Moquegua-sunarp. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 19/03/2026 | 28/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 02/04/2026 | 03/04/2026 |
| Pago Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Validación del Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22352
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPAResolución N� 21 Moquegua, veintiséis de enero Del dos mil veintiséis. -
VISTOS: Al Escrito N� 204-2026, presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, solicitando Convocatoria a Remate. Al principal; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Convocatoria a remate. - Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, dispone que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto�.
SEGUNDO: Remates Electrónicos Judiciales REM@JU.- Que, en nuestra Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Resolución Administrativa N� 000171- 2021-P-CSJMO-PJ, de fecha 05 de mayo del 2021, que resolvió: Artículo Primero: �DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a partir del 17 de mayo del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial�.
TERCERO: Procedimiento del Remate Electrónico Judicial. - La ley N� 30229, en su artículo 13, establece el procedimiento que debe seguir Remate Electrónico Judicial, siendo la siguiente: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe
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reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Análisis. � Al respecto se tiene: 4.1 La apoderada de la Caja Arequipa, solicita se convoque a remate judicial, sobre el inmueble materia de embargo, mediante el sistema de Remate Judicial Electrónico - REM@JU, que viene operando con normalidad en la ciudad de Moquegua, para tal efecto adjunta la partida registral actualizada de dicho inmueble, así como el arancel judicial por convocatoria a remate.
3.1 Ahora bien, mediante Resolución N� 12, de fecha 20 de enero del 2025, se ha requerido a los ejecutados renato Jean Pierre Valdez Inca, Wuilber Juan Valdez Flor y Natty Mary Inca Rondon, el pago de la obligación y pese al haberse notificado válidamente, no han cumplido con lo requerido, por lo que, se procedió al inicio de la ejecución forzada, mediante resolución N� 14, ordenado la tasación del inmueble de propiedad de los ejecutados, aprobándose dicho informe pericial, obrante a folios 138 a 146, mediante resolución N� 17, de fecha 05 de agosto del 2025.
3.2 El caso de autos, se encuentra en etapa de ejecución forzada, considerando que los ejecutados, a la fecha no han cumplido con pagar la obligación y verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, corresponde disponer el remate judicial del inmueble de propiedad de los ejecutados, de conformidad a lo establecido en la ley N� 30229, en concordancia del artículo 734� del Código Procesal Civil. Fundamentos por lo que: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, sobre el inmueble de propiedad de los ejecutados Wuilber Juan Valdez Flor y Natty Mary Inca Rondon. 1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Habilitación Tipo Progresiva Luis Enrique López Añbujar Trint I Etapa, Mz. E, Lote 20, Grupo 2, Distrito de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, inscrita en la Partida Registral N� P08011140, de la Oficina Re gistral Moquegua- SUNARP.
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2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca: En el Asiento 00012, de la Partida Registral N� P08011140, se ha constituido una HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., por la suma de S/. 270,000.00 soles, según consta de la escritura pública, N� 452 de fecha 25 de setiembre del 2019. 3.2 Embargo: En el Asiento 00014, de la Partida Registral N� P08011140, se ha inscrito EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 49,5000.00 soles, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., tramitado en el expediente N� 004 16-2023-45-2801-JP- CI-03, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 3.3 Embargo: En el Asiento 00015, de la Partida Registral N� P08011140, se ha inscrito EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 154,500.00 soles, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., tramitado en el expediente N� 002 13-2024-15-2801-JR- CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 4. VALOR DE TASACIÓN: El valor comercial del inmueble materia de remate, asciende a la suma de S/. 287,845.61 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 61/100 SOLES). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel correspondiente. 7. Una vez sea consentida la presente, i) PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativoCorte Superior de Justicia de Moquegua Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto
informático REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para l a segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, y ii) FIJESE por única vez los carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, una vez registrado la publicación en el sistema de REM@JU. 8. NOTIFÍQUESE a las partes, así como a los acreedores no ejecutantes. REGISTRESE Y HAGASE SABER. - ( 1 )
1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y secretario de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certifi cados Digitales�.