Tasación: S/. 121,600.00. Precio Base: S/. 81,066.67. Incremento entre ofertas: S/. 243.20. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 12,160.00.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: 11007910 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana R, Lote 8, Sector 1b, de las Pampas de San Francisco, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, Cuya Titularidad, Medidas Perim�tricas, Colindancias y Dem�?s Caracter�?sticas se Encuentran Consignadas En la Partida Registral N� 11007910. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 19/03/2026 | 28/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 02/04/2026 | 03/04/2026 |
| Pago Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Validación del Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22351
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial en La Libertad San Jose de Terreno Rural Precio Base $ 236666
- REM@JU Casa en Venta en Loreto Iquitos Precio Base S/ 127609
- Venta de Inmueble Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 11807
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPAResolución N� 33 Moquegua, uno de diciembre Del dos mil veinticinco. �
VISTOS: Al Escrito N� 6200-2025, presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, solicitando convocatoria a remate, y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Base Legal. - El artículo 731� del Código Procesal Civil, dis pone que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto�. SEGUNDO: Procedimiento del Remate Electrónico Judicial. - La ley N� 30229, en su artículo 13, establece el procedimiento que debe seguir Remate Electrónico Judicial, siendo la siguiente: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Tercero: Análisis. � Al respecto se tiene: 3.1 Mediante resolución N� 32, de fecha 03 de noviembre del 2025, se ha requerido a la ejecutada Elsa Zenobia Quispe Nina, que cumpla en pagar a la ejecutante, la suma de S/. 5,636.00 soles, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de reanudarse el remate judicial, en caso de incumplimiento.
Corte Superior de Justicia de Moquegua Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto
3.2 Al respecto, cabe precisarse que el presente caso se encuentra en etapa de ejecución forzada; y que la ejecutada Elsa Zenobia Quispe Nina, no haya cumplido con lo ordenado mediante resolución N� 32, correspo nde efectivizar el apercibimiento prevenido, y convocar en remate el inmueble materia de embargo, de conformidad con el artículo 733 del Código Acotado. Fundamentos por los que:
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en MANZANA R, LOTE 8, SECTOR 1B, DE LAS PAMPAS DE SAN FRANCISCO, DEL DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, cuya titularidad, medidas perimétricas, colindancias y demás características se encuentran consignadas en la Partida Registral N� 11007910, de la Oficina Registral Moquegua-SUNARP. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: En el ASIENTO D0003, de la Partida Registral N� 11007910, Oficina Registral Moquegua-SUNARP, se ha inscrito EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, en el expediente 00414-2018-59-2801-JP-CI- 02, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, dispuesta por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de familia de Mariscal Nieto, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES). 4. VALOR DE TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 121,600.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel correspondiente.Corte Superior de Justicia de Moquegua Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto
7. Una vez sea consentida la presente, i) PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229, publicación que tendrá validez par a la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; y ii) FIJESE por única vez los carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis. 8. Al otrosí: Se tuvo presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER. - ( 1 )
Al escrito con registro N� 6161-2025: Téngase por aceptado y juramentado el cargo del perito Jeddy Ángel Benavides Flores. Y conforme a su estado CUMPLA el perito judicial, con efectuar la liquidación de los intereses compensatorios y moratorios del proceso, debiendo tener en cuenta para ello, las paralizaciones que fue objeto el proceso, el primero de fecha 03/01/2020 a 08/02/2021 y segundo de fecha 17/01/2023 a 29/01/2024, dicho periodos serán eximidos del cálculo de los intereses legales referidos, por imputarse dicha responsabilidad a la parte ejecutante, por ser la parte actora y no haber conducido el proceso con la debida diligencia y celeridad para garantizar tutela jurisdiccional efectiva que corresponde a las partes. Notifíquese a las partes, así como al perito para que tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución (presente párrafo).
1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y secretario de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certifi cados Digitales�.